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Cuando la disciplina enfrenta la fragilidad humana

28 de marzo de 2026
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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por la Lcda. Daisy Calcaño López
Abogada de Asuntos Disciplinarios

En la práctica jurídica estamos acostumbrados a hablar de reglas, términos y cumplimiento. La disciplina profesional es indispensable para preservar la confianza del público en la administración de la justicia y para asegurar que quienes ejercemos esta profesión lo hagamos con integridad y responsabilidad. Nadie discute esa premisa.

Hay momentos en que los procedimientos disciplinarios nos obligan a detenernos y mirar algo que con demasiada frecuencia queda fuera del análisis estrictamente procesal: la condición humana de quienes ejercen la abogacía y la notaría. Los abogados y abogadas no somos únicamente nombres en un expediente disciplinario o un número más en el Registro Único de Abogados y Abogadas. Somos personas que, como cualquier otro ser humano, atravesamos enfermedades, tragedias personales, crisis familiares y circunstancias extraordinarias que pueden afectar profundamente nuestra capacidad de cumplir con las exigencias del ejercicio profesional.

En ocasiones, esas circunstancias son dramáticas. He tenido conocimiento de situaciones en las que un abogado enfrenta un proceso disciplinario mientras atraviesa una crisis de salud devastadora: eventos cardiovasculares severos, derrames cerebrales, hospitalizaciones prolongadas, intervenciones médicas mayores, procesos de rehabilitación física y períodos de postración en cama, etc., que le impiden realizar incluso las tareas más básicas de la vida diaria. En momentos así, la realidad humana es evidente: la persona sencillamente no puede responder.

Sin embargo, dentro de un expediente disciplinario esa realidad a veces termina reducida a una pregunta estrictamente procesal: si se cumplió o no se cumplió con un término, si cumplió o no con las prórrogas concedidas. Es ahí donde surge una reflexión que, como comunidad jurídica, debemos atrevernos a formular con serenidad y responsabilidad.

La disciplina profesional es necesaria. El sistema disciplinario existe para proteger al público y preservar la integridad de la profesión. Nadie que ame esta profesión cuestiona ese principio. Del mismo modo, corresponde reconocer con absoluto respeto que el Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerce la delicada responsabilidad constitucional de velar por la pureza del ejercicio de la abogacía y la notaría, una función indispensable para la administración de la justicia.

Pero, precisamente porque el sistema disciplinario forma parte de un orden jurídico que reconoce la dignidad del ser humano como valor fundamental, es legítimo reflexionar sobre cómo ese sistema responde cuando un abogado o abogada enfrenta circunstancias médicas extraordinarias que lo incapacitan físicamente para atender sus asuntos profesionales.

Al mismo tiempo, tampoco podemos perder de vista que en los procedimientos disciplinarios existe otra dimensión humana igualmente importante. Al otro lado del expediente se encuentra la persona que presentó la queja, quien también acude al sistema esperando una respuesta justa y oportuna. La protección del público y el derecho de quien reclama una actuación indebida son elementos esenciales del sistema disciplinario y deben mantenerse siempre en el centro de su propósito.

Por eso, el verdadero reto consiste en encontrar un balance prudente entre esas dos realidades humanas: la del ciudadano o ciudadana que espera justicia a través de su queja, y la del abogado o abogada que puede estar atravesando circunstancias extraordinarias de salud física o emocional que afectan gravemente su capacidad de responder.

Cuando se tiene conocimiento de que un compañero o compañera enfrenta una condición de salud grave —infartos, cirugías mayores, hospitalizaciones prolongadas, enfermedades incapacitantes o procesos complejos de rehabilitación—, quizás como profesión debemos explorar mecanismos que permitan atender esas situaciones con mayor humanidad.

En circunstancias verdaderamente excepcionales, podría considerarse la posibilidad de designar un abogado o abogada que, de manera ad honorem, asista al colega incapacitado, de modo que se puedan atender los requerimientos procesales del caso disciplinario mientras la persona atraviesa su crisis de salud y se va recuperando o, en la alternativa, solicitar los remedios que correspondan.

No se trata de justificar incumplimientos ni de debilitar la disciplina profesional. Se trata de reconocer que, en ocasiones, los incumplimientos responden a situaciones de fuerza mayor que colocan al abogado en una condición en la que literalmente no puede defenderse ni atender su propio expediente disciplinario.

La abogacía es una profesión exigente, muchas veces implacable. Quienes la ejercemos sabemos que el peso de la responsabilidad profesional puede ser enorme. Pero también sabemos que detrás de cada expediente disciplinario hay una vida, una trayectoria y, en ocasiones, una lucha personal contra circunstancias que superan cualquier previsión. Por eso, más allá de cualquier caso particular, esta reflexión pretende invitar a la comunidad jurídica a pensar colectivamente sobre la importancia de cultivar empatía, solidaridad y prudencia institucional cuando uno de nuestros colegas enfrenta momentos de profunda vulnerabilidad humana.

Porque los abogados también enfermamos. También enfrentamos crisis que nos superan. También podemos quedar, de un momento para otro, incapacitados para continuar ejerciendo como lo hicimos durante años. La disciplina profesional es necesaria. La protección del público también lo es. Pero la justicia que defendemos todos los días también exige humanidad.

Ha llegado el momento de que, como profesión, abramos una conversación serena sobre cómo asegurar que nuestro sistema disciplinario continúe siendo firme en la protección del interés público, pero también capaz de reconocer la fragilidad humana cuando esta se manifiesta de forma extraordinaria. Esa reflexión, hecha con respeto, responsabilidad y amor por la profesión, solo puede fortalecer la justicia que todos juramos defender.

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

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