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Concursante alega que "Vida" de Ricky Martin es similar a su sumisión a concurso de Sony; Boston confirma desestimación por acuerdo de arbitraje

11 de septiembre de 2016
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Concursante alega que "Vida" de Ricky Martin es similar a su sumisión a concurso de Sony; Boston confirma desestimación por acuerdo de arbitraje

Descarga el documento: Cortés-Ramos v. Sony Corporation of America 

Luis Adrián Cortés Ramos envió una composición musical original, junto con un vídeo, a un certamen auspiciado por Sony Music Entertainment (Sony). El concurso se desarrolló en colaboración con Ricky Martín, quien cantaría la composición ganadora en la Copa Mundial de la Federación Internacional de Asociaciones de Fútbol ("FIFA", por sus siglas en inglés). Como requisito de participación, Cortés Ramos firmó un acuerdo y una declaración jurada y las envió a Sony.

Cortés Ramos alega que a pesar de que su composición no fue elegida ganadora del certamen, Ricky Martin lanzó una canción titulada "Vida" en el 2014, la cual se asemeja a la composición que envió a la competencia.

Cortés Ramos presentó su reclamación ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico. En la demanda, Ramos Cortés alegó que el acuerdo con Sony no es válido porque se le indujo a firmar mediante fraude. El demandante también alegó que el acuerdo viola leyes de derechos de autor y marcas.

Sony solicitó la desestimación de la acción, en primer lugar, señalando que el demandante no expuso una reclamación que amerite la concesión de un remedio, y en segundo lugar, invocando una cláusula de arbitraje en las reglas de concurso.

Cortés Ramos alegó que él no estaba obligado a cumplir con las reglas porque nunca recibió copia del documento, y nunca lo leyó. Sin embargo, la declaración jurada que sometió a Sony indicaba que había cumplido con las reglas del concurso. Para el Tribunal, el acuerdo de arbitraje es vinculante aún cuando no forma parte del documento particular que firmó el demandante, ya que se hace referencia al mismo en la declaración jurada.

Además, el Tribunal de Distrito concluyó que Cortés Ramos no entabló una reclamación reconocida en cuanto a la alegada nulidad de las reglas bajo el derecho contractual puertorriqueño.

En Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito atendió la apelación de Cortés Ramos. El Primer Circuito sostuvo la desestimación de la acción basado en la validez de la cláusula de arbitraje, pero hizo constar que el reclamo de Cortés Ramos no ha culminado, y que ahora será atendido en arbitraje.

por el Lcdo. Cristian González

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