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Con jurisdicción Tribunal de Instancia para atender casos interestatales de pensiones alimentarias

28 de octubre de 2014
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Con jurisdicción Tribunal de Instancia para atender casos interestatales de pensiones alimentarias Descarga el documento: Rodríguez Rivera v. De León Otaño

El 14 de diciembre de 2007, el señor Ángel M. De León Otaño y la señora Dalia Rodríguez Rivera se divorciaron por la causal de consentimiento mutuo y se fijó una cantidad de pensión alimentaria. El 15 de enero de 2010, la Sra. Rodríguez Rivera solicitó una revisión de pensión debido a que el Sr. De León Otaño ingresó al ejército en marzo de 2009 y sufrió cambio de ingresos. Luego de varios trámites procesales, el Tribunal impuso una nueva pensión alimentaria.

La defensa del Sr. De León Otaño impugnó dicha nueva pensión alimentaria alegando, entre otras cosas, que por éste residir en una base militar en el estado de Oklahoma y la citación haber sido enviada a la casa de sus progenitores, el Tribunal no posee jurisdicción. También alegó que erró el Tribunal al no enviar el caso a la División de Alimentos Interestatales de ASUME para cualquier trámite relacionado a la pensión.

El Tribunal de Instancia declaró No Ha Lugar la impugnación de pensión alimentaria y señaló una vista de desacato, que luego de celebrada, se le encontró incurso de desacato por su incumplimiento con el pago de pensión. Inconforme, acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones revocó la determinación de desacato y dictaminó que el Tribunal de Primera Instancia no tenía jurisdicción sobre la materia al tratarse de un alimentante no residente en Puerto Rico, a base del artículo 9.904 de la Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes (LIUAP). Inconforme, la Sra. Rodríguez Rivera acudió al Tribunal Supremo.

La controversia del presente caso es la siguiente: ¿posee jurisdicción el Tribunal de Primera Instancia para atender un caso interestatal de pensión de alimentos presentado en virtud de la Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes (LIUAP)?

La Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez emitió la opinión del Tribunal. Indicó que la Interstate Uniform Family Support Act (UIFSA) requiere que los estados adopten normas uniformes para recibir fondos federales para programas de sustento de menores y asistencia pública. En función de esto, Puerto Rico aprobó la Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes (LIUAP), Ley Núm. 180 de 20 de diciembre de 1997. El Artículo 1.102 de la LIUAP dispone que los tribunales para efectos de dicha ley son: (1) el Tribunal General de Justicia; y (2) la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). También explicó que el Artículo 9.904 de la LIUAP sólo dispone que ASUME será el foro "más apropiado" para atender casos de pensiones alimentarias interestatales. Pero señaló que dicho artículo no le privó al Tribunal General de Justicia de jurisdicción sobre la materia.

Manifestó que debido a que tanto el foro judicial como el foro administrativo se consideran tribunales para efectos de la ley, existe jurisdicción primaria concurrente entre ambos. Por lo tanto, el Tribunal de Primera Instancia sí tiene jurisdicción para atender la controversia y éste referiría a ASUME los casos que considere más apropiados.

Reseña por Joel Pizá Batiz

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