» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
Las licenciadas Daisy Calcaño López, Pilar Pérez Rojas, Zoila Espinoza Vaquer y Xaira Santiago Acosta discutieron junto a Microjuris.com qué es la enajenación parental, el efecto en las relaciones de familia y cuáles podrían ser las consecuencias positivas del Proyecto de la Cámara 2168, que propone enmendar la Ley Protectora de los Derechos de los Menores en los Procesos de Adjudicación de Custodia para que se evalúe si existe enajenación parental.
Microjuris: ¿Qué es la enajenación o alienación parental?
Abogadas: El síndrome de enajenación parental es la deliberación sistemática de un progenitor contra el otro con la intención de enajenar a los menores habidos entre ellos del otro progenitor. Regularmente, es el padre o madre custodio quién incurre en esta dinámica.
Debemos estar claros que no existe enajenación o alienación si hay maltrato psicológico o físico previo del padre o madre alienado a los hijos.
El progenitor que incurre en este tipo de comportamiento lo hace mayormente con el propósito de ganar o retener la custodia de los menores para evitar que el otro participe en la crianza de los hijos en común. La mayoría de las ocasiones esto ocurre cuando hay un proceso legal sobre custodia o relaciones paternofiliales.
El problema de este tipo de comportamiento es que en muchas ocasiones el progenitor que lo provoca se presenta como la víctima, bajo la creencia de que lo está haciendo para proteger a los menores e incluso puede incurrir en esta conducta inconscientemente. La enajenación parental en muchas ocasiones se extiende a la familia del progenitor enajenado y a los amigos de este, y es provocado e incluso avalado tanto por el padre/madre custodio como por los abuelos, tíos, amigos y demás familiares del progenitor que incurre en este patrón de conducta.
La autoridad en este tema fue el doctor Richard Garner. El doctor Garner, señaló que la mayoría de los menores que han sido víctima de enajenación parental creen que la decisión de no relacionarse con el progenitor que rechazan o con el padre no custodio, ha sido tomada por él mismo y niegan que el padre custodio haya sido responsable de que este no quiera relacionarse con el otro padre.[1] El progenitor responsable de la enajenación le reafirma y enfatiza al menor que es él quién toma la decisión de no relacionarse con el otro padre y no del padre que enajena. Dentro de la enajenación parental se menciona el concepto de «lavado de cerebro» (brain washing), que implica una programación sistemática y consciente para que ese menor rechace al otro padre.
Al día hoy el Síndrome de Alienación Parental (SAP) no ha sido reconocido por la Asociación de Psicología como un síndrome. Tan reciente como en el año 2018, la Organización Mundial de la Salud en su clasificación internacional de enfermedades reconoce la alienación parental como uno de los factores que influencian y afectan la salud mental del menor reconociéndolo como otra forma de maltrato infantil.
El doctor Larry Alicea, en un curso impartido como especialista de Trabajo Social, indica que la literatura relacionada al Child Alienation, no utiliza el término síndrome, sino que define un niño enajenado como uno que expresa libre y persistentemente sentimientos y creencias negativas hacia el padre o la madre, y ese miedo es proporcional a la experiencia del niño con ese padre o madre, citando a Joan B. Kelly y Janet R. Johnston.[2]
Según se ha estudiado el tema, se ha encontrado que hay factores, conscientes, subconscientes o inconscientes en los que un padre o madre contribuye a enajenar o alinear al menor en contra del otro. Desde Gardner, se ha ido desarrollando y se habla de tres niveles de alienación parental. El doctor Douglas Darnall, reconocido psicólogo clínico forense, define los factores como parte de una conducta ingenua, activa y obsesiva.[3]
El doctor Alicea define las tres modalidades de conducta constitutiva de alienación parental de la manera siguiente: (1) ingenua, en la cual no se reconoce el valor del otro padre o madre y ocasionalmente puede ocurrir alguna situación que menoscabe la imagen del otro padre, ejemplo de ello puede ser «eres idéntico a tu papá que nunca ayuda», «no te puedo comprar eso porque tu papá no me ha pagado la pensión», «no piensas como tu padre»; (2) activa, caracterizada por mucho coraje y asuntos no resueltos por la separación de los padres, puede ser causada por la litigación ante el Tribunal, la llegada de una pareja, o porque el otro padre (o madre) no colabora como deber ser y utilizamos al niño como arma «te lo doy, o no te lo doy», o como mensajero: «mami dijo que me dieras esto». En este proceso constante, el niño es el trofeo. Por último, la modalidad (3) obsesiva, en la cual el padre o madre intenta lavar el cerebro del menor, intenta separarlo física y psicológicamente del otro padre (o madre) y se presentan falsas alegaciones de abuso y maltrato. Es la manera de acabar la relación entre el padre y el menor con el único propósito de sacar al otro padre (o madre) de la vida del menor y que este borre todas las vivencias que ha tenido con ese padre.
