» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
Un profesor de derecho de una Escuela de Comunicaciones y un abogado dedicado al tema de la música evaluaron la reciente decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico relacionada al intérprete del género urbano, Bad Bunny.
La demanda fue entablada en el 2023 por una expareja de Benito Antonio Martínez Ocasio, nombre de pila de Bad Bunny, quien proveyó la voz que se usa en algunas canciones del intérprete para la frase "Bad Bunny baby", sin que esta consintiera por escrito. La opinión 2026 TSPR 74 consolida tres casos llevados por la demandante Carliz De La Cruz Hernández contra el cantante y otros. La decisión fue mantener vivas algunas de las reclamaciones de la mujer, luego de varios intentos de desestimar el caso en una etapa inicial del proceso judicial, que ya lleva varios años.
Para Alexiomar Rodríguez López, abogado de música y entretenimiento y socio fundador de Xiola LLC, este es un caso significativo tanto en el derecho local como para la industria. Explicó que, al tiempo que mantiene vivas varias reclamaciones de la demandante, se evalúan diversos conceptos de derecho como la intimidad, la propia imagen, los derechos morales, algunos de los cuales tienen poca jurisprudencia.
"Es un caso bien importante porque nosotros no tenemos muchos casos en el (Tribunal) Supremo sobre derechos de la música, a pesar de que somos uno de los lugares que más música exportamos en el mundo", dijo Rodríguez López.
Aclaró que en algunas publicaciones especializadas Puerto Rico figura séptimo en el mundo en la exportación de música, por encima de mercados como Brasil, México y España.
"Esto (este tipo de decisiones como el caso de Bad Bunny) nos da mayor seguridad jurídica para hacer negocios", mencionó.
De igual forma, es una decisión importante no solo para "seguridad jurídica", sino porque hay otras personas que aguardaban una decisión como esta, indicó.
"A mí me han escrito personas que le hicieron supuestamente cosas similares de uso de su voz (como reclamó la demandante), y ellos están mirando para ellos reclamar", sostuvo. "La industria de la música está mirando este caso", añadió.
Sobre el resultado del caso, el licenciado Rodríguez López dijo que tiene reservas sobre si "los derechos morales serían la mejor manera de resolver el caso", pero que queda claro que fue usada la "imagen" de la demandante, en concreto su voz, y que eso está protegido legalmente. Explicó que la Ley del Derecho a la Imagen Propia incluye la voz en la enumeración de los bienes protegidos bajo la palabra imagen. También hay espacio, entiende el abogado, para un reclamo bajo el derecho a la intimidad.
"Así que lo que queda ahora es una cuestión de cuantificar daños", indicó.
Esto se podría dar luego de que se conteste la demanda, y dependiendo de lo que digan esas contestaciones, ver si se puede proceder con una sentencia sumaria o declaratoria, añadió el letrado. Dijo que también es posible que no se vea la etapa final de este proceso porque la decisión del Supremo abre las puertas a que haya una negociación para compensar a la demandante sin que el caso llegue a sus últimas consecuencias.
"Estaría ‘cool’ que se resuelva y no se llegue a una transacción para beneficiarnos más del derecho, pero probablemente ahora se va a transigir… a las disqueras no les va a convenir que esto llegue a una decisión final", añadió.
La decisión, continuó analizando el abogado, se da en el foro estatal luego de que los demandados trataran de trasladar el caso a nivel federal, donde se suelen ver casos de propiedad intelectual porque existe la ley de "copyright", pero este foro declinó intervenir, y esto fue en beneficio de la demandante porque en el foro estatal hay herramientas a favor de los autores que no existen en el federal.
"Usualmente, bajo la ley de copyright, una frase no es suficiente como obra (la frase Bad Bunny baby), pero la grabación de ese audio pudiera ser protegible, de la forma que nacen los derechos morales", sostuvo.
Como el caso se mantiene vivo, se podría ver si procede alguno de los derechos protegidos bajo la ley de derechos morales, como atribución, retracto o renuncia a esa autoría, y la integridad o el derecho al acceso, indicó el letrado, quien también ofrece cursos de educación jurídica continua en Microjuris.
De igual forma, hay aspectos que se revelan en este caso, como, por ejemplo, la exigencia de un acuerdo escrito. El letrado Rodríguez López dijo que, aunque usualmente en Puerto Rico se entiende que los contratos verbales son tan válidos como los escritos, en el caso de la ley de propia imagen, el artículo 5 de la Ley 139 de 2011 claramente establece que tiene que haber una "transferencia escrita" o "contrato firmado".
En este caso, donde se reclama una compensación de $40 millones, la demandante en esta etapa del proceso prevaleció en el sentido de que, aunque le desestimaron algunas reclamaciones, tiene la oportunidad de seguir batallando su caso en corte, indicó Rodríguez López.
Por su parte, el litigante a nivel federal y estatal Jesús Rivera Delgado, quien ofrece cursos de derecho en la Escuela de Comunicación Ferré Rangel de la Universidad del Sagrado Corazón, dijo que el caso reconoce que están protegidos a nivel estatal los derechos de una persona sobre su voz, protección que no existe a nivel federal.
Explicó que procesalmente la decisión lo que ordena es que se siga el trámite ordinario, pero que ciertamente es un triunfo para la demandante "en el sentido de que le mantuvieron la causa de acción viva".
"Garantizó su día en corte", añadió. "Este caso está prácticamente comenzando de nuevo", afirmó.
Rivera Delgado dijo que el caso es importante porque no son muchas las decisiones sobre la propia imagen en Puerto Rico, entre las que destacó la principal Vigoreaux v. Quizno’s, 173 DPR 254 (2008), y también está Cotto Morales v. Ríos, 140 DPR 604 (1996), que establece el derecho moral de autor.
Aclaró que este caso no es uno de "copyright", y que, de haber sido así, se tenía que ver en el foro federal. "Como regla general, los tribunales estatales pueden resolver controversias sobre la Constitución federal o leyes federales a menos que sea ‘campo ocupado’, y copyright es ‘campo ocupado’. Debe verse en el tribunal federal", indicó.
Pero la identificación moral de una obra —como se debate en este caso— no está ocupada por la ley de copyright, dijo, que sí existe a nivel estatal. Y hay otras causas de acción, como la del derecho a la propia imagen, "que son dos herramientas del derecho estatal".