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DACO prohíbe el cobro del «promoter fee» en boletos de eventos en Puerto Rico

28 de octubre de 2025
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El 27 de octubre de 2025, la secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Lcda. Valerie Rodríguez Erazo, emitió la Orden 2025-009 al amparo de las siguientes disposiciones legales y reglamentarias:

  • Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor
  • Ley Núm. 209-2016, según enmendada, denominada Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra
  • Reglamento Núm. 9158 del 6 de febrero de 2020, sobre Prácticas Comerciales

Mediante esta orden administrativa, DACO establece la prohibición expresa de transferir al consumidor un cargo adicional conocido como «promoter fee», impuesto en la venta de boletos para eventos de entretenimiento o culturales.

Naturaleza y efectos del «promoter fee»

El promoter fee es un cargo que los promotores de eventos han comenzado a añadir al precio base de los boletos, además de otros cargos ya existentes como el service fee y el facility fee. A juicio de DACO, esta práctica:

  • Aumenta artificialmente el costo total del boleto.
  • No guarda relación directa con servicios recibidos por el consumidor.
  • No es un cargo optativo ni informado con claridad desde el inicio de la transacción.
  • Afecta desproporcionadamente a consumidores con menos capacidad económica.
  • Carece de justificación regulatoria o contractual válida.

Asimismo, el «promoter fee» modifica indirectamente el precio promedio pactado entre el promotor y los artistas, lo que distorsiona las condiciones económicas del acuerdo contractual original y afecta la transparencia en la oferta.

Violaciones a la Ley 209-2016

El análisis jurídico de DACO se apoya en el Artículo 3 de la Ley 209-2016, el cual establece que:

"No podrán incluirse cargos no optativos en el recibo de compra, ni cobros por servicios inexistentes o no susceptibles de verificación por parte del consumidor."

A tenor con esta disposición, DACO concluye que el «promoter fee» constituye un cargo no autorizado ni verificable por el consumidor, lo cual lo coloca fuera del marco legal permitido.

Comparación con otras jurisdicciones

La orden hace referencia a prácticas regulatorias en estados como Florida, Texas, California y Nevada, donde los costos administrativos son asumidos por el promotor y no se transfieren como cargos adicionales al consumidor. Estas jurisdicciones desalientan la fragmentación del precio de venta con cargos que alteren la transparencia del proceso de compra.

Implementación progresiva y rol fiscalizador

Con el objetivo de no afectar la operación de eventos ya anunciados o en proceso de venta, DACO ha establecido un mecanismo de transición. La disposición aplica únicamente a eventos cuya venta de boletos comience luego del