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Cónyuges no tienen que testificar contra su esposo o esposa

27 de octubre de 2021
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Por Daniel Rivera Vargas

Versiones de prensa apuntan a que en el caso de Jensen Medina Cardona -acusado del asesinato de Arellys Mercado Ríos en Villa Marina de Fajardo, supuestamente por un celular,- una mujer que vio el crimen no fue utilizada como testigo porque se casó con el acusado posterior al mismo. Se alega que al momento del crimen llevaban una relación sentimental de varios años.

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El privilegio evidenciario, según las Reglas de Evidencia de 2009, en su inciso A) dice: «una persona casada tiene el privilegio de no testificar contra su cónyuge en ningún procedimiento».

En el volumen III del libro Derecho procesal penal de Puerto Rico y Estados Unidos, el profesor Ernesto L. Chiesa Aponte señala que bajo ese privilegio una persona «no puede ser obligada» a declarar en contra de su esposo o esposa.

«Para fomentar la más franca comunicación entre los cónyuges, se crea una regla de exclusión en las comunicaciones confidenciales entre marido y mujer», dice la edición de 1995 del libro.

La regla habla de esposo o esposa y no hace excepción a otro tipo de relación. Como norma general, el vinculo matrimonial tiene mayores fortalezas en ley que otras relaciones afectivas, independientemente de su extensión.

Hay excepciones para ese privilegio, pero ninguna aplicaría al caso de Medina Cardona, entre ellas pleitos de alimentos, de custodia de menores de un hijo y procesos sobre la capacidad.

En el caso de Medina Cardona, su esposa pudiera renunciar a este privilegio.

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