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CUD publica desglose de nuevos impuestos bajo Proyecto Sustitutivo 1073 de la Cámara

04 de julio de 2013
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El Centro Unido de Detallistas ha desglosado el Proyecto Sustitutivo 1073 de la Cámara de Representantes, divulgando el contenido y alcance de la medida legislativa.

Compartimos la información y el análisis a continuación:

Centro Unido de Detallistas de Puerto RicoEsta divulgación permitirá que los comerciantes y empresarios tengan los elementos de juicio adecuados para ejecutar, con tiempo suficiente, sus planes de reorganización financiera y operacional de cara a las últimas comunicaciones del Secretario de Hacienda, relacionadas a las enmiendas y nuevas inclusiones al proyecto.

Hasta la fecha de hoy, el Proyecto Sustitutivo 1073 contiene las siguientes enmiendas:

Sobre la Contribución Básica Alterna a Individuos, el proyecto aumenta la contribución de un 20% a un 24% a individuos con ingreso bruto en exceso de $500,000, a partir del 31 de diciembre de 2013.

Sobre la Imposición de Contribución Adicional sobre Ingreso Bruto, los comercios con ingreso bruto de menos de $1 millón NO les aplicará esta contribución especial. Aquellos comercios con un ingreso bruto desde $1 millón, pero no mayor de $3 millones, tendrán una tasa de .20%. Negocios que devenguen en exceso de $3 millones, pero no más de $300 millones pagarán una tasa de .50%. En exceso de $300 millones, pero no mayor de $600 millones, pagarán una tasa de .70%. En exceso de $600 millones, pero no mayor de $1.5 billones, pagarán una tasa de 8 %. Los negocios en exceso de $1.5 billones, pagarán una tasa de .85%.

Sobre la otorgación de Dispensa, el proyecto faculta al Secretario de Hacienda a ofrecerlas para reducir la tasa de contribución adicional aplicable, conforme al producto o líneas de productos. Para ello el comercio debe demostrar todos los años, que la contribución impuesta ocasionará una consecuencia económica indebida o perjudicial. Para que la petición de dispensa se considere, el comercio debe presentar un documento de Procedimientos Acordados («Agreed Upon Procedures») realizado por un CPA, que pertenezca a un programa de revisión entre colegas.

En el caso de las estaciones de gasolina, el ingreso bruto será el número de galones de gasolina, vendidos (incluyendo diesel), multiplicado por el beneficio bruto máximo permitido por ley, más el volumen de venta de otros productos y servicios.

En el caso de cualquier otro contribuyente, que no sea una compañía de seguros, estación de gasolina, comisionistas, corredores, agentes representantes, agencias de publicidad y contratistas, el ingreso bruto será aquel establecido en la sección 1031.01 del Código de Rentas Internas, menos las exenciones de ingreso bruto dispuestas en la sección 1031.02 del Código. En el caso de ganancias o ingresos derivados de la producción o venta de propiedad en el curso ordinario del negocio, sea bien mueble o inmueble, el ingreso bruto será el total generado por las ventas de bienes o productos sin deducir el costo de dichos bienes o productos vendidos. El margen bruto de ganancia se refiere a las ventas netas, menos costo de ventas.

Sobre los Intereses Pagados o Acumulados sobre Propiedad Residencial, el proyecto limita la deducción hasta un máximo de $35,000, siempre y cuando dicha cantidad no exceda el 30% del ingreso bruto ajustado del contribuyente del año contributivo para el cual se reclama la deducción, o el 30% del ingreso bruto ajustado para cualquiera de los tres años contributivos anteriores al año para el cual se reclama la deducción.

El Pago de Contribución Estimada por Corporaciones para el año contributivo incluirá la contribución alternativa mínima.

