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Por el Lcdo. Rafael Mojica López
El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) ejerce dos funciones que, aunque distintas, persiguen un mismo fin: la protección del consumidor. La primera es la adjudicativa. Su Ley Orgánica facultó al secretario para "atender, investigar y resolver las quejas y querellas presentadas por los consumidores de bienes y servicios adquiridos o recibidos del sector privado de la economía". Artículo 6(c) de la Ley Número 5 de 23 de abril de 1973. Es la vía reactiva: el consumidor agraviado acude a la agencia y esta, como foro creado para resolver controversias "sin el rigorismo procesal que generalmente ha caracterizado a los tribunales tradicionales", adjudica su reclamación. Pérez Ríos v. Hull Dobbs, 107 DPR 834 (1978).
La segunda es la fiscalizadora. El secretario tiene facultad para imponer multas de hasta diez mil dólares por cada violación de las disposiciones de su Ley Orgánica, de las leyes que administra, o de los reglamentos u órdenes que emita. Artículo 7 de la Ley Número 5; véase, además, el Reglamento para la Imposición de Multas Administrativas, Reglamento Número 9377. Es la vía proactiva: DACO no espera necesariamente la querella del consumidor, sino que fiscaliza el mercado e impone sanciones cuando detecta el incumplimiento.
Ambas funciones no están incomunicadas. Si bien muchas multas son producto de una fiscalización iniciada por DACO, otras pueden originarse en la propia querella. Cuando de la relación de hechos de una querella se desprende una violación a las leyes o reglamentos que administra el Departamento, el caso se podrá referir a la División de Protección para su investigación y la acción correspondiente. Regla 8.1(a) del Reglamento Número 8034. Así, la querella puede convertirse en la semilla de una multa, sin que ello signifique que toda multa nazca de un referido.
La pregunta que deseo examinar es si existe una correlación entre ambas funciones: ¿la fiscalización activa de un sector reduce la cantidad de querellas que los consumidores se ven obligados a presentar? Los datos del portal del propio Departamento, serviciosenlinea.daco.pr.gov, ofrecen un punto de partida revelador.
En el sector de placas solares, las cifras del portal reflejan lo siguiente: Power Solar, 240 querellas y 1 multa; Sunrun, 572 querellas y 0 multas; Windmar, 421 querellas y 2 multas; y Sunnova, 717 querellas y 0 multas. Cerca de mil novecientas cincuenta querellas frente a apenas tres multas. En el sector de supermercados, el panorama se invierte: Econo, 42 querellas y 242 multas; Selectos, 19 querellas y 149 multas; Supermax, 0 querellas y 52 multas; y Pueblo, 10 querellas y 103 multas. Poco más de setenta querellas frente a más de quinientas multas.
Presento estas cifras como los datos que arroja la plataforma pública a la fecha de su consulta, sin atribuir a ninguna empresa conducta particular que no haya sido adjudicada. Se trata de una fotografía, no de un juicio. Pero esa fotografía dibuja una relación inversa que, a mi juicio, no puede ser mera coincidencia. Donde DACO fiscaliza de manera intensa, las querellas son escasas. Donde la fiscalización es prácticamente inexistente, las querellas se cuentan por cientos.
La lectura más razonable de ese contraste es que la fiscalización cumple una función disuasiva. Cuando el comerciante sabe que la agencia inspecciona su operación y sanciona sus incumplimientos, ajusta su conducta antes de que el consumidor tenga que reclamar. La multa deja de ser un castigo posterior y se convierte en un incentivo preventivo. El consumidor del supermercado tiene menos motivos para querellarse porque el mercado ya está siendo vigilado. El de placas solares queda como único vigilante: ante la ausencia de fiscalización, cada incumplimiento se traduce en una querella individual que él debe iniciar, costear y sostener.
Si esa correlación es correcta, la conclusión resulta ineludible e incómoda. El sector que más querellas genera, de los evaluados, es precisamente el que menos fiscalización recibe. Casi dos mil consumidores han tenido que acudir a la función adjudicativa —lenta, individual y desgastante— porque la fiscalizadora, la vía preventiva y colectiva, no se ha desplegado sobre ese mercado. La agencia tiene la herramienta: puede presentar querellas en su propio foro y en beneficio de los consumidores, en defensa del interés público. Artículo 6 de la Ley Número 5 de 23 de abril de 1973.
La naturaleza del producto y la complejidad técnica de las instalaciones solares ciertamente influyen; no pretendo que la fiscalización sea la única variable. Pero la magnitud del contraste obliga a preguntarse si DACO asigna su capacidad fiscalizadora en función del riesgo real para el consumidor. Cuando un sector acumula cerca de dos mil querellas y apenas tres multas, la data envía una señal. Fiscalizar ese sector no solo sancionaría los incumplimientos existentes: prevendría las próximas dos mil querellas. Esa es, al fin y al cabo, la promesa que le da sentido a la agencia.
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