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Entre los cambios que trae la nueva Reforma Laboral, se destaca la enmienda a la Ley 80, que reduce el periodo probatorio a un término de tres meses con la posibilidad de extenderlo hasta seis meses.
Ante las enmiendas al periodo probatorio en la Ley 41-2022, el licenciado Edgardo Rodríguez LaFontaine de Goldman Antonetti & Córdova, LLC destaca algunos aspectos importantes que debes saber.
«En Puerto Rico, los periodos probatorios en los contratos de empleo están regulados por la Ley 80, también conocida como la Ley Sobre Despidos Injustificados. Bajo esa ley, los patronos pueden contratar empleados a tiempo indefinido sujeto al cumplimiento de un periodo probatorio», explicó.
El periodo probatorio, según Rodríguez LaFontaine, tiene como fin concederle a las y los patronos la oportunidad de evaluar el trabajo y el desempeño de los empleados antes de que se conviertan en empleados regulares sin término definido.
El abogado resaltó que, antes de la Ley 41-2022, la Reforma Laboral de 2017 enmendó la Ley 80 para establecer periodos probatorios automáticos de 12 meses para empleados exentos y de nueve meses para empleados no exentos. Sin embargo, aclaró que, previo a la ley del 2017, los periodos probatorios en Puerto Rico eran de tres meses y se podían extender hasta un máximo de seis meses.
«Con la aprobación de la Ley 41 de 2022, la Ley 80 fue enmendada nuevamente para reducir el periodo probatorio automático a tres meses con la posibilidad de extenderlo hasta un tope de seis meses mediante notificación al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos», manifestó.
Asimismo, Rodríguez LaFontaine informó que, como regla general, en Puerto Rico las leyes tienen efecto prospectivo.
«Cuando se aprueba una ley, sus disposiciones regirán solo respecto a asuntos posteriores a la entrada en vigor de la ley en cuestión. Por excepción, las leyes pueden tener efecto retroactivo, pero solo cuando la ley lo dispone expresamente o cuando surge claramente que el legislador tuvo la intención de que la ley aplicara a asuntos anteriores o pendientes a la fecha de su entrada en vigor», detalló.
Con relación a la Ley 41-2022, el licenciado indicó que la Asamblea Legislativa no especificó si la enmienda que reduce el periodo probatorio a tres meses tendrá efecto prospectivo o retroactivo. «Ante esta situación, el secretario del Trabajo y Recursos Humanos emitió la Opinión Número 2022-01. En la opinión, el secretario aclaró que la enmienda al periodo probatorio será de aplicación prospectiva», añadió.
Destacó que el periodo probatorio automático de tres meses solo aplicará a los empleados que sean contratados luego de la entrada en vigor de la nueva Reforma Laboral.
«Es decir, 30 días a partir del 20 de junio de 2022 para patronos regulares o 90 días para microempresas o pequeños y medianos comerciantes. A esos efectos, es importante aclarar que los empleados contratados antes de que la Ley 41 entre en vigor, tendrán que cumplir el periodo probatorio automático de nueve o 12 meses, según su clasificación», agregó.
Para calcular las fechas en que entra en vigor el periodo probatorio reducido, Rodríguez LaFontaine explicó lo siguiente:
«Los patronos que cualifiquen dentro de esas descripciones tendrán 90 días desde la aprobación de la Ley 41, antes de que comience a aplicarles el nuevo periodo probatorio. En cuanto a los patronos que se excedan de esos parámetros, el periodo probatorio automático de tres meses comenzará a aplicarles en 30 días contados a partir de la aprobación de la ley 41», puntualizó.