» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

¿Cuáles son los riesgos de que una persona titular no sea la misma que la dueña o poseedora del vehículo? 

08 de marzo de 2024
COMPARTIR

Por Valeria Alicea Guzmán

La licenciada Carla Marrero Bishop catalogó como «un riesgo» el hecho de que la persona titular no sea la misma que la dueña o poseedora del vehículo de motor. 

«Si la persona no posee el título del vehículo, esta persona, en síntesis, no tiene permiso para conducir el vehículo por las carreteras de Puerto Rico. Por otro lado, sin el traspaso de titularidad, el vendedor del auto y titular registral corre el riesgo de enfrentarse a problemas legales si en la eventualidad sucediera algún accidente de tránsito con dicho vehículo de motor», explicó.

Asimismo, comentó que la persona titular registral sigue siendo responsable legalmente ante la institución financiera, aunque haya vendido el auto, si el vehículo de motor está financiado. 

«Es importante recalcar, que si su vehículo está financiado y usted desea venderlo, tiene que asegurarse que la institución financiera le permita hacer el cambio de cuenta con el banco. De lo contrario, aunque usted venda el auto, continúa siendo la persona responsable por esa deuda con la institución financiera», agregó.  

Según la abogada, la persona titular de un vehículo de motor es la persona natural o jurídica que posee el certificado de título. Indicó que este título del vehículo es un documento expedido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) en el que se hace constar que la persona que aparece como titular sobre un vehículo tiene la propiedad sobre este. Añadió que el título provee la descripción del vehículo y detalla información como la marca, modelo, año, color, entre otros. 

Posibles escenarios

Marrero Bishop comentó que, como regla general, la persona titular del vehículo es la dueña del vehículo. No obstante, en ocasiones esta no es la realidad. 

«Hay ocasiones en que la persona titular registral y la dueña del vehículo son dos personas distintas. Por ejemplo, en Puerto Rico sucede con frecuencia el escenario en el cual una persona titular del vehículo decide vender el vehículo de motor a otra, en un contrato privado, sin hacer las debidas diligencias de traspasar el título, por lo que en este escenario tendríamos a una persona titular del vehículo y a una dueña», detalló. 

De igual forma, indicó que es común que por distintas razones una persona le preste a otra un vehículo de motor. 

«Por ejemplo, usar el vehículo de un amigo o amiga porque el nuestro no está funcionando. La persona que presta un vehículo de motor debe ser consciente de que aunque usted no vaya conduciendo su vehículo, si este se encuentra en la posesión de otra persona, y ocurre un accidente, usted como titular del vehículo puede ser responsable ante la víctima del accidente», mencionó. 

¿Cuál es el proceso más conveniente al vender un vehículo?

A continuación, algunos datos y consejos importantes que la abogada compartió y que debes conocer.  

Realiza la venta por escrito. Aunque una persona puede vender su vehículo de varias formas, siempre es conveniente que la venta se haga por escrito y que se lleve a cabo el proceso adecuado para el traspaso del título. 

«Por ejemplo, la persona puede acudir ante un notario para establecer por escrito la intención, como titular del auto, de vender y traspasar al comprador la propiedad del vehículo. Siempre es conveniente establecer el precio de venta, la condición en la que se encuentra el vehículo al momento de venderlo y quién será el comprador. La Ley de Tránsito de Puerto Rico establece las normas a seguir para el traspaso de vehículos de motor. Si va a acudir ante notario es importante que ambas personas, tanto el vendedor como el comprador, se encuentren presentes para su firma y aceptación ya que la misma debe ser bajo juramento. Asimismo, debe asegurarse que el documento de traspaso sea presentado en el tiempo que establece la Ley en el Departamento de Transportación y Obras Públicas», informó.  

Cuidado con los relevos de responsabilidad. La licenciada contó que un relevo de responsabilidad es un documento que establece que una persona libera de responsabilidad a otra respecto a algo en específico. Aclaró que este documento se hace con el fin de que el que la persona que vende el auto se libere de responsabilidad sobre lo que ocurra con el vehículo después de venderlo. 

«Sin embargo, el hecho de que se haga un relevo de responsabilidad, esto no exime por completo a la persona titular del vehículo del todo. Mientras no se haya hecho un traspaso de título, la persona titular del vehículo sigue siendo responsable legalmente de lo que sucede con ese vehículo», afirmó.  

No entregues la llave antes de hacer el traspaso. Marrero Bishop compartió que los traspasos de vehículo de motor pueden realizarse de varias maneras ante una persona autorizada por ley. «Puede ser en una colecturía ante un funcionario autorizado, en los Centros de Servicios al Conductor (CESCO) o ante notario». 

El solo acordar no exime de responsabilidad. Para la licenciada, es errónea la idea de que con solo vender el vehículo a otra persona por acuerdo verbal o escrito ya la persona titular registral se desatiende legalmente de ese vehículo de motor. 

«Como mencioné anteriormente, si no se realiza el traspaso de titularidad conforme a ley, usted como titular del vehículo puede enfrentar consecuencias legales importantísimas. No solo es importante vender el auto y ya, sino que se debe traspasar la titularidad para que usted como persona dueña quede relevada totalmente», destacó. 

Por último, Marrero Bishop aconsejó a toda persona que interese vender un vehículo de motor registrado a su nombre que busque asesoría legal. También que establezca la venta del vehículo por escrito, y que se asegure de que se haga el proceso que establece la ley para el traspaso correcto del título del vehículo. «De esa manera protege sus derechos eximiéndose de responsabilidad por lo que ocurra con ese vehículo luego de vendido», concluyó. 

Powered by Microjuris.com