Los Servicios Tributables del IVU propuestos son los siguientes:

  1. Almacenamiento de propiedad mueble tangible, excluyendo vehículos de motor y todo tipo de alimentos;
  2. Arrendamientos, incluyendo arrendamiento diario de vehículos de motor. Aquellos arrendamientos de vehículos de motor que sean equivalentes a una compra, según se establece en la sección 1033.07(a)(3)(D), no se considerarán servicios tributables;
  3. Programación de computadoras, incluyendo modificaciones a programas prediseñados;
  4. Instalación de propiedad mueble tangible por el vendedor y una tercera persona;
  5. Reparación de propiedad mueble tangible;
  6. Los cargos bancarios a clientes comerciales por concepto del manejo de cuentas a la demanda y otros tipos de cuentas de depósitos para cubrir costos de transacciones y para cubrir costos por exceder límites establecidos.
  7. Servicios de cobros de cuentas;
  8. Servicios de seguridad, incluyendo el servicio de acarreo de dinero o valores, e investigaciones privadas, excepto los servicios de seguridad provistos a asociaciones de residentes o condóminos;
  9. Servicios de limpieza;
  10. Servicios de lavandería;
  11. Servicios de reparación, excluyendo aquellos prestados bajo garantía, y mantenimiento (no capitalizables) de propiedad inmueble y mueble tangible;
  12. Servicios de telecomunicaciones, según definido en el apartado (kk) del Código;
  13. Servicio de recogido de desperdicios

Con relación al Certificado de Revendedor:

  • Cualquier comerciante que haga, antes del 1 de agosto de 2013, una venta para reventa a un titular de un certificado de exención, documentará la naturaleza exenta de la transacción mediante la retención de una copia de dicho certificado.
  • Un comerciante debidamente registrado que posea un certificado de exención será relevado de el pago del IVU en compra de productos para la reventa, llevadas a cabo antes del 1 de agosto de 2013.
  • Un comerciante debidamente registrado podrá ser relevado del requisito de cobrar, retener y depositar el IVU a comerciantes que posean un Certificado de Revendedor Elegible, debidamente emitido por Hacienda.
  • Todo comercio que no posea un Certificado de Exención o Revendedor Elegible que adquiera mercancía sujeta al IVU, vendrá obligado a satisfacer el mencionado impuesto al momento de la compra.
  • Todo comercio, sujeto al cumplimiento de los requisitos que el Secretario de Hacienda establecerá, puede solicitar un Certificado de Revendedor Elegible que le exima del pago del IVU con respecto a la compra de partidas para la reventa.
  • El Certificado de Exención será válido por el término de tres años y el de Revendedor por 1 año. Si a un comercio se le revoca el certificado, tendrá que esperar un año de la revocación para volver a solicitarlo.
  • El Secretario tiene la facultad de dejar de emitir Certificados de Revendedor, si así lo estima conveniente.

Los requisitos para solicitar un Certificado de Exención o Revendedor, el proyecto establece que el comercio debe someter al Secretario de Hacienda lo siguiente:

  1. Evidencia de que es un comercio elegible
  2. Evidencia de que esta registrado en el Registro de Comerciantes
  3. En caso de un Revendedor Elegible, una descripción detallada de la propiedad mueble tangible que éste comprará para la reventa
  4. Evidencia de no deuda con el Departamento de Hacienda
  5. Evidencia de que ha rendido todas sus planillas de contribución sobre ingresos y aquellas relacionadas al IVU, además que provea las Declaraciones de Volumen de Negocio para el pago de patentes municipales con todos los municipios en que éste haga negocios

En caso de Negocio Nuevo:

  1. Un estimado del volumen de ventas para los primeros dos años de operaciones, identificando cuánto de dicho volumen consistirá de ventas a personas que puedan adquirir las partidas tributables exentas del pago del IVU;
  2. A solicitud del Secretario, una Fianza por una cantidad no menor de la cantidad que resulte al multiplicar el volumen de ventas elegibles para el primer año de operaciones por 7%.

En caso de un Negocio Existente:

  1. Un Informe que refleje el volumen de ventas de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, identificando cuánto de dicho volumen consistió de ventas elegibles; y
  2. A solicitud del Secretario, una Fianza por una cantidad no menor de la cantidad que resulte al multiplicar el volumen de ventas elegibles para los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, o periodo aplicable, por 7%.

Sobre la exención para uniformes y materiales, se exime del pago del IVU durante un periodo de dos días en el mes de julio y enero, sobre la venta al detal de uniformes y materiales. Para efectos de esta sección, uniformes escolares significa aquel vestuario específicamente requerido por la institución educativa y que no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela para sustituir por ropa ordinaria. El término uniforme escolar se extiende a ropa o calzado que complemente una o más piezas del uniforme, según requerido por la entidad educativa.

Se exime del pago del IVU los libros de texto requeridos en una lista oficial de libros escolares y universitarios, comprados al detal. Libros de texto incluye libros de música y libretas de notas, sin importar su tamaño.

Durante este periodo el comerciante exento de IVU no tendrá que obtener o retener un Certificado de Exención sobre la venta al detal de artículos.

Con relación al Crédito por Impuestos Pagados:

  • Todo comerciante registrado que posea un Certificado de Revendedor podrá reclamar un crédito por la cantidad pagada por concepto de IVU sobre compras para la reventa hasta un máximo de 70% de la responsabilidad contributiva que refleje dicha planilla. El Secretario establecerá mediante reglamento los requisitos y documentos aplicables. Una vez el comerciante cumpla a cabalidad con lo dispuesto en la sección 6054.02 del Código, podrá reclamar el 100 % del crédito de la cantidad pagada por concepto de IVU sobre partidas para la reventa.
  • El Secretario está autorizado a establecer mediante reglamento o cualquier otro medio porcentajes admisibles de créditos mayores o menores al 70% antes mencionado, tomando en consideración factores financieros y económicos de éstas.
  • Si el crédito aplicable excede el IVU que el comercio debe pagar en la planilla mensual del IVU, dicho exceso podrá arrastrase a planillas mensuales subsiguientes, hasta ser utilizado en su totalidad.
  • El Secretario podrá autorizar otros mecanismos para el repago o uso de estos créditos, incluyendo el mecanismo de reintegro. Para ello el comercio debe someter la documentación requerida al Secretario que demuestre su incapacidad para recobrar mediante créditos futuros.

Con relación a la Cuenta de Depósito a la Demanda, el proyecto requiere a todo comercio establecer una cuenta en una institución financiera local para propósitos de remitir el IVU a Hacienda, una cuenta de depósito a la demanda. Este requisito aplicará aunque el comercio no tenga la responsabilidad de recaudar el IVU. El Secretario establecerá mediante reglamento los procesos relacionados a esto.

Una parte fundamental del proyecto se dedica al Plan de Fiscalización del IVU, mediante el cual se busca aumentar la captación y cobro del impuesto. Dicho plan establece lo siguiente:

  • Se ordena al Secretario a establecer mediante reglamento, carta circular, boletín informativo o cualquier otra determinación de carácter público, el Plan de Fiscalización del IVU.
  • Se faculta al Secretario a ampliar el número de localidades comerciales a las que se le requerirá instalar, mantener y utilizar un terminal fiscal u otro medio electrónico de fiscalización en sus puntos de venta.
  • Se faculta al Secretario a establecer mecanismos para que los comercios registren en el terminal fiscal toda transacción realizada en el punto de venta, independientemente de que sea o no una partida tributable y del tipo de pago.
  • Facilitar el cumplimiento del comerciante con su obligación de rendir planilla de IVU y establecer mecanismos que: reconcilien los datos capturados mediante terminales fiscales sobre transacciones realizadas, así como el IVU cobrado en los puntos de venta. De igual forma, que la planilla mensual pueda rendirse de forma electrónica.
  • Se faculta al Secretario a debitar electrónicamente de una cuenta de depósito a la demanda los pagos del IVU retenidos por el comercio.

Ante la proximidad de la fecha de vigencia de la Ley, el Centro Unido de Detallistas se mantiene apoyando, con su cabildeo responsable e inteligente, con sus variados recursos, y sus diversos medios informativos, los esfuerzos urgentes de la clase empresarial y comercial por acomodarse a los nuevos requisitos y obligaciones que supone este controvertible proyecto de ley.

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