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DACO emite nueva orden permitiendo aumento de precios en artículos de primera necesidad

21 de octubre de 2017
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Descarga y lee la Orden 2017-18

El secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Michael Pierluisi Rojo, emitió una orden administrativa que permite el alza en los precios de los artículos de primera necesidad cuando los suplidores notifiquen un aumento en los precios. Para dicho aumento, no será necesaria la autorización previa del DACO.

La orden dispone:

  • Todo vendedor al por mayor y/o al detal al que su suplidor le notifique un aumento de precio en los artículos de primera necesidad, podrá aumentar el precio del producto en particular – sin autorización previa del Departamento de Asuntos del Consumidor – siempre y cuando mantenga un margen de ganancia bruta igual o menor al que tenía al momento de emitirse la Orden 2017-004 el 3 de septiembre de 2017.
  •  Todo vendedor al por mayor y/o al detal al que su suplidor le notifique un aumento de precio para artículos de primera necesidad tendrá obligación de notificar al Departamento de Asuntos del Consumidor sobre dicha notificación de aumento. Esta notificación incluirá copia del aumento que le haya sido notificado y será enviada por correo electrónico a los siguientes direcciones: erivera@daco.pr.gov y pbello@daco.pr.gov. De no poder enviar la notificación por correo electrónico, deberá entregar la misma en la Oficina Regional más cercana del Departamento de Asuntos del Consumidor.
  • Todo vendedor al por mayor y/o al detal que interese vender un artículo que ya vendía pero de otra marca, modelo, procedencia y/o calidad, entre otras especificaciones, que no vendía antes del 3 de septiembre de 2017 y cuyo costo de adquisición es mayor, podrá aumentar el precio del producto en particular – sin autorización previa de DACO – siempre y cuando mantenga un margen de ganancia bruta igual o menor al que tenía al momento de emitirse la Orden 2017-004 el 3 de septiembre de 2017.
  • Todo vendedor al por mayor y/o al detal que pretenda vender un artículo de primera necesidad que no vendía antes del 3 de septiembre de 2017, está autorizado a vender el mismo – sin autorización previa del Departamento de Asuntos del Consumidor – siempre y cuando su margen de ganancia bruta sea de treinta por ciento (30%) o menos, calculado a base de precio de venta y costo de adquisición. Los documentos acreditando el cumplimiento con el margen autorizado en virtud de esta disposición, deben estar disponibles para inspección en todo momento.
  • Quien violente la orden, podrá recibir multas administrativas de hasta $10,000 por cada violación.

La orden entró en vigor el 17 de septiembre de 2017.

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