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Descarga el documento: Rojas-Buscaglia et al v. Taburno-Vasarhelyi (AKA Michele Taburno Vasarely)
Luego de que el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico fallara mayormente a su favor, Michele Taburno Vasarely apeló las causas de acción de su reconvención que no prosperaron luego del juicio. Taburno Vasarely salió por la puerta ancha con su reconvención, pero en apelación alega que le corresponde más, y fue por más. El juez Juan Torruella confirmó el dictamen de Tribunal de Distrito.
Michele Taburno Vasarely es viuda del artista Yvaral Vasarely y nuera del también fallecido artista Víctor Vasarely, autor de muchas de las obras que son parte de la disputa.
En el 2016, su ex compañero-asistente, Luis Rojas Buscaglia la demandó alegando incumplimiento de contrato, difamación y cumplimiento específico. De todas sus causas de acción y alegaciones solo prosperó luego del juicio fue su solicitud para que se le entregasen certificados de autenticidad para dos obras que recibió como remuneración por trabajos realizados a favor de Taburno Vasarely en Francia.
De las causas de acción que apeló Taburno Vasarely, una está relacionada al acuerdo bajo el cual Rojas Buscaglia presentó la demanda. Según el Tribunal, las obras que faltaban por devolver fueron devueltas y Taburno Vasarely no pudo probar que sufrió daños como consecuencia de la tardanza que justificase el pago de daños más allá de lo que estipulaba el acuerdo para una tardanza en entregar las obras.
Taburno Vasarely también había solicitado la devolución de unas obras que resultaron ser propiedad de Rojas Buscaglia o de su padre.
La otra causa se trata de la venta de un apartamento en Chicago. El apartamento estaba a nombre de Rojas Buscaglia, sin embargo, era de Taburno Vasarely. Según alegó Taburno Vasarely, Rojas Buscaglia lo vendió por debajo de su valor en el mercado y sin hacer una tasación de la propiedad. Sin embargo para el Tribunal no hubo suficiente prueba para adjudicar la causa de acción a favor de Taburno Vasarely.
Adicional a esto, Taburno Vasarely alega que durante su mudanza de Francia a Puerto Rico Rojas Buscaglia perdió, o causó que se perdiera o hurtaran su propiedad, pero el Tribunal encontró que no había suficiente prueba para sostener esta alegación.
El Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito atendió la solicitud de Taburno Vasarely.
Sobre los certificados que debe proveer Taburno Vasarely a Rojas Buscaglia sobre dos obras (Pompari y Quasar-Zett), ésta alega que nunca fueron objeto de pago a Rojas Buscaglia. Según indica, ésta nunca lo empleó para ayudarle en Francia y que estando éste allí por su cuenta, tomó las obras ilegalmente y luego inventó su historia. Sin embargo, para el Primer Circuito dicha determinación fue un asunto de credibilidad sostenido por el récord, por lo que no haya error en la determinación de que las obras son de Rojas Buscaglia y Taburno Vasarely debe entregarle los certificados de autenticidad.
En cuanto a las obras propiedad de Rojas Buscaglia o su padre, Taburno Vasarely alega que el Tribunal de Distrito tomó en cuenta un acuerdo simulado y no el acuerdo de 2009 mediante el cual Rojas Buscaglia le dio las obras a Taburno Vasarely. Según Taburno Vasarely, el acuerdo que tomó en cuenta el Tribunal era una simulación de acuerdo, donde se dijo que las obras eran del padre de Rojas Buscaglia para sacar las obras de un litigio en Chicago. El acuerdo de Chicago fue luego de 2009, lo que, en conjunto con una carta de Taburno Vasarely al padre de Rojas Buscaglia donde admite que las obras son del último, llevó al Tribunal a su determinación. Nuevamente, el Primer Circuito no halló error en ello.
Sobre la alegación relacionada a la venta del apartamento de Chicago simplemente no se sometió suficiente prueba de que Taburno Vasarely perdió $335,000 por ello.
En la apelación, Taburno Vasarely también cuestionó los daños contractuales otorgados en virtud de una cláusula penal por devolver las obras tarde. El contrato estipuló que Rojas Buscaglia pagaría a Taburno Vasarely $1,000.00 por cada día que pasara sin entregar las obras. El Tribunal de inicio entendió que el tiempo comenzaba a correr desde 8 días luego del día en que Taburno Vasarely declaró disuelto el contrato, y que el término concluyó el día que Rojas Buscaglia presentó su demanda relacionada a ese contrato.
Para Taburno Vasarely, el Tribunal modificó indebidamente la cláusula penal y calculó mal el tiempo para la suma de la cláusula penal.
Para el apelativo, el Tribunal actuó correctamente. Primero porque el contrato estipulaba que para disolver el contrato había que notificarlo 8 días antes, y porque en su demanda, Rojas Buscaglia intentó, aunque infructuosamente, mantener posesión de las obras o de algún manera hacerlas parte del litigio.
Finalmente, Taburno Vasarely alegó que sus daños morales eran mucho más de $5,000. En su exposición sostuvo que Rojas Buscaglia le causó daños antes y durante el litigio. Sin embargo, el Tribunal tiene amplia discreción al momento de valorar daños, por lo que el Primer Circuito no halló error por parte del Tribunal de Distrito.
por el Lcdo. Cristian González