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El primer libro del nuevo Código Civil le otorga derechos a los animales domésticos y los domesticados.
Entre los derechos que se adquieren están los derechos de:
La exposición de motivos señala que los derechos son para los «animales de compañía, dotados de sensibilidad y que establecen lazos afectivos con las personas naturales».
Estamos animales domésticos y domesticados también quedan excluidos de la definición de bienes o cosas muebles. De este modo, se evita que puedan estar sujetos a embargo o apropiación por un tercero.
«Los animales domésticos y domesticados son seres sensibles. Son animales domésticos, aquellos que han sido criados bajo la guarda de una persona, que conviven con ella y necesitan de esta para su subsistencia y no son animales silvestres», explica el código.
«Los animales domesticados son aquellos que han sido entrenados para modificar su comportamiento para que realicen funciones de vigilancia, protección, búsqueda y rescate de personas, terapia, asistencia, entrenamiento, y otras acciones análogas. Los animales domésticos y domesticados no son bienes o cosas, ni están sujetos a embargo. Los animales destinados a la industria, a actividades deportivas o de recreo están excluidos de esta categoría», agrega la definición en el artículo 232.
El artículo 233 establece que las personas tienen la obligación de tratar a los animales domésticos y domesticados conforme a su naturaleza. La guarda y las decisiones relacionadas se atenderá garantizando su bienestar y seguridad física.
El artículo 234 establece que el animal doméstico y domesticado es susceptible de retención y custodia por quien lo encuentra, sujeto a las siguientes disposiciones:
En caso de separación o divorcio de la familia que comparte la guarda del animal, a falta de acuerdo entre las partes, corresponde al tribunal adjudicar el futuro del animal.
El tribunal también deberá resolver el derecho de la persona a quien no se le otorgará la guarda, además de adjudicar cómo compartirá con el animal.
El tribunal establecerá la guarda del animal y los derechos a tenerlo en su compañía, teniendo en cuenta el mejor interés de los miembros de la familia y el bienestar y la seguridad del animal.
El tribunal puede imponer a cualquiera de las personas que comparten la guarda o compañía, si tienen medios económicos suficientes, una aportación económica para satisfacer las necesidades básicas del animal.
En las Tablas de Procedencia disponibles en Microjuris.com encontrará que el derecho de los animales no procede del Código Civil de 1930.
¿Buscas las Tablas de Procedencia de los artículos del nuevo Código Civil? Descárgalas aquí.