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Corte Internacional de Justicia impone responsabilidad jurídica a países que no tomen medidas para frenar el cambio climático

24 de agosto de 2025
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Por el Lcdo. Jaime Villeta García, MP*

La Corte Internacional de Justicia ha establecido un antes y después en el panorama del litigio climático. El 23 de julio de 2025, mediante la Opinión Consultiva OC-32-2025, el máximo tribunal de las Naciones Unidas declaró que el cambio climático es un «riesgo universal existencial", causado inequívocamente por la actividad humana y que los Estados miembros tienen el «deber» de prevenirlo. Esta Opinión es la decisión climática más trascendental en la historia jurídica al establecer una vía legal para las reparaciones climáticas cuando países incumplen sus obligaciones climáticas. Esto ha generado titulares sobre implicaciones para futuras demandas entre entidades privadas o países por daños climáticos, pero la Corte anticipa y deja claro que la crisis climática no se puede resolver con culpas ni señalamientos, sino mediante responsabilidad compartida en virtud del derecho internacional.

La Opinión Consultiva fue solicitada en abril de 2023 por 132 países que acordaron copatrocinar una resolución ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, que luego pidió por unanimidad que la Corte emitiera una opinión sobre las obligaciones de los países de abordar el cambio climático en virtud del derecho internacional y las consecuencias jurídicas de su incumplimiento. Emitida unánimemente por sus 15 jueces, la Opinión, no vinculante, pero de gran peso político y jurídico, establece un marco legal para la rendición de cuentas por el cambio climático y la necesidad de reparaciones climáticas. Basada tanto en tratados climáticos específicos como en los deberes consuetudinarios de prevención y cooperación, la Corte brinda una orientación jurídica decisiva a los países, sus políticos, el poder judicial y la sociedad civil general en materia de las consecuencias jurídicas del incumplimiento de los deberes para atemperar el cambio climático.

La Corte determina que todos los gobiernos, independientemente de los tratados internacionales que hayan firmado, tienen la responsabilidad compartida de proteger el planeta. La decisión aclara que el incumplimiento de las obligaciones climáticas puede acarrear consecuencias legales, incluyendo el deber de reducir las emisiones y reparar daños pasados. De esta manera, la Corte va más allá de la ambición futura y aborda la responsabilidad histórica de las emisiones pasadas determinando que éstas deben ser reconocidas y atendidas con reparaciones climáticas integrales. Así, subraya que los países deben prestar la debida consideración a los intereses de las generaciones futuras en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del derecho internacional a la luz del principio rector de la equidad intergeneracional. Este último, según la Corte, expresa "la idea de que las generaciones presentes son depositarias de la humanidad, encargadas de preservar condiciones de vida dignas y transmitirlas a las generaciones futuras".

La Opinión enfatiza el deber de los países de prevenir el daño ambiental transfronterizo mediante la debida diligencia, incluyendo la regulación de los combustibles fósiles y garantizando el respeto de los derechos humanos relacionados con un medio ambiente sano para presentes y futuras generaciones. Específicamente, la Corte indica que las emisiones de gases de efecto invernadero son "inequívocamente causadas por actividades humanas" y tienen efectos que traspasan fronteras. Al reafirmar al IPCC como la mejor ciencia disponible, la Corte reconoce que la quema de combustibles fósiles, resultante de su exploración, producción y uso, es una de las principales causas del cambio climático. Por lo cual, establece que no eliminar gradualmente la producción, el consumo ni los subsidios a los combustibles fósiles es indefendible. También señala que la conducta relevante no se limitaba únicamente a las acciones que generan directamente emisiones de gases de efecto invernadero, sino que su alcance abarca una amplia gama de actividades. Por lo tanto, la falta de adopción de medidas adecuadas para proteger el clima, incluyendo, entre otras, la formulación de políticas, suspensión de producción, consumo, concesión de licencias para la exploración o subvención de combustibles fósiles, puede constituir un acto internacionalmente ilícito y estar sujeto a consecuencias jurídicas adicionales.

Dado que el cambio climático representa un riesgo indiscutible para todos los países, esta obligación debe cumplirse bajo un estricto estándar de debida diligencia. Estándar que exige vigilancia y prevención por vía de normas apropiadas, y mecanismos regulatorios de mitigación, diseñados para lograr las reducciones profundas, rápidas y sostenidas de las emisiones de gases. La Corte aclara que esto incluye la regulación de la conducta de los operadores públicos y privados bajo su jurisdicción o control y la obligación de notificar y consultar de buena fe a otros países sobre posibles impactos adversos. Además, la conducta corporativa de actores privados puede atribuirse a los países cuando estos no la han regulado de manera suficiente, de acuerdo con su obligación de debida diligencia. Por consiguiente, los países deben utilizar los medios a su disposición para cumplir con este deber; sin embargo, a medida que la ciencia avanza y los estados se desarrollan económicamente y aumentan su respectiva capacidad, las exigencias de la debida diligencia aumentan en consecuencia.

En cuanto a las obligaciones en materia de derechos humanos, la Corte afirmó que la degradación del sistema climático y otras partes del medio ambiente menoscaba numerosos derechos humanos, incluidos, entre otros, los derechos a la vida, la salud y un nivel de vida adecuado, incluido el acceso a la alimentación, agua, vivienda, privacidad, familia y hogar, así como los derechos de las mujeres, los niños y los pueblos indígenas. Dado el reconocimiento del derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible en los instrumentos nacionales, regionales e internacionales, la Corte afirma este derecho como una norma vinculante internacionalmente y una condición previa para el disfrute de otros derechos humanos.

Por otro lado, la Corte atiende el tema de la continuidad de la condición territorial de países a pesar del aumento del nivel del mar y el desplazamiento inducido por el cambio climático. Determina que el aumento del nivel del mar no afecta jurídicamente las fronteras marítimas de los países, ni su integridad territorial ni su condición de país propiamente. En virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1994), los países están obligados a comunicar abierta y formalmente los límites externos de sus mares territoriales y zonas económicas exclusivas. Según la Corte, una vez que lo hayan hecho, los países firmantes del Convenio no están obligados a actualizar estos límites geográficos a pesar de los cambios físicos en sus costas derivados del aumento del nivel del mar y otros impactos relacionados con el cambio climático. Asimismo, incluso si los efectos del cambio climático resultan en la pérdida total del territorio de un país y el desplazamiento de su población, «debería aplicarse una fuerte presunción a favor de la continuidad de la condición de país». Esto significa que los países seguirían existiendo sujetos a los derechos y protecciones que les corresponden en virtud del derecho internacional.

Conforme a todo lo anterior, la Corte Internacional de Justicia por vía de la Opinión Consultiva OC-32-2025 reafirma lo expresado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-32/25 sobre la emergencia climática. Ambos dictámenes deberán ser sopesados por el Tribunal Supremo de Puerto Rico al atender controversias climáticas y al tomar en consideración la validez de políticas gubernamentales de mitigación, adaptación o resiliencia al cambio climático en Puerto Rico.

*Nacido y criado en San Juan, Puerto Rico. Estudiante doctoral en derecho administrativo y de la propiedad en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, España. Su investigación se centra en las obligaciones positivas de propietarios costeras y del Estado derivadas de la función social de la propiedad y del derecho a una buena administración ante el cambio climático en Puerto Rico. Además, cursa una maestría en Derecho Público Europeo en la Organización Europea de Derecho Público en Grecia. Se desempeña como abogado en Azucena Consultoría LLC.

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