» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

¿Cuáles son las enmiendas que veremos en el Código Civil relevantes al derecho de Familia?

13 de mayo de 2020
COMPARTIR

Visita nuestro Observatorio COVID-19 en Puerto Rico

Luego que el Senado de Puerto Rico aprobó el nuevo Código Civil el lunes, ha surgido mucha confusión sobre las últimas enmiendas del proyecto.

Esta es la versión aprobada en Senado del Código Civil que evaluará la Cámara de Representantes y las enmiendas que hizo el Senado en sala el pasado lunes.

La oficina de la representante María Milagros Charbonier también brindó a Microjuris.com un entrillado que contiene las enmiendas que recibió el código en el Senado.

Además, queremos ofrecerle una lista que contenga –al menos– algunas de las enmiendas que podríamos ver en el nuevo Código Civil relevantes al derecho de familia.

Algunos cambios que trabajó la propuesta de Código Civil aprobada por el Senado fueron:

  • Surge la figura de la patria potestad prorrogada.
  • Se recoge por primera vez la incapacidad parcial y el proceso de terminación de la incapacidad.
  • Se reducen las causales de divorcio a «consentimiento mutuo» y «ruptura irreparable».
  • Se incorpora el divorcio por escritura pública, siempre y cuando no haya hijos incapaces.
  • El consentimiento mutuo presentado como petición incluye la liquidación de la sociedad legal de bienes gananciales (SLBG) y la petición en conjunto de ruptura irreparable sin dividir la SLBG, pero con inventario y avalúo.
  • Establece la ruptura irreparable como causal sin petición.
  • Se dispone el proceso para las modificaciones del nombre y de sexo en el acta de nacimiento original. «Nada de lo aquí instituido menoscaba el proceso establecido actualmente en los casos de una solicitud para que se refleje un cambio de género en la certificación de nacimiento. Según el estado de derecho actual, estas solicitudes se acompañarán con el pasaporte, la licencia de conducir o una certificación emitida por un profesional de la salud que tenga relación médico-paciente con el solicitante que acredite el género. En estos casos el Registro deberá expedir la certificación, salvaguardando los derechos a la privacidad«, establece el código.
  • Los derechos que se reconocen al nasciturus están supeditados a que este nazca con vida y no menoscabarán en forma alguna derechos constitucionales de la mujer gestante a tomar decisiones sobre su cuerpo.
  • Define que las personas naturales tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
  • Prohíbe el matrimonio entre personas menores de 18 años.
  • Reconoce las parejas de hecho «pareja conyugal análoga».
  • Se reconoce la maternidad subrogada.
  • Integra la «procreación asistida» dentro de la figura de la filiación.
  • Permite el reconocimiento de un hijo por un solo progenitor y se inscribe con los apellidos de ese progenitor.
  • Establece criterios específicos en cuanto a la pensión excónyuge, relacionado a los factores a ser tomados en consideración ya sea una pensión a término específico o hasta que el tribunal disponga otra cosa.
  • En los casos donde la vivienda familiar principal sea privativa de cualquiera de los excónyuges y exista otra vivienda perteneciente a la sociedad de gananciales, el Tribunal podrá establecer como vivienda familiar la propiedad perteneciente a la sociedad de gananciales.
  • El excónyuge o los hijos podrán solicitar permanecer en la vivienda principal o el hogar segundo cuando se trate de la sociedad legal de gananciales.
  • En los casos en que no exista una vivienda perteneciente a Ia sociedad de gananciales, el tribunal determinará cómo se cumplirá con el derecho a hogar seguro
  • Desde la concesión del derecho a permanecer en la vivienda familiar, el inmueble se convierte en el hogar seguro del solicitante y de los beneficiados al momento de su concesión que han de convivir en él.
  • El tribunal identificará a todos los beneficiados en la sentencia y establecerá las condiciones y el plazo en que cada cuál ha de disfrutarlo. Retendrá los muebles y equipos necesarios para el bienestar familiar.
  • El derecho a hogar seguro se extiende mientras el beneficiario se mantenga estudiando hasta 25 años o hasta que obtenga un oficio.
  • Se prohíbe la disposición o la enajenación del inmueble por parte del cónyuge titular mientras constituya el hogar seguro del cónyuge solicitante y de los otros miembros de la familia con derecho a permanecer.
  • Se requiere el consentimiento de ambos excónyuges o la autorización judicial para disponer de cualquier derecho sobre la vivienda familiar, aunque el dominio del inmueble pertenezca a uno de ellos.
  • Las pensiones por incapacidad sobrevenida durante la vigencia de la sociedad tienen carácter ganancial.
  • El derecho a recibir una pensión por retiro tiene carácter privativo, aunque para la adquisición de esta se empleen fondos comunes, en cuyo caso la sociedad de gananciales tendrá derecho a un crédito en dicho concepto en el momento de la liquidación.
  • Los daños causados al hijo por la falta de reconocimiento voluntario y oportuno son indemnizables.
  • Todo hospital público o privado aceptará el consentimiento de cualquiera de los progenitores con patria potestad sobre los hijos no emancipados, del tutor del menor no emancipado, o de la persona que ostenta la custodia temporera con autoridad legal para ello, en caso de tratamiento médico o intervención quirúrgica de emergencia que sea recomendada por un médico autorizado.
  • Toda persona que ha cumplido 18 años puede dar su consentimiento para recibir tratamiento médico de urgencia, para sí o para sus hijos menores de edad.
  • Reconoce la validez de acuerdos matrimoniales o de uniones civiles análogas al matrimonio de personas no domiciliadas en Puerto Rico conforme a la validez de ese estado.
  • La obligación de alimentar no cesa con haber alcanzado la mayoridad.
  • Se inmuniza a los(as) abuelos(as) y nietos(as) siempre que exista «entre ellos una relación estrecha y afectiva y cuando los abuelos ejerzan un rol importante en la crianza de Ios nietos».

