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Por Daniel Rivera Vargas
El año pasado, la Oficina de Inspección de Notaría (ODIN) acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) con un informe sobre deficiencias en un abogado admitido a la abogacía en 1970, en la actualidad hace 51 años, y expresó que detectó «un patrón de incumplimientos con la ODIN, además de un historial disciplinario abultado que habían motivado la suspensión al ejercicio de la abogacía y notaría anteriormente».
En medio del proceso disciplinario, el letrado sometió un «escrito incoherente y en extremo confuso» y, según una opinión In Re emitida hace varias semanas, "de su moción —en conjunto con otros escritos que presentó — podía desprenderse contenido que nos provocó dudas serias sobre el estado mental del licenciado".
Entonces el alto foro activó la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo, y terminó suspendiendo al letrado indefinidamente de la abogacía como "medida de protección social", porque el alto foro resolvió que el letrado no estaba "en condiciones aptas para ejercer cabal y adecuadamente las funciones propias de la profesión".
La Regla 15 del Tribunal Supremo es un mecanismo para atender los casos de abogados y abogadas que sufren alguna situaciación mentalmente. Se puede activar de diversas maneras, ya sea que un letrado sea hospitalizado por alguna condición de salud mental, o porque en medio de un proceso judicial o disciplinario se levanten cuestionamientos sobre la capacidad mental de esa persona.
El mecanismo de regla 15 no es usado con mucha frecuencia por el Tribunal Supremo, explicó la licenciada Irlanda Ruiz Aguirre, quien imparte cursos de ética de educación jurídica continua.
Por ejemplo, este es el primero del 2021, y no hubo ninguno en 2020.
"Tiene su propósito, si un abogado no está apto física o mentalmente y se entiende que no está apto, no queda otro que separarlo por su protección y la protección de los demás. Es un proceso que en cierta medida es razonable para todas las partes", dijo la letrada.
Sin embargo, Ruiz Aguirre advierte que no deberían ser casos donde se debatan extensamente los detalles que revelen los temas de salud del abogado o la abogada. Aclaró que, aunque el Tribunal Supremo no está limitado por la ley federal (HIPPA), que en parte protege la confidencialidad de asuntos médicos de los ciudadanos pero se limita a proveedores de salud, debería haber una deferencia con condiciones de salud de letrados.
No es que no se actúe, aclaró, sino que se protejan y no se divulguen los pormenores de qué llevó a esa regla 15.
"Cuando tienes un abogado que lleva tantos años en la profesión, y que por su condición médica cometió una serie de faltas, como menciona el tribunal, desde mi perspectiva no me parece adecuado estar discutiendo públicamente todo eso. Claro dicho esto, entendería que habría que trabajar para cambiar la forma en que el tribunal presenta lo que sucede con esos abogados. Entiendo que lo hacen como una medida que los demás vean, que los demás abogados estén conscientes y se cuiden de hacer esto, pero resulta muy difícil ver esos hechos plasmados, con que el tribunal diga en este caso el licenciado por motivo de su condición no está apto para seguir en la profesión", afirmó.
Ese método alterno que propone la licenciada incluiría decir que a ese abogado o abogada se le separó por motivo de una condición sin precisar ni dar hechos adicionales, presentar los fallas en que incurrió, exhortar a que si usted tiene un condición física o mental busque ayuda y si alguien necesita más información, referir a dónde debe buscar esos datos, según explicó.
"Deberíamos ser más prudentes y recatados, especialmente si es una condición mental que ha ocasionado todo esto", indicó Ruiz Aguirre, quien recordó que los abogados y las abogadas están sometidas a numerosas presiones emocionales.
«Hay que tener deferencia con los colegas», dijo.
Mientras, el profesor de ética o responsabilidad profesional de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Doel Quiñones Núñez, dijo que la regla 15 se usa en casos diversos, que incluyen diversos quebrantos de salud, incluyendo el alcoholismo y la adicción a sustancias ilegales.
En estos casos, explicó, no es en realidad que se haya penalizado al abogado, sino que se trata de una "separación profiláctica", por lo que se entiende que ese letrado está enfermo y cuando supere la enfermedad podría regresar al oficio.
"Cuando hay una equivocación, una acción que no es la que debería ser, es el Tribunal Supremo de Puerto Rico quien interviene porque se presume que los abogados somos funcionarios del tribunal, y el tribunal es el cuerpo regulador», sostuvo Quiñones Núñez.
"Nunca he encontrado que en los casos (de Regla 15) se diga más de lo que podría decir, creo que el tribunal es muy cuidadoso", dijo Quiñones Núñez, quien recordó que "se presume la cordura".
El catedrático dijo que no todos los casos de regla 15 contra abogados o abogadas, profesión en la que recordó que muchos nunca se jubilan sino que "se quedan hasta el final", son por la vía de un proceso disciplinario o porque jueces o funcionarios detectaron irregularidades.
Por ejemplo, mencionó que hubo una abogada que acudió directamente al Supremo a pedir que la separaran de la práctica por regla 15 en lo que recibía atención "por depresión severa" en un hospital de Costa Rica y hubo otro donde familiares del letrado le pidieron al tribunal que separaran al abogado bajo Regla 15 porque el jurista estaba sufriendo de Alzheimer.
