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Leyes de Puerto Rico | Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio , Seguros , Transportación
Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor, Ley del; Enmienda Art. 6
Enmienda la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor. Permite la declaración de un dividendo extraordinario a miembros de la Asociación de Suscripción Conjunta, así como la aplicación de una contribución incentivada a dicho dividendo. Crea el Fondo de las Ciencias y Tecnología, bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, que se nutrirá de la contribución incentivada y establece la distribución de los fondos obtenidos a través de la contribución incentivada.
La Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, en adelante "ASC", fue creada mediante la Ley 253-1995, según enmendada, como parte del sistema de seguro de responsabilidad obligatorio para vehículos de motor establecido en Puerto Rico. El propósito tras la creación de dicho seguro, fue viabilizar una solución al problema de daños causados a vehículos de motor de terceros como resultado de un accidente de tránsito, conforme a los requisitos de reclamación aplicables.
La eficiencia con la cual la ASC ha llevado sus operaciones desde su creación, ha redundado en un incremento sustancial en su capital. Al 31 de diciembre de 2011 y 31 de diciembre de 2012, la ASC informó un capital de aproximadamente $272 millones y $290 millones, respectivamente. Actualmente, los dividendos que conforme la ley y reglamentación existente está facultada para declarar la ASC a sus miembros, están limitados a un 5% de las primas devengadas del año anterior, esto según establecido por la Regla 70 del Código de Seguros de Puerto Rico.