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El tema de la legítima defensa ha generado debate recientemente en los medios de comunicación. Ante la desinformación que circula, Microjuris conversó con la licenciada Priscila Martínez Paredes para aclarar mitos y entender cómo se aplica.
"Es lamentable que se entienda que se deba levantar la legítima defensa cuando un imputado ha tomado la justicia en las manos y da muerte a un ser humano para defender a un ser querido. Esto resulta peligroso porque puede crear confusión y normaliza la conducta", expresó la abogada.
Por lo tanto, es necesario cuestionar: ¿Qué es la legítima defensa?
Martínez Paredes explicó que la legítima defensa es una causa de exclusión que está tipificada en el Artículo 25 del Código Penal de Puerto Rico.
Mencionó que la legítima defensa se levanta cuando una persona se defiende a sí misma o a un tercero, su morada, sus bienes, sus derechos o los de otra persona en circunstancias que hicieran creer razonablemente que se ha de sufrir un daño inminente, siempre que haya necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler el daño provocado por otra persona.
"Cuando se alegue legítima defensa para justificar la muerte de un ser humano, es necesario creer razonablemente que al dar muerte al agresor, el agredido se hallaba en inminente o inmediato peligro de muerte o grave daño corporal", destacó la abogada.
Asimismo, manifestó que debe haber ausencia de provocación.
Según Martínez Paredes, en los siguientes casos se entiende que se podría levantar la defensa:
La abogada indicó que algunas creencias erróneas sobre la legítima defensa son:
Mito: "Si me siento amenazado, puedo disparar sin pensar en las consecuencias".
Realidad: El miedo a un inminente peligro no basta.
Mito: "Que basta con decir que ese acto se cometió en defensa propia, y no me pueden acusar".
Realidad: La legítima defensa debe probarse con evidencia ante el tribunal. No se activa automáticamente.
Mito: "Está justificado dar muerte a alguien si entiendo que esa persona me puede matar a mí o a un ser querido, aunque haya pasado el tiempo y el peligro haya mermado".
Realidad: Se requiere que exista un riesgo real e inminente de muerte o grave daño corporal.
"Añado que la defensa no es automática; debe ser levantada y probada. Por ello la importancia de orientarse con abogados/as antes de concluir si aplica la defensa como eximente de responsabilidad", concluyó la licenciada.