Mientras, para el profesor Guillermo Figueroa Prieto, de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, la regla 15 es el mecanismo del Supremo para atender cuando un abogado queda incapacitado mentalmente, y que cuenta con la salvaguarda de que tres psiquiatras constituidos en un panel están llamados a pasar revista al estado de salud de la persona profesional del derecho.
Figueroa Prieto dijo que hay instancias, como el reciente In Re, donde "el sistema falla" al permitirle al abogado que se representara por derecho propio.
«Si el tribunal tiene sospecha de que el abogado está incapacitado, aquí es que el sistema falla, el tribunal debe asignarle a ese abogado un abogado de oficio», mencionó el profesor de la UPR.
Lamentó también que este caso reciente de In Re se haya determinado que el abogado no era capaz de seguir ejerciendo la abogacía, pero es a ese mismo letrado el que se le asignó notificar a los clientes de su inhabilidad para atenderles, y a los tribunales sobre su separación.
«Son cosas que tú dices que son inconsistencias», sostuvo.
En este tipo de situaciones, según Figueroa Prieto, sería conveniente que las abogadas y los abogados, como pasa con la Judicatura, tuvieran asignados un abogado(a)-pareja, idea que ha impulsado en el pasado sin éxito, para que cuando un letrado no puede atender un caso, ese segundo ayude a atender las situaciones jurídicas que haya que atender.
«Hay casos incluso donde abogados mueren, y es la viuda y los hijos los que tienen que manejar lo que está pendiente en la oficina", reflexionó.
Asimismo, el profesor Figueroa Prieto también lamentó que "la reglamentación de la abogacía está abandonada" por el Tribunal Supremo, esto porque dijo que hace décadas se discute la necesidad de enmendar los cánones de ética, con una propuesta del Colegio de Abogados desde 2005, y que desde 2013 se le pidió a los abogados expresarse sobre posibles enmiendas y siguen vigentes en la actualidad el Código de Ética Profesional de 1970.
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La presidenta del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, Daisy Calcaño López, opinó que por la naturaleza de los casos atendidos bajo la Regla 15, no deben ser publicados sus detalles por tratarse de abogados y abogadas con condiciones de salud ya sea física o emocional, cuya información debe ser protegida.
"Si bien es correcto que la decisión del Tribunal es una basada en la protección social, no es menos cierto que el compañero o compañera tiene derecho a la protección y confidencialidad de su condición médica, y no debe publicarse detalles de su conducta que puedan llevar al lector a sus propias conclusiones sobre su condición médica. Tomando en consideración la legislación vigente en cuanto, a la divulgación de cualquier información médica, se debe evitar incluir en la publicación del caso detalles que puedan conllevar a revelar la condición de salud del querellado, aun cuando no se indique el diagnóstico", dijo la abogada, quien lleva 22 años atendiendo asuntos disciplinarios pro bono.
La realidad es que, precisó la presidenta, los abogados y las abogadas enfrentan un enorme estrés, que incide en la salud física y emocional, y que puede ser un detonante para diversas condiciones.
"Hay múltiples estudios médicos que así lo demuestran. Así mismo agrava las condiciones de salud existentes", dijo.
Calcaño López indicó que bajo su presidenciam se ha establecido una Comisión Especial de Presidencia de Bienestar Integral y salud del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, con el propósito de promover la salud mental, emocional y física de los y las abogadas.
"La profesión de la abogacía es una altamente reglamentada, posiblemente la más, cuando se trata del trámite disciplinario. El CAAPR atiende actualmente a través del Cuerpo de Procuradores, el cual también presido, sobre 80 casos activos, de diversos asuntos. Hemos atendido y tenemos casos que nos impactan profundamente. Están los asuntos disciplinarios presentados ante Tribunal Supremo, los casos de incumplimiento con los requisitos de educación jurídica continua, designaciones de oficio, los desacatos civiles y criminales por los asuntos de subsanación arancelaria y sustantiva de la obra notarial incautada y un caso bajo la Regla 240 de Procedimiento Criminal, además de los casos de reinstalación y decenas de consultas semanales. No hay duda, que, en nuestra profesión, los estresores particulares, sumado a los inherentes al ejercicio de la abogacía, son el día a día nuestro", indicó.
Agregó que han sugerido al Tribunal Supremo incorporar que por lo menos 3 créditos de los requisitos de Educación Jurídica Continua que sean sobre bienestar integral o el wellness, algo que ya ha integrado la American Bar Association (ABA).
Calcaño López trajo a colación que una forma de aliviar la carga de los abogados y las abogadas sería atender situaciones que afectan la práctica de la abogacía.
La práctica de la abogacía, abundó, ha sido sumamente afectada en tiempos recientes, por una recesión económica larga en el país, luego el paso de los huracanes Irma y María, los terremotos y ahora la pandemia.
«Todo ello ha afectado significativamente nuestra práctica, con oficinas cerradas, ingresos afectados, regreso a nuestras profesiones de origen, migración», indicó.
Calcaño López recordó una cita del Tribunal Supremo en el caso In re Vissepó, de 2016.
"Recordemos que, como todo ser humano, un juez o una jueza puede experimentar momentos de frustración de cara a ciertos escenarios ante su consideración. Ello es así, pues, detrás de cada toga hay un ser humano, con sus defectos y con sus virtudes, susceptible a fallar".
"Debemos dirigirnos a visualizar la abogacía en su parte más humana", sostuvo.