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Competencia y diligencia tecnológica: la verdadera lección del caso 2026 TSPR 41

27 de junio de 2026
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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por la Lcda. Daisy Calcaño López

El pasado 21 de abril de 2026, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió su Opinión Per Curiam en In re Irizarry Centeno y Bonilla Irizarry, 2026 TSPR 41. La decisión ha recibido amplia atención por tratarse del primer caso disciplinario en nuestra jurisdicción relacionado con la utilización de herramientas tecnológicas en la preparación de escritos judiciales y la presentación de citas jurisprudenciales inexistentes o incorrectamente atribuidas.

Sin embargo, limitar la discusión a la utilización de inteligencia artificial sería perder de vista la verdadera importancia del caso.

La Opinión Per Curiam resolvió la controversia particular y apercibió a las promovidas por infringir los cánones 18, 35 y 38 del entonces vigente Código de Ética Profesional. No obstante, a mi juicio, la aportación más significativa del caso se encuentra en la Opinión de Conformidad emitida por la jueza asociada Rivera Pérez, a la cual se unió el juez asociado Estrella Martínez. Es allí donde encontramos la guía que orientará a los tribunales y a la profesión jurídica en los años venideros respecto al uso de inteligencia artificial y otras herramientas tecnológicas en la práctica del Derecho. Más que un caso sobre inteligencia artificial, estamos ante un caso sobre responsabilidad profesional.

La controversia surgió cuando dos abogadas presentaron una moción de desestimación en un pleito laboral citando múltiples decisiones atribuidas al Tribunal Supremo de Puerto Rico. Algunas de las referencias correspondían a casos reales, pero con expresiones que nunca fueron emitidas por el Tribunal. Otras contenían citas o referencias inexistentes.

Las promovidas posteriormente reconocieron los errores y explicaron que estos surgieron durante el proceso de investigación jurídica utilizando fuentes electrónicas generales. Una vez alertadas, presentaron escritos aclaratorios y corrigieron las referencias utilizadas. El Tribunal Supremo concluyó que la conducta constituía una violación a los deberes de competencia, sinceridad y honradez, así como al deber de exaltar el honor y la dignidad de la profesión. No obstante, tomando en consideración diversos factores atenuantes, incluyendo la ausencia de historial disciplinario previo, la corrección inmediata de los errores, el arrepentimiento demostrado y el cumplimiento con la sanción impuesta por el foro primario, optó por apercibir a las promovidas y archivar la queja.

La decisión es importante. Pero la verdadera trascendencia del caso va mucho más allá.

La inteligencia artificial no comparece ante los tribunales

La Opinión de Conformidad comienza recordándonos una verdad fundamental que resulta especialmente relevante en tiempos de inteligencia artificial generativa: la finalidad de todo proceso judicial sigue siendo la búsqueda de la verdad.

La jueza asociada Hon. Camille Rivera Pérez enfatiza que la incorporación de herramientas tecnológicas a la práctica jurídica no altera la misión fundamental de la abogacía. La tecnología puede asistir al abogado en la investigación, organización y análisis de información. Lo que no puede hacer es sustituir el juicio profesional ni desplazar la responsabilidad ética de quien firma el escrito.

La reflexión es particularmente pertinente porque muchas de las discusiones contemporáneas sobre inteligencia artificial parecen asumir que el problema radica en la herramienta misma. El Tribunal Supremo rechaza implícitamente esa premisa. El problema no es la inteligencia artificial. El problema es la ausencia de supervisión humana.

La tecnología puede generar textos convincentes, estructurados y persuasivos. Puede incluso producir citas que aparentan ser auténticas. Pero la responsabilidad de verificar la exactitud de esas referencias continúa siendo exclusivamente del abogado o abogada que las presenta ante un tribunal. La inteligencia artificial no comparece ante los tribunales. Quien comparece es el abogado.

Los cinco criterios para los casos futuros

La Opinión de Conformidad realiza una aportación doctrinal de enorme importancia al identificar varios factores que podrían considerarse al evaluar futuras controversias relacionadas con el uso indebido de herramientas tecnológicas. Entre ellos destacan:

Primero, la materialidad de la cita o referencia incorrecta. No es lo mismo una referencia secundaria que una cita utilizada para sostener el argumento central del caso.

Segundo, la apariencia de precisión y el grado de falsedad. Existe una diferencia evidente entre un error tipográfico aislado y una cita presentada como textual, acompañada de tomo, página y comillas que le confieren apariencia de autenticidad.

Tercero, la existencia de un patrón o reiteración. La multiplicidad de errores puede revelar una ausencia sistemática de verificación.

Cuarto, la investigación razonable y la revisión humana realizada antes de la presentación del escrito.

Quinto, la experiencia y conocimiento tecnológico del abogado involucrado.

Estos criterios constituyen probablemente la aportación más importante de la decisión porque ofrecen un marco práctico para analizar futuras controversias en un contexto tecnológico que evoluciona constantemente.

La Regla 1.19 y los nuevos deberes profesionales

Aunque la conducta examinada en el caso ocurrió antes de la entrada en vigor de las nuevas Reglas de Conducta Profesional, el Tribunal aprovechó la oportunidad para discutir la importancia de la Regla 1.19.

Es importante aclarar que la Regla 1.19 no fue aplicada para sancionar a las promovidas. La conducta fue evaluada bajo el Código de Ética Profesional vigente al momento de los hechos. Sin embargo, el caso sirve para ilustrar el contenido de los nuevos deberes de competencia y diligencia tecnológica. La distinción es importante.

La competencia tecnológica supone conocer razonablemente las capacidades, limitaciones, beneficios y riesgos de las herramientas utilizadas. La diligencia tecnológica, por su parte, exige utilizar esas herramientas de forma responsable y validar adecuadamente los resultados obtenidos antes de incorporarlos a un escrito judicial.

Un abogado o abogada puede conocer perfectamente cómo funciona una herramienta de inteligencia artificial y, aun así, incumplir sus deberes profesionales si no verifica la información producida por ella. Saber utilizar la tecnología no es suficiente. Hay que supervisarla.

Una advertencia para toda la profesión

Sería un error interpretar este caso como una condena al uso de inteligencia artificial en la práctica jurídica. La propia Opinión de Conformidad reconoce que estas herramientas pueden ser útiles y forman parte de la realidad contemporánea de la profesión.

Lo que sí constituye una advertencia clara es que el Tribunal Supremo no aceptará que la utilización de herramientas tecnológicas sirva como excusa para incumplir los deberes éticos tradicionales. Las herramientas nuevas no eliminan los deberes viejos. Los fortalecen. Mientras más sofisticadas sean las tecnologías disponibles, mayor será la expectativa de que los abogados ejerzan una supervisión rigurosa sobre los productos que generan.

Por eso, la lección principal del caso 2026 TSPR 41 no es que la inteligencia artificial represente una amenaza para la profesión jurídica. La lección es mucho más sencilla y mucho más profunda. La tecnología puede asistir a la búsqueda de la verdad, pero nunca puede sustituir el deber profesional de verificarla.

La Opinión de Conformidad de la jueza asociada Camille Rivera Pérez nos recuerda que, en una época en la que el uso de la inteligencia artificial permite redactar argumentos jurídicos completos en cuestión de minutos, el valor distintivo del abogado continúa siendo el mismo que ha sido durante generaciones: su juicio profesional, su diligencia y su compromiso inquebrantable con la verdad.

Ese sigue siendo, y seguirá siendo, el estándar ético más importante de nuestra profesión.

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