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Curso obligatorio para mejoramiento de conductores será ofrecido por Turismo

13 de enero de 2015
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TaxiDescargar documento: Enmienda la Ley de Transportación Turística Terrestre.

Transfiere la responsabilidad de ofrecer el curso mandatorio para el mejoramiento de conductores, de la Comisión de Servicio Público a la Compañía de Turismo.

La agencia que tenía a su cargo la competencia de todos los taxis en Puerto Rico era la Comisión de Servicio Público. Mediante la aprobación de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como "Ley de Servicio Público de Puerto Rico", se otorgó a la referida Comisión la responsabilidad de autorizar, reglamentar y fiscalizar todas las actividades de transportación terrestre comercial en Puerto Rico. El alcance de esta Ley se extendía a los servicios de taxis, empresas de excursiones turísticas y limosinas.

 Sin embargo, luego de varios años y un estudio exhaustivo, se entendió pertinente que la Compañía de Turismo de Puerto Rico fuera la agencia encargada de reglamentar la transportación turística terrestre. Este cambio se realiza ya que la Compañía de Turismo de Puerto Rico es la agencia que tiene el conocimiento especializado para desarrollar y fomentar la industria del turismo en Puerto Rico.

 Es menester indicar, que en la Ley Núm. 282-2002, se dispuso que todo lo concerniente a la reglamentación, investigación, fiscalización, intervención y sanción de los taxis turísticos en Puerto Rico queda en jurisdicción únicamente de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, no así el curso de Mejoramiento de Conductores que actualmente está bajo la jurisdicción de la Comisión de Servicio Público. Este curso es compulsorio para todos los operadores y el mismo se tiene que tomar cada dos (2) años. Entendemos que la Compañía de Turismo de Puerto Rico es la agencia que debe coordinar, ofrecer y certificar la aprobación de este curso de mejoramiento, ya que la Comisión de Servicio Público no tiene jurisdicción sobre los taxistas turísticos.

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