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Luego del huracán María y los enormes estragos que causó en el archipiélago, llegaron miles de reclamaciones judiciales a los tribunales en contra de las aseguradoras. Los ciudadanos se quejaban de que las compañías de seguros les fallaron, recordó el decano de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica, Fernando Moreno Orama.
En medio de contradictorias decisiones de los tribunales apelativos sobre cuándo las aseguradoras debían pagar, cuatro años después de María, el Tribunal Supremo resolvió la controversia mediante la opinión en el caso de Feliciano Aguayo v. Mapfre, estableciendo cómo debían atenderse estas reclamaciones.
Luego de esa opinión, el Supremo continuó atendiendo algunas controversias sobre reclamos contra aseguradoras, pero principalmente a través de sentencias u opiniones no publicadas, en las que se limitaban a ratificar lo resuelto en Feliciano Aguayo, explicó Moreno Orama.
Aclaró que una opinión es el escrito del Supremo que, al ser «publicado» para la difusión general, se convierte en jurisprudencia o derecho. Hay otras decisiones del Supremo que no reciben la etiqueta de «publicadas» y, por lo tanto, solo resuelven la controversia entre las partes del caso, pero no tienen valor de precedente ni crean derecho.
«Sé que hace unos años hubo un tapón grande de decisiones de seguros (hasta que se resolvió Feliciano)», dijo el decano. «La mayoría de los casos que se quedan como sentencia es para corregir errores de tribunales inferiores, pero cuando hay una opinión clara, que el derecho es claro, el tribunal no quiere dar mayor color al asunto», indicó Moreno Orama.
La existencia de opiniones publicadas y no publicadas ha generado un reciente debate en Estados Unidos, porque se percibe un aumento en la redacción de decisiones que no se convierten en derecho por parte de los tribunales apelativos, lo cual tiene detractores.
«Niveles tan altos de (opiniones) no publicadas puede ser difícil de reconciliar con los valores fundamentales de la judicatura federal -valores anclado en el precedente, el razonamiento y el trato igualitario», lee un artículo publicado en 2022 en el Cornell Law Review atribuido a miembros de la Clase 2020 de Yale.
En Puerto Rico, también se ha observado recientemente que el Tribunal Supremo ha aprobado más sentencias que opiniones. Sin embargo, conocedores entrevistados en 2023 afirmaron que esto no es necesariamente bueno o malo.
Mientras tanto, al hablar de los factores que influyen para que una decisión del Supremo sea una opinión o una sentencia, el decano Moreno Orama comentó que este es un tema que se discute en sus clases.
Añadió que, en gran medida, es algo completamente arbitrario, ya que no necesariamente hay criterios fijos, sino que depende de lo que determine el propio Tribunal Supremo caso por caso.
Una distinción entre la opinión publicada y la que no es publicada es que es menos elaborada, menos trabajada, por que no hay un asunto que alterar en el derecho, explicó.
«Si los jueces deciden que no salga como opinión y la comunidad jurídica no se entera, por lo general la sentencia se elabora menos», sostuvo Moreno Orama.
Solamente se publica una sentencia cuando hay una opinión disidente o concurrente. Esto ocurrió, por ejemplo, en la decisión relacionada con el divorcio del juez Francisco Rebollo, que se hizo pública porque la jueza Miriam Naveira escribió una disidencia. Lo mismo sucedió con otro caso muy conocido, In Re Andino, recordó Moreno Orama.
El decano Moreno Orama opina que el Tribunal Supremo de Puerto Rico debería avanzar hacia una mayor transparencia en sus decisiones publicadas o no publicadas.
Idealmente, el alto foro puertorriqueño debería permitir que la ciudadanía conozca las controversias en consideración, tenga acceso a todo el expediente del caso y pueda ver cuáles han sido rechazadas para publicación.
Esto abriría la puerta para que organizaciones, personas o grupos participen como amigos de la corte en asuntos que consideren importantes para el archipiélago, similar a cómo opera el Tribunal Supremo de Estados Unidos.
«Aunque nuestro sistema se parece mucho al del Supremo federal todavía hay cosas que deberíamos copiar, como publicar el ‘docket’ completo en la página del Tribunal Supremo», indicó Moreno Orama.
Aunque entiende que no todos los escritos del Supremo ameriten ser publicados porque eso «depende de la calidad de las opiniones», el decano resaltó la importancia de la publicación de las opiniones.
«A mí me parece que el rol del Supremo es ser el adulto responsable que toma la decisión cuando los foros inferiores no se ponen de acuerdo, cuando los tribunales apelativos resuelven cosas diferentes, cuando el Tribunal de Primera Instancia de San Juan resuelve de una forma y el de Mayagüez resuelve de forma diferente. En la medida en que lo que publique sea de calidad -y de nuevo ahí está el criterio de que ellos entienden qué debe subir como DPR (Decisiones de Puerto Rico)- eso es lo que tenemos nosotros como jurisprudencia, como derecho, para estudiar y analizar», afirmó Moreno Orama.
El decano entiende que no hay muchas partes afectadas por esta arbitrariedad, porque, en la medida en que hay una sentencia, las partes directamente involucradas han conseguido un remedio, aunque esto no tenga la resonancia de ayudar a más ciudadanos. Sin embargo, sostuvo: «Si fuera algo de gran interés público, uno desearía un precedente».