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Crean portal electrónico para rastrear kits forenses en casos de violencia sexual

12 de agosto de 2025
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La Ley 104-2025, firmada por la Gobernadora Jenniffer González, crea la Ley del Portal Electrónico de Rastreo del Equipo de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual, con el objetivo de proveer a las víctimas de delitos sexuales acceso seguro, preciso y oportuno a información sobre el estatus de su Equipo de Recolección de Evidencia Forense de Violencia Sexual, comúnmente conocido como "rape kit" o kit forense.

Ante un aumento en los casos reportados en Puerto Rico, la Asamblea Legislativa identificó la necesidad de establecer mecanismos tecnológicos que fortalezcan la investigación, el procesamiento judicial y el apoyo a las personas sobrevivientes. La medida reconoce la importancia de que las víctimas tengan acceso a información sobre su caso, evitando retrasos y revictimización, y fortaleciendo la confianza en las instituciones. El portal se inspira en modelos exitosos de rastreo implementados en otras jurisdicciones, como el sistema del laboratorio forense de Idaho.

La ley declara como política pública que todas las víctimas, con o sin querella, puedan conocer el estatus, manejo, retención, análisis y resultados de las pruebas de ADN de sus kits forenses, salvaguardando su identidad y privacidad.  Además, el desarrollo y administración de un portal electrónico por el Centro de Ayuda a Víctimas de Violación (CAVV) del Departamento de Salud, que permitirá a las víctimas consultar, mediante un número único de kit, información sobre ubicación, movimiento, análisis, coincidencias en bases de datos de ADN y disposición final. El sistema no constituirá cadena de custodia para fines judiciales.

Descarga la Ley 104-2025

Se crea un equipo de trabajo interagencial compuesto por el Instituto de Ciencias Forenses (ICF), el Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR), el Departamento de Justicia, el CAVV, el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y organizaciones comunitarias. Este equipo desarrollará reglamentos, manuales, planes de lanzamiento y promoción, identificará fondos y evaluará anualmente el cumplimiento.

Las agencias y facilidades de salud que manejen kits forenses deberán integrarse al portal en un plazo máximo de seis meses. Entre sus funciones se incluyen: actualizar datos de recepción, análisis, perfiles de ADN y disposición; registrar movimientos y entrenar personal para entrada de datos;  administrar el portal, capacitar personal, distribuir kits y promover el uso del sistema y; designar y capacitar personal para reportar uso y movimientos de kits.

La ley reconoce el derecho de las víctimas a solicitar información sobre su kit, recibir actualizaciones ante cambios de estatus, designar representantes para recibir información y orientarse sobre compensación según la Ley 183-1998.

Se establecen dos tipos de notificación: una notificación activa:iniciada por el Ministerio Público tras recibir hallazgos del ICF ó la notificación iniciada por la víctima: a través del portal o la línea del CAVV.

El procedimiento incluye contacto inicial por personal entrenado, garantizando un trato centrado en la víctima y con enfoque en trauma. Se regulan el segundo contacto y la provisión de apoyo legal, social y psicológico.

Además, se prevé un protocolo para víctimas menores de edad, considerando seguridad, confidencialidad y coordinación con el Departamento de la Familia, así como para casos fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, mediante colaboración con agencias y organizaciones comunitarias del lugar de residencia de la víctima.

El financiamiento del proyecto se integrará al presupuesto del año fiscal 2025-2026. La ley prevalece sobre disposiciones conflictivas y protege la confidencialidad de la información, salvo consentimiento escrito de la víctima.

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