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Cumplimiento con los decretos de exención contributiva post María

03 de noviembre de 2017
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Por: Giancarlo Esquilín Lebrón, CPA

El 2 de noviembre de 2017 la Oficina de Exención Contributiva Industrial ("OECI") publicó el Boletín Informativo Núm. 2017-04 ("BI 2017-04") con el fin de establecer los parámetros que deberán seguir aquellos concesionarios o poseedores de un decreto de exención contributiva bajo las siguientes leyes de incentivos: Ley 126-1966, 8-1987, 75-1995, 135-1997, 73-2008, 83-2010, 20-2012, 22-2012 y 273-2012.

Luego de reconocer el impacto que pudo haber tenido María en las operaciones de un sinnúmero de empresas y comercios en Puerto Rico, la OECI entiende que, en algunos casos, empresas e individuos pueden verse afectados en el cumplimiento de los términos y condiciones de cada decreto de exención contributiva. Por otro lado, el BI 2017-04 recuerda que los concesionarios de decretos de exención contributiva están obligados a realizar sus operaciones y a cumplir con los términos y condiciones de que disponen cada decreto, sus enmiendas y las leyes aplicables.

Recordemos que es regla general incluir en los decretos y las leyes de incentivos una cláusula en la que se establece que el incumplimiento con lo que se acuerda en los decretos pudiese conllevar un proceso de revocación del mismo.

A tenor con lo anterior, la OECI estableció mediante el BI 2017-04 el procedimiento que deben llevar a cabo los concesionarios de decretos de exención contributiva si sus operaciones se vieron afectadas o siguen viéndose afectadas por el impacto del huracán María, y por consiguiente el cumplimiento con los términos y condiciones del decreto está viéndose afectado de igual forma. Si usted o un cliente de usted posee un decreto bajo las leyes que aquí se mencionan y a raíz del impacto del huracán María se ha incumplido con cualquier término o condición del decreto, en resumen, deberá hacer lo siguiente:

  • Presentar una enmienda en la OECI. La enmienda debe incluir una declaración jurada en la que explique de forma detallada la situación específica que le aquejó o sigue aquejando;
  • Solicitar un remedio a la OECI. Con la solicitud del remedio deberá acompañar la solicitud con la evidencia que apoye su petición.

Deberá poner a la OECI en posición de evaluar cada caso a la luz de las circunstancias particulares de cada empresa.

Recuerde que cada aplicación tiene un cargo ante la OECI (http://www.oeci.pr.gov/Pages/applications.aspx) y debe consultar con un profesional para más detalles sobre este BI 2017-04.

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