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Conferencias en el estrado no son parte de la prueba oral

11 de junio de 2021
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El Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) determinó por voz del juez Rafael Martínez Torres que las conferencias en el estrado no son parte de la prueba oral.

El Supremo sostuvo que las conferencias en el estrado no son necesarias para el debido perfeccionamiento de una apelación, salvo ciertas excepciones.

Descargue la sentencia

«En resumen, el caso ante nuestra consideración nos invita a resolver si la dificultad para escuchar varias conversaciones en el estrado, automáticamente le confiere al señor Ortiz Colón el derecho a un nuevo juicio. Contestamos esa interrogante en la negativa», explica el Tribunal Supremo.

El Supremo explica que como la convicción por asesinato (en el caso que evaluaban) fue por mayoría y no por unanimidad del jurado, se podía solicitar la celebración de un nuevo juicio, basándose en la norma de Ramos v. Louisiana, recogida en Pueblo v. Torres Rivera.

En Ramos, el Tribunal Supremo de Estados Unidos determinó que el veredicto de culpabilidad en un juicio por jurado por delito grave requiere unanimidad.

En Torres Rivera, el Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que la determinación en Ramos aplica a Puerto Rico.

En consecuencia, el Supremo devolvió el caso al Tribunal de Apelaciones para que este complete el trámite del recurso, realice ese análisis y resuelva lo que proceda en derecho.

El juez asociado Ángel Colón Pérez concurre con el resultado. El juez asociado Luis Estrella Martínez presentó una opinión disidente.

La jueza presidenta, Maite Oronoz Rodríguez, presentó una opinión disiente e hizo constar la expresión siguiente.

«Coincido en que para que una transcripción esté completa no siempre es necesario que se incluyan todas las conversaciones en el estrado. No obstante, ante los hechos particulares de este caso, en el cual se cuestiona precisamente el descargue de la responsabilidad profesional del representante legal, y lo que se pauta sobre la confidencialidad de las conversaciones en el estrado, me veo obligada a disentir», sostuvo la jueza presidenta.

Antes de llegar al Supremo

El caso llega al Supremo después que Wilfredo Ortiz Colón fue encontrado culpable de un delito grave, por votación de 9-3. Respecto a las violaciones de la Ley de Armas, el veredicto fue unánime.

Ortiz Colón presentó una moción de nuevo juicio ante el Tribunal de Primera Instancia. Alegó que la transcripción originalmente realizada del juicio estaba incompleta porque no tenía las conferencias en el estrado.

Expuso que la grabación del juicio no podía utilizarse para completar la transcripción, debido a que, de las 125 conferencias en el estrado identificadas, en más de 25 de ellas no se podía escuchar nada o era incomprensible lo expresado.

El 18 de octubre de 2016, el Tribunal de Apelaciones autorizó que se considerara el nuevo juicio.

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