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¿Cuáles son los requisitos para juramentar como legislador?

07 de enero de 2025
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Por Daniel Rivera Vargas

El licenciado  Erick J. Vázquez González explicó que toda persona que recibe el apoyo del electorado para el cargo público de legislador no debe juramentar hasta que cumpla ciertos requisitos que se exigen por ley o por la Constitución. 

El también exasesor legislativo indicó que, en el caso de la Constitución del Estado Libre Asociado,  la Carta Magna le exige a un legislador electo que pueda leer y escribir «en cualquiera de los dos idiomas», entre inglés y español. Para ocupar un espacio en la Cámara de Representantes, la persona debe tener 25 años o más. En el caso del Senado, se exige que tenga un mínimo de 30 años. Por otro lado,  mencionó que hay otros requisitos a la luz del Código Electoral.

Destacó que entre los requisitos se encuentra la entrega de un estado de situación financiera certificado por un Contador Público Autorizado (CPA), que en el caso de las elecciones de 2024 debe estar certificado al 31 de diciembre de 2023.

Igualmente, mencionó que, al amparo del Artículo 10.12 de ese Código, los candidatos electos deben tomar cursos de manejo de fondos públicos que ofrece la Oficina del Contralor de Puerto Rico y otro de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) sobre las disposiciones éticas que rigen el servicio público. Vázquez González agregó que  el artículo 7.2 del Código Electoral expone que «aspirantes y candidatos» deben entregar evidencia de radicación de planillas, documentos del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) de que no tiene deuda contributiva y evidencia de prueba de dopaje.

En debate público

El tema de los requisitos para ser legislador se encuentra en el debate público tras la elección de Eliezer Molina Pérez por nominación directa al Senado por acumulación. Vázquez González aseguró que, por la naturaleza de  triunfo de Molina Pérez,  no está claro sobre la compulsoriedad de esos requisitos.

«No sé si la Comisión (Estatal de Elecciones) se lo va a exigir a Eliezer. Te voy a decir por qué: Él técnicamente no fue ni candidato ni aspirante (ganó porque sobre 71 mil personas escribieron su nombre)», dijo el abogado.

Molina Pérez es uno de tres legisladores que no han podido juramentar al 3 de enero de 2025, mientras que los demás juramentaron el 2 de enero. Los otros que tenían que cumplir las formalidades de ley a esa fecha son los electos por la activación de la Ley de Minorías por el Partido Independentista Puertorriqueño, Adrian González al Senado y Nelly Lebrón por la Cámara, comentó licenciado.

La cuarta electa por ley de minorías fue Adriana Gutiérrez, pero esta pudo completar los trámites a tiempo y juramentó, manifestó.

Asimismo, comentó que, una vez el legislador electo tiene los documentos necesarios, «la CEE expide el famoso certificado de elección. Con ese certificado, que es de lo más bonito y los legisladores enmarcan, es que el secretario del cuerpo los juramenta como legislador».

Aunque hay un acto público de juramentación, esta ceremonia es un formalismo, explicó el licenciado.

La juramentación real se hace poco antes, de forma privada e individual, en la oficina de los secretarios salientes de Cámara, que en este caso fueron Javier Gómez Cruz, y Senado, Yamil Rivera Vélez.

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