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Confidencialidad en los procesos disciplinarios: Un imperativo ético, constitucional y humano

07 de septiembre de 2025
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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por la Lcda. Daisy Calcaño López
Abogada de asuntos disciplinarios

La confidencialidad en los procesos disciplinarios contra abogados, abogadas, notarios y notarias no es un mero requisito formal: es una salvaguarda fundamental del debido proceso de ley, y del derecho al honor. La etapa de la queja disciplinaria, por su naturaleza preliminar y sin adjudicación de causa, debe mantenerse en un marco estrictamente reservado.

Las Reglas 14(q) y 14(r) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico son categóricas en torno a la confidencialidad del proceso disciplinario y cuando el expediente está disponible para inspección pública:

(q) En el caso de una queja contra un abogado, una abogada, un notario o una notaria, los informes de investigación y los documentos de la Oficina del Procurador General, del Colegio de Abogados de Puerto Rico o de cualquier otro organismo o persona que se presenten en la Secretaría del Tribunal con tal fin, o ante la consideración del Juez Presidente o Jueza Presidenta o del Tribunal, no estarán sujetos a inspección por el público hasta que el asunto haya sido resuelto finalmente.

(r) Una vez presentada en la Secretaría del Tribunal la contestación a una querella formal, ambos documentos estarán sujetos a inspección pública, al igual que aquellos otros que se incorporen subsiguientemente al expediente durante la tramitación del caso.

Esta confidencialidad no es un tecnicismo, sino una protección sustantiva. Resguarda a todo abogado o abogada frente a imputaciones preliminares que, aunque eventualmente puedan ser desestimadas o archivadas, o terminar con imposición de sanciones, pueden causar daños irreversibles a la reputación personal, profesional y ética.

La percepción pública no distingue etapas procesales. Basta con que un nombre de un abogada o abogada se asocie con una queja para que se active un juicio social inmediato, que puede ser devastador.

Para que la confidencialidad de la Regla 14(q) cumpla verdaderamente su función, es importante que todo referido de un tribunal, panel judicial o de una agencia gubernamental hacia el Tribunal Supremo se maneje bajo un protocolo uniforme. Dichos referidos contenidos en resoluciones o sentencias deben tramitarse en un documento individual, sellado y confidencial, separado de la decisión o determinación que les da origen. De esta manera, se garantiza que la identidad del abogado o abogada promovido quede resguardada mientras el proceso se encuentra en la etapa inicial, etapa de investigación ante la Oficina del Procurador General y hasta la contestación querella, conforme a la Regla 14(r). Es al Tribunal Supremo, en virtud de su poder inherente para reglamentar la profesión legal, a quien corresponde impartir directrices a los tribunales y a las agencias gubernamentales, a fin de garantizar la confidencialidad y el debido proceso de ley a los abogados y abogadas que enfrentan procesos disciplinarios.

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Asimismo, conviene recordar que el procedimiento disciplinario no es público hasta que el caso llega a la etapa de contestación de la querella, cónsono con la Regla 14(r). A partir de ese momento, sí se abre a la inspección pública. Antes de esa fase, el proceso es estrictamente confidencial, y esa confidencialidad debe protegerse a toda costa para garantizar el derecho fundamental al debido proceso de ley a cada abogado y abogada.

Es en este punto donde debemos recordar la sensibilidad humana que rodea estos procesos. Detrás de cada queja hay un ser humano, un(a) colega que dedica su vida al Derecho, que tiene familia, amistades, compromisos y metas. La incertidumbre, la angustia y la vergüenza que provoca un proceso disciplinario pueden convertirse en la experiencia más difícil de la carrera profesional de cualquier abogado o abogada.

Por eso es vital que la confidencialidad se respete con rigor. No se trata solo de un deber reglamentario, sino de un acto de justicia y empatía. Muchos casos disciplinarios terminan archivados, se resuelven sin causa o evidencian simples errores humanos, corregibles con orientación y aprendizaje. Otros, en cambio, concluyen con sanciones severas luego de agotar todas las etapas, incluida la celebración de vista en su fondo. Cada caso es único y particular. Lo que no puede corregirse es la pérdida de reputación causada por una exposición indebida, producto del incumplimiento con la confidencialidad del proceso disciplinario.

La confidencialidad en los asuntos disciplinarios es, en última instancia, un recordatorio de que todos somos humanos, de que todos podemos errar. En definitiva, para un abogado o abogada que enfrenta una queja, querella disciplinaria, ese proceso no es uno más dentro del sistema. Es su propia vida profesional y personal la que está en juego, con todo lo que ello implica en dignidad, sustento y futuro. Esa realidad exige que cada caso se maneje con la mayor sensibilidad, ponderando no solo las normas jurídicas, sino también la humanidad de la persona que se encuentra sometida al escrutinio.

Por eso hoy alzo la voz en modo de reflexión y en defensa de esa confidencialidad que emana de las Reglas 14(q) y 14(r), así como del debido proceso de ley que cobija a toda persona. No lo hago por casos particulares, sino por principios. Porque sin confidencialidad no hay integridad en el proceso disciplinario. Y sin integridad, no puede haber justicia.

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