Se han definido tres tipos de enajenación parental: la leve, la moderada, y la severa. La enajenación parental severa nos presenta un cuadro donde esos menores ya están totalmente envenenados en contra del otro padre y no quieren de ninguna forma relacionarse con ese padre no custodio. Lo detestan, lo odian, lo rechazan e incluso piensan que ese padre (o madre) no custodio los ha abandonado y rechazado y por eso es que no lo pueden querer.
En nuestra opinión cuando una enajenación llega a ser severa el daño puede ser irreversible, por lo que lograr reunificar esa familia requiere de tanto esfuerzo y recursos que prácticamente se torna en un problema sin solución. Por eso la importancia de trabajar estos casos con diligencia extrema y de forma expedita.
Microjuris: ¿Cuál es el efecto de la enajenación o alienación parental en las relaciones de familia?
Abogadas: Los efectos de la enajenación parental en las relaciones entre el menor y el padre (o madre) enajenado son devastadores, por lo que amerita que este tipo de conducta se enmarque en el área de maltrato de menores, ya que es un abuso psicológico y emocional, en muchos casos con consecuencias irreversibles si no es atendido a tiempo. El niño enajenado pierde parte de sí mismo. Permitirle al niño que mantenga un comportamiento de rechazo hacia uno de sus padres puede desarrollar características narcisistas. Además, se han realizado estudios donde la mayoría de estos niños terminan teniendo problemas de agresión, drogas, baja autoestima y con sentimientos de abandono y de culpabilidad que los marcan de por vida.
La familia completa se afecta porque el padre o madre no custodio que es rechazado por el menor se enfrenta a un gran sentido de impotencia y puede caer en depresión y desesperación. De hecho, se han realizado estudios que establecen que esta situación ha aumentado el suicidio en aquellos padres/madres que han sido enajenados. En cuanto al padre o madre que provoca la enajenación en ocasiones es tratada/o con demasiada condescendencia ya que se proyecta como víctima y piensa que está actuando para proteger a sus hijos.
En relación con las consecuencias de la enajenación parental en el menor, es pertinente destacar los siguientes aspectos:
El efecto en la familia se complica legalmente y trae problemas económicos por los costos que este tipo de caso conllevan. Además, la tendencia a presentar órdenes de protección sin fundamento es más alta y en ocasiones incluso se llega al punto de hacer alegaciones de abuso sexual contra el padre enajenado complicando aún más el escenario y provocándole daños irreparables al menor, quién termina convencido que esos alegados actos son ciertos. Es una situación grave que lleva años en las salas de familia de los tribunales en todo el mundo, sin que haya consecuencias para la parte que incurre en este tipo de conducta.
Estos menores no solamente se quedan sin el padre o madre enajenado, sino que a su vez se aíslan de la familia de este.
Microjuris: ¿Cuál es su efecto como enmienda a la Ley Protectora de los Derechos de los Menores en los Procesos de Adjudicación de Custodia?
Abogadas: El efecto va a depender de la eficiencia con que los tribunales la implementen y trabajen este tipo de casos. En muchas situaciones los mismos tribunales provocan que una situación de enajenación leve se convierta en una severa y, en ocasiones, irreversibles por el tiempo que dejan trascurrir en el proceso. Definitivamente tener esta legislación es un paso adelante y positivo porque no existía legislación ni guía para estos casos. Sin embargo, debe ser más precisa y rigurosa en cuanto a los términos y consecuencias respecto al padre que provoque la enajenación, y disponer la intervención inmediata de los tribunales en estos casos.
La Oficina de Administración de Tribunales (OAT) deberá enmendar su protocolo de normas y procedimientos de las Unidades Sociales de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores del 6 de agosto de 2013 para que la enajenación parental sea incluida dentro del Protocolo de Evaluación Social como un elemento «sine qua non» que se debe evaluar como parte de la recomendación no solo de custodia compartida, sino también, de cualquier relación paterno o materno filial, abuelo y tíos filiales. Es decir, que como parte del protocolo de evaluación de la Unidad Social en todo caso de custodia y/o de relaciones filiales se evaluará si existe o no alienación parental.
Microjuris: ¿Qué recomiendan que ocurra con la propuesta de la Cámara de Representantes?
Abogadas: Recomendamos que la Oficina de Administración de Tribunales establezca unos parámetros más claros en cuanto a la implementación y proceso a llevarse a cabo en los tribunales. Es necesario que para atender estas situaciones con la urgencia que ameritan, se disponga la obligación de celebrar una vista tan pronto surja la alegación de enajenación parental de alguna de las partes. Ese término no debe ser mayor de diez (10) días y previo a referir el asunto a la unidad social. La vista tendrá el propósito de determinar si existe o no alguna probabilidad de que se esté dando una situación de enajenación parental. De existir alguna duda el tribunal debería incluirlo en el referido para la trabajadora social para que esta valide o descarte como primera acción.
