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Conoce las herramientas notariales para las personas adultas mayores

28 de mayo de 2025
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Por Daniel Rivera Vargas

En medio de una sociedad en la que las personas de más de 65 años de edad representan un sector enorme de la población, la directora ejecutiva del Colegio Notarial de Puerto Rico, Virmarily Pacheco Rivera, explicó que estas personas pueden hacer valer su voluntad y deseos a través de diversas herramientas que ofrece el derecho notarial.

Las opciones del derecho notarial para estas personas van desde el poder, el testamento, la declaración de voluntad previa sobre asuntos médicos y hasta la tutela diferida en la que esa persona de mayor edad puede elegir qué persona podría estar asumiendo su tutela si en algún momento es declarado incapaz, detalló la notaria.»El notario es entonces el mejor amigo del adulto mayor», agregó.

Según los estimados del Censo de Estados Unidos para el 2024, la población del archipiélago boricua asciende a unos 3,203,295, y casi una cuarta parte de la población de Puerto Rico, el 24% o unas 768,790.79, son adultos de más de 65 años. Estos no incluyen la población de adultos mayores puertorriqueños que se han mudado fuera de Puerto Rico, pero que pueden mantener lazos e intereses legales en la Isla. Luego del paso del huracán María, el Censo estimó en el 2018 una pérdida poblacional de 130,000 personas considerando tanto los que se fueron justo después del ciclón como los que regresaron a vivir en el territorio.

Pacheco Rivera comentó que el adulto mayor debe saber que el trabajo que le comisionan a un notario tiene las garras y garantías en ley para asegurarse que en todo momento de su existencia -aún en la muerte- se le va a respetar su voluntad.

«Lo primero que te tengo que decir es que si pensamos en el profesional del derecho que es el notario, lo que implican los documentos que un notario autoriza, si buscamos los artículos 280 y 279 del nuevo Código Civil que establece que los documentos ante un notario gozan de una presunción de legalidad, que son eficaces y válidos, en la medida que están investidos de la fe pública notarial que nos da el Estado, nosotros somos estos profesionales del derecho que determinamos que la persona que ante nosotros comparece goza de la capacidad legal y discernimiento para otorgar ese documento», sostuvo Pacheco Rivera.

«Ese documento que ese adulto mayor autoriza ante un notario nadie debería cuestionar la validez de ese documento porque lo autoriza un notario», agregó.

Añadió que aunque esos instrumentos notariales pueden viabilizar los deseos y atender diversos asuntos de esa cada vez más grande cantidad de adultos mayores, estos están "ausentes de información". Ante esto, el Colegio Notarial ha iniciado una campaña de orientación y educación en las comunidades dirigida a que estas personas conozcan qué beneficios puede obtener de los diversos instrumentos públicos que puede otorgar un notario.

«Son elementos de tranquilidad que le van a dar mejor calidad de vida. Si una persona está tranquila, tiene sus asuntos en orden, está emocionalmente liberada de cargas y preocupaciones», dijo.

Añadió que también están en el proceso de diseñar un curso de educación jurídica para capacitar a los notarios sobre cómo atender a esa población. Aún no hay fecha estimada para que el mismo esté disponible.

Pacheco Rivera detalló algunas de esas herramientas notariales en beneficio del adulto mayor:

  • Poder duradero: Es una herramienta super eficaz para que ese adulto mayor garantice que su voluntad y autonomía se va a respetar, aun en el momento en que no tenga capacidad de discernimiento, y sea declarado o no judicialmente. Mediante el mismo ese adulto le dice a un notario qué persona es la que está designada por ley a velar por que se manifieste su voluntad, y que lo pueda representar en cualquier foro o instancia, como puede ser en un tribunal.
  •  Declaración previa sobre tratamiento médico: Es el documento que, luego de decisiones del Tribunal Supremo y enmiendas a la ley aplicable, permite que ese adulto mayor, sin necesidad de que se encuentre en un grave estado de deterioro que llevase a que otra persona decida por él permita que declare de forma anticipada qué tipo de tratamiento desea que se le suministre en caso de una situación médica, e identifiquen a la persona que se encargaría de hacer efectiva su voluntad, cual si fuera un apoderado. Esto permite a esa persona dejar claro, por ejemplo, que no quiere que tomen pasos con él como entubarlo, o tratar alguna forma de resucitación.
  • Testamento: Este instrumento no es solo para la tranquilidad del testador, sino para la paz de los que heredan. El testador puede desde decidir que sencillamente se aplique lo que dice la ley, o liquidar de forma total su herencia. También puede hasta desheredar a personas que entienda que lo han abandonado o injuriado.
  • Tutela diferida: El Código Civil permite que una persona nombre a quien desea que coloquen como su tutor, esto en caso de que esa persona sea judicialmente declarada incapaz.

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