Las licenciadas Daisy Calcaño López, Pilar Pérez Rojas, Zoila Espinosa Vaquer y Xaira Santiago Aponte – con práctica enfocada en el derecho de familia – comentaron sobre la disposición que establece que el nuevo código entrará en vigor en 180 días a partir de su aprobación.

Las abogadas comentaron que:

  • Es imposible poner en vigor este código en el término establecido.
  • Inmediatamente, es necesario que la comunidad jurídica y legal se familiarice y pueda incorporar estos cambios, a la vez que se dispone para orientar adecuadamente al pueblo de los cambios, sus efectos y consecuencias, sin perder de perspectiva el problema de los(as) abogados(as) que han estado preparándose para tomar la reválida.
  • El proceso de capacitación para trabajar con este nuevo código es extenso.
  • En la Rama Judicial, es preciso capacitar a los jueces, examinadores de pensiones alimentarias, oficiales jurídicos.
  • En la Rama Ejecutiva es más extenso, dado que hay que capacitar a procuradores, de menores y de familia y examinadores. «Todo cuesta, y desconocemos si se ha tomado en consideración el costo e impacto fiscal de capacitar a todos los funcionarios de este país que trabajaran interpretando e implementando este nuevo código», explicaron las abogadas.
  • El proyecto adolece de un título final con disposiciones transitorias. «No hay disposición clara ni reglas claras de cómo se van a atender, por ejemplo, la prescripción de las acciones, acciones configuradas pendientes en los tribunales, acciones configuradas que no han iniciado trámites judiciales, etc. No se dispone, además, como si las partes pueden elegir el estado de derecho que le es beneficioso, les beneficio y los tribunales debe estar claros en qué estado de derecho van a utilizar», agregaron.

Las abogadas también señalaron que:

  • La figura de la patria potestad prorrogada traerá mucha discusión en si debe aplicar una tutela.
  • La última versión del Código Civil está mejor detallada en cuanto a la incapacidad y se recoge por primera vez la incapacidad parcial y el proceso de terminación de la incapacidad.
  • Se debe examinar en la figura del tutor porque no permite su renuncia si no es por causa justificada, sin definir qué es causa justificada.
  • Uno de los cambios más significativos es el tema del divorcio por la eliminación de sus causales donde de 12 causales los reduce a dos procedimientos: consentimiento mutuo y ruptura irreparable.
  • Si el divorcio es en sede notarial debe ser final y firme al momento otorgar escritura.
  • Se incluye la maternidad subrogada, pero no la define.
  • El proyecto omite el derecho a hogar seguro en casos de custodia compartida y cómo se atenderá.
  • Las pensiones por incapacidad sobrevenida durante la vigencia de la sociedad tienen carácter ganancial. Ello traerá amplia discusión al respecto pues la incapacidad es personalísima.
  • Define la mayoría de edad a los 21 años, pero conflige con otros artículos del Código Civil donde permite hacer negocios a la persona de 18 años.
  • Modifica el lenguaje con los artículos propuestos 37-39 y artículos 41 al 48 sección tercera el matrimonio sus efectos, su disolución, la filiación y obligaciones alimentarias.
  • Incluye la figura del concebido no nacido, nasciturus, que es controversial en otros países civilistas y no había sido reconocida anteriormente en nuestro Código Civil, por lo que debía haber una discusión mayor al respecto.
  • Puede promover el litigio a la vez que las definiciones de domicilio y residencia, que son base de competencia y jurisdicción de los tribunales, pueden traer mucha confusión en la aplicación.
  • La obligación de alimentar no cesa con haber alcanzado la mayoridad. Las abogadas señalan que la manera en que está redactada, pareciese no hay responsabilidad por el joven que llega a la mayoridad y crea una dependencia sin término en los padres. Al final el padre o madre que mantiene tiene el peso de prueba para demostrar que no hay existencia de la subsistencia indicando: «… La persona que alegue la extinción de las obligaciones de subsistencia o las atenciones de previsión sobre quien adviene a la mayoridad, debe probarla».
  • No define qué se entiende por estado, si incluye a cualquier país extranjero o solo a los estados que pertenecen a Estados Unidos.

Por último, las abogadas señalaron que el trámite procesal que el Senado de Puerto Rico le dio al Código Civil fue cuestionable y desacertado. Además, señalaron que la Cámara de Representantes debe comenzar un proceso de vistas públicas que permita la discusión del Sustitutivo del P de C 1654, proyecto que incidirá en la vida personal, familiar, obligaciones y sucesiones de todos los(as) puertorriqueños(as).

¿Aún no estás suscrito(a) a Microjuris? Házlo aquí. ¿Necesitas cumplir con tus créditos de Educación Jurídica Continua? Házlo en nuestra sección de cursos en línea.

Powered by Microjuris.com