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¿Conoces tu responsabilidad profesional en la oficina virtual?

19 de agosto de 2021
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Por la licenciada Irlanda Ruiz Aguirre

El concepto de oficina virtual o remota no es nuevo, pero dado a la situación actual del COVID-19 y sus variantes, cada vez esta práctica es más frecuente. Muchos abogados y abogadas han adoptado esta modalidad de trabajo en su gestión profesional. Esta modalidad consiste en trabajar en otro lugar que no sea la oficina.

Para llevar una práctica efectiva remota, es importante contar con la tecnología que permita realizar los trabajos fuera de la oficina al tiempo que garantice la confidencialidad y seguridad de la información de los clientes.

 No basta con tener una computadora portátil y acceso a la Internet, sino que hay asegurarse de que los sistemas de hardware y software estén protegidos contra el acceso no autorizado mediante el uso de cifrado, antivirus, actualizaciones de seguridad, enrutadores seguros y cualquier otra tecnología en evolución, según sea necesario y establezca políticas sobre cómo debe acceder, transmitir y almacenar datos de manera segura.

Los abogados y abogadas tienen la obligación de garantizar la confidencialidad de los clientes. Esto incluye, sin limitarse, a reuniones, conversaciones, documentos y expedientes. Para garantizar la confidencialidad del trabajo remoto es importante lo siguiente:

  • No usar el altavoz del teléfono o dispositivo móvil
  • Usar audífonos cuando esté en conferencia o llamadas
  • Efectuar las llamadas o videoconferencias en un lugar privado de la casa
  • No permitir que se efectúen videoconferencias en lugares públicos
  • Guardar los expedientes de la clientela en un lugar cerrado bajo llave

 Cabe destacar que el Canon 38 dispone que el abogado o abogada deberá esforzarse, al máximo de su capacidad, en la exaltación del honor y dignidad de su profesión, aunque el así hacerlo conlleve sacrificios personales y debe evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia.

 A esos efectos, ya que la mayoría de las interacciones son a través de videoconferencia, usted viene obligado u obligada a ser comedido o comedida en sus comentarios a través de dichos medios, (recuerde si no lo diría en persona no lo haga virtualmente).

 Mucho ojo también con cómo se presenta en las reuniones virtuales.Pudiera ser objeto de un procedimiento disciplinario si usted se presenta embriagado o embriagada, utiliza lenguaje obsceno, insulta a los y las participantes, efectúa la reunión en un lugar público o en lugar donde no hay garantías de confidencialidad y publica o hace comentarios de la clientela y las reuniones en las redes sociales.

Esta conversación continuará, así que pendientes a los próximos cursos de Microjuris para que estés al día con lo último en responsabilidad profesional en la oficina virtual.

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