Dada la naturaleza tan delicada de estas situaciones, no se debe permitir que se realicen alegaciones frívolas. Por lo cual es recomendable disponer alguna medida y/o consecuencia para el padre que presente la alegación en caso de que luego de celebrada la vista el tribunal determina que las alegaciones no son ciertas.
Si el tribunal determina que existe probabilidad de que un padre está enajenando a los menores de alguna forma del otro padre (o madre), deberá nombrar de inmediato a un profesional de la salud mental para que realice la evaluación correspondiente. En estos casos el tiempo es determinante para evitar que la situación ocurra o empeore. Debe haber un tiempo específico para nombrar este profesional. Sería recomendable además, nombrarle un defensor judicial para que represente y sea la voz de este menor en el proceso.
Nos preocupa cuáles serán los criterios que se utilizarán para recomendar el profesional de la salud que realizará esta evaluación. Los tribunales tiene la costumbre de ordenar a las partes que, por acuerdo entre ellos, seleccionen el profesional que hará la evaluación. Lamentablemente, dada la naturaleza adversativa de estos casos y la carga emocional que conllevan, es prácticamente imposible lograr un acuerdo. Pasan meses en el intercambio de propuestas, mociones, sin que que se designe el profesional que hará la evaluación y en ese tiempo la situación empeora en perjuicio del bienestar del menor.
Es además necesario disponer quién pagará los honorarios del profesional de la salud que realizará la evaluación servicios. El proyecto indica que pagará las terapias el padre que haya incurrido en la conducta. Sin embargo, el profesional de la salud cobra sus servicios al momento de rendirlos y la determinación sobre si se ha incurrido en la conducta de enajenación y quién de los padres ha incurrido en ella, no se hace hasta que se presente el informe y se celebre la vista. Para agilizar el proceso, sería recomendable que el profesional sea pagado a partes iguales por las partes; si al final del proceso se determina que uno de los progenitores incurrió en enajenación parental, ese progenitor reembolsará al otro la cantidad pagada por concepto de los honorarios del profesional que hizo la evaluación y de las terapias recibidas.
El profesional de la salud que se nombre o escoja debe tener la experiencia, conocimientos y estudios relacionados con la enajenación parental, y deben ser personas con experiencia en este asunto. Es importante tener esos requisitos bien definidos, dado que como la enajenación parental no ha sido incluida como un diagnóstico mental hay psicólogas/os que se resisten al tema.
Entendemos que este proyecto debe ser enmendado para no solamente incluir una evaluación de trabajo social de la Unidad de Trabajo Social del Tribunal, sino también que las partes puedan escoger o que el Tribunal pueda designar un tercero experto en alienación parental para que pueda evaluar las partes y a la familia, el cual deberá ser costeado en partes iguales por ambos progenitores.
El litigio de este tipo de casos es muy complejo, contencioso y por ende costoso. ¿Qué recursos tendrían las partes con escasos recursos económicos? ¿Quién costea ese profesional de la salud? Estas son interrogantes que deben ser consideradas y para las cuales se deben establecer medidas.
La realidad es que todos los abogados y abogadas de familia, en mayor o menor grado, nos enfrentamos en los procesos de custodia, sea por razón de divorcio, pleito de custodia y alimentos, alguno de los niveles de enajenación parental. Es importante que cuando se vean las señales desde un principio los tribunales puedan intervenir sentando pautas para que luego no sea tarde y ocurran situaciones que, por la edad del menor o que este llegando a la mayoría de edad, no pueda hacerse nada y ese vínculo esencial en el desarrollo de todo ser humano quede destruido por razón de las actuaciones del padre enajenante, ello sin importar razón de género o discrimen alguno por preferencia sexual, religión o no religión.
Esperamos que se apruebe la medida, y que, con ello se pueda evitar tener que tomar medidas más drásticas como han hecho países como Argentina, España y México, que han penalizado como delito la alienación parental.
[1] R. Garner. The Parental Alienation Syndrome: A Guide for Mental Health and Legal Professionals. Creative Therapeutics; Edición 1ra. 1998.
[2] J.B. Kelly, J.R. Johnston. "The alienated Child: a reformulation of Parental Alienation Syndrome."Family Court Review, An Interdisciplinary Journal, Volumen 39, número 3, págs. 249-266. Julio 2001.
[3] Darnall, D. Beyond Divorce Casualties: Reunifying the Alienated Family. Taylor Trade Publishing. Mayo 2010.
¿Aún no estás suscrito(a) a Microjuris? Házlo aquí. ¿Necesitas cumplir con tus créditos de Educación Jurídica Continua? Házlo en nuestra sección de cursos en línea.