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El nuevo Código Civil que el Senado de Puerto Rico aprobó esta semana mediante una votación de 16 votos a favor y 7 votos en contra, contiene algunas enmiendas.
Algunas de esas enmiendas que se aprobaron en sala incluyen que:
- Los derechos que se reconocen al nasciturus están supeditados a que este nazca con vida y no menoscabarán en forma alguna derechos constitucionales de la mujer gestante a tomar decisiones sobre su cuerpo.
- Nada de lo aquí instituido [en el Código Civil] menoscaba el proceso establecido actualmente en los casos de una solicitud para que se refleje un cambio de género en la certificación de nacimiento. Según el estado de derecho actual, estas solicitudes se acompañarán con el pasaporte, la licencia de conducir o una certificación emitida por un profesional de Ia salud que tenga relación médico-paciente con el solicitante que acredite el género. En estos casos el Registro deberá expedir la certificación, salvaguardando Ios derechos a Ia privacidad.
- Se integra la figura de la pareja por relación de afectividad análoga a la conyugal.
- En los casos donde la vivienda familiar principal sea privativa de cualquiera de los excónyuges y exista otra vivienda perteneciente a la sociedad de gananciales, el Tribunal podrá establecer como vivienda familiar la propiedad perteneciente a la sociedad de gananciales. En los casos en que no exista una vivienda perteneciente a Ia sociedad de gananciales, el tribunal determinará cómo se cumplirá con el derecho a hogar seguro
- El excónyuge o los hijos podrán solicitar permanecer en la vivienda principal o el hogar segundo cuando se trate de la sociedad legal de gananciales
- Cuando en el contrato de arrendamiento de cosas no se prohiba expresamente, podrá el arrendatario subarrendar en todo o en parte la cosa arrendada, sin perjuicio de su responsabilidad al cumplimiento del contrato para con el arrendador.
- Se añadirá una línea que lea «no se deberán intereses, sino cuando expresamente se hubiesen pactado» al final del nuevo artículo 1328 sobre el pago de intereses.
- Se inmuniza a los(as) abuelos(as) y nietos(as) siempre que exista «entre ellos una relación estrecha y afectiva y cuando los abuelos ejerzan un rol importante en la crianza de Ios nietos».
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