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El presidente de la Comisión de Asuntos Laborales y Transformación del Sistema de Pensiones para un Retiro Digno de la Cámara de Representantes, Domingo J. Torres García, informó que el Proyecto de la Cámara 795 no contó con los votos para ser aprobado.
La pieza legislativa, disponía que ningún patrono podrá despedir, suspender o discriminar a un empleado por razón del empleado negarse a ser vacunado contra el virus del COVID-19.
Según se deprendió del proceso de vistas públicas, ningún deponente pudo establecer de manera concreta haber sido discriminado por razón de no vacunarse ni que haya perdido su empleo por la misma situación. "Es importante señalar que no apoyo el discrimen en ninguna de sus modalidades, y sostengo que existe legislación protectora para repeler las modalidades de discrimen en el empleo", sostuvo Torres García.
"Actualmente existe protección laboral en el empleo que prohíbe el discrimen y castiga el acoso laboral. También hay legislación federal para proveer acomodos razonables y otros mecanismos legales para salvaguardar los derechos de los trabajadores y trabajadoras. El informe que estará emitiendo la Comisión de Asuntos Laborales incluirá la mención de los mecanismos legales que existen en la actualidad para que sirva como guía a quienes entienden que se le afectado algún derecho. Entre los mecanismos legales se encuentran: la Ley Núm. 80- 1976, mejor conocida como Ley Sobre Despidos Injustificados; Ley Núm. 90-2020, mejor conocida como Ley para Prohibir y Prevenir el Acoso Laboral en Puerto Rico; y la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, Ley Antidiscrimen de Puerto Rico", añadió el Legislador.
El Proyecto de la Cámara 795 fue derrotado en vista pública de consideración final (Markup Session) y obtuvo seis votos en contra, uno a favor y uno abstenido. Ahora, la Comisión procederá a realizar un informe negativo a los fines de no recomendar la medida.
El proyecto fue radicado por la representante Lisie Burgos Muñiz, de Proyecto Dignidad.