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Se acerca una de las temporada más ajetreadas en materia contributiva, pues a partir de este mes la radicación de planillas estatal y federal estará habilitada en el portal correspondiente para realizar esta gestión. Este año contributivo, contrario a los pasados, viene con un sinnúmero de cambios debido a la otorgación de nuevos créditos contributivos.
Por tanto, Microjuris te comparte la Carta de Derechos del Contribuyente, de acuerdo con el Código de Rentas Internas de Puerto Rico del 2011, según enmendado. En las entrevistas, investigaciones, reclamaciones de reintegro y crédito, y otras gestiones que se realicen en el Departamento de Hacienda (Departamento), el contribuyente tendrá derecho a:
Todo contribuyente tiene el derecho de recibir un trato digno, considerado e imparcial durante las etapas de procesamiento, investigación y disposición de su caso.
Toda la información requerida por el Departamento se utilizará exclusivamente para aclarar la situación contributiva del contribuyente Requerir que toda entrevista que se lleve a cabo deberá ser a una hora y en un lugar razonable. Toda la información requerida por el Departamento se utilizará exclusivamente para aclarar la situación contributiva del contribuyente.
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Si se le notifica que la revisión de su planilla se llevará a cabo mediante una entrevista en persona, o si desea una entrevista, tiene el derecho de pedir que la revisión tenga lugar a una hora y localidad que sea conveniente, tanto para usted como para el Departamento. Para estos fines, deberá coordinar la revisión con el agente u oficial a cargo de su caso.
No se utilizará la información recopilada en la entrevista con el contribuyente para hostigar o intimidar. Esta información será utilizada únicamente para aclarar la deficiencia imputada. Sólo se le solicitará la información que sea pertinente al caso que se esté investigando.
El Código provee el procedimiento a llevarse a cabo cuando un contribuyente es investigado. Este procedimiento es de estricto cumplimiento y el contribuyente deberá recibir una orientación sobre cada etapa del mismo, así como los pasos a seguir. Recibirá una explicación de sus derechos y de cómo se efectúa una revisión, antes o durante la entrevista.
Tiene el derecho de actuar por sí mismo, o mediante autorización escrita asignar un abogado, contador, CPA u otra persona autorizada para que lo asista en los procedimientos llevados a cabo en el Departamento con relación a sus asuntos contributivos.
En ciertos casos se puede grabar la entrevista con el oficial del Departamento para facilitar el proceso de investigación o tener constancia de los hechos señalados en la misma.
Si este fuere el caso, tiene derecho a ser notificado con diez días de anticipación de la entrevista. También, tiene el derecho a obtener una reproducción de la grabación pagando el cargo correspondiente
Cada vez que se determine una contribución adicional, se le enviará una Notificación y Requerimiento de Pago de Contribuciones, en la cual se le informará la contribución que adeuda y se le detallará la cantidad adicional de contribución, intereses, recargos y penalidades. Asegúrese de examinar la notificación cuidadosamente para verificar si la misma está correcta. Tiene derecho a que la notificación sea ajustada si la misma no está correcta. Por lo tanto, deberá aclarar este asunto a la brevedad posible.
En cualquier entrevista, tiene derecho a que se le informe que podrá inhibirse de cualquier contestación que pueda utilizarse en su contra ante cualquier foro en que se ventile una acción criminal en contra suya.
En el caso de que su planilla sea seleccionada para ser intervenida o investigada, tiene derecho a que se le indique las partidas objeto de intervención o investigación. Además, se le informará sobre la evidencia que deberá presentar en la entrevista para sustentar su posición en torno a las mismas.
Se le informará cualquier ajuste realizado por el Departamento como resultado de una investigación contributiva cuando esta conlleve añadir intereses, recargos y penalidades según lo estipulado por el Código, así como la cantidad exacta del ajuste y los fundamentos para dichos cambios. Es de suma importancia que entienda la razón de cualquier ajuste, por lo que deberá solicitar se le aclare cualquier duda que tenga sobre el particular
Luego de haberle explicado los derechos contenidos en la Carta de Derechos del Contribuyente, podrá renunciar voluntariamente a ellos. Deberá tener claro el alcance de tales derechos para que, con conocimiento propio, renuncie a ellos.
Cualquier persona autorizada por escrito por un contribuyente a representarlo en una entrevista, recibirá el mismo trato a que tiene derecho el contribuyente. De existir algún retraso o negligencia por parte del representante relacionado con la investigación, se le notificará al contribuyente de esta situación y éste deberá comunicarse con el Departamento para poder proseguir con la investigación.
Los empleados del Departamento le explicarán y protegerán sus derechos durante los procedimientos llevados a cabo en el Departamento y no podrán discriminar por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social ni ideas políticas, religiosas o de asociación de cualquier contribuyente o persona que lo represente ni mantener récords que contengan información contributiva para estos propósitos.
Si entiende que sus derechos han sido violados, deberá discutir el problema con el supervisor del empleado en cuestión. Si no está satisfecho con la acción tomada por el supervisor del empleado, puede llevar su querella ante la Oficina de Protección de los Derechos del Contribuyente.
La Oficina de Protección de los Derechos del Contribuyente (Procurador del Contribuyente), se creó con el fin primordial de velar porque se cumplan las disposiciones de la Carta de Derechos del Contribuyente.
El Procurador del Contribuyente tiene la responsabilidad de atender los problemas y reclamos de los contribuyentes para facilitar las gestiones entre éstos y el Departamento. Deberá gestionar una solución rápida y efectiva de los problemas que no puedan ser resueltos a través de los trámites ordinarios del Departamento y emitir las órdenes de ayuda al contribuyente que crea necesarias si determina que éste ha sufrido o está próximo a sufrir un daño irreparable significativo como consecuencia de una violación de sus derechos.
Los funcionarios del Departamento a quienes se les emitan las órdenes deberán obedecerlas.
El Procurador tendrá la autoridad suficiente para evitar o corregir cualquier incumplimiento de los derechos de parte de cualquier funcionario del Departamento en perjuicio del contribuyente.
Cualquier duda u orientación al respecto puede comunicarse con el Procurador del Contribuyente a los teléfonos: (787) 977-6622, (787) 977-6638 y (787) 721-2020 extensiones 3303, 3304 ó 3305.