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CRIM ratificará en 60 días tasaciones de bienes expropiados por municipio

24 de febrero de 2015
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Municipios Autnomos de PRDescargar documento: Enmienda la Ley de Municipios Autónomos.

Establece un término de 60 días para que el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales ratifique la tasación realizada por un valuador de bienes raíces en procesos de adquisición de bienes por expropiación forzosa instados por el municipio, eliminando al Departamento de Hacienda como agencia encargada de emitir y/o ratificar tasaciones en dichos procesos.

Esta medida aspira a actualizar el Artículo 9.003 de la Ley 81-1991, supra, eliminando al Departamento de Hacienda como agencia encargada de emitir tasaciones de un evaluador de bienes raíces en los procesos de adquisición de bienes por expropiación forzosa instados por el municipio. Además, pretende acortar el proceso de expropiación forzosa requiriéndole a la agencia que ratifica las tasaciones realizadas por evaluadores de bienes raíces certificados que emita su opinión o ratificación a la misma dentro del término de sesenta (60) días calendarios a partir del recibo de la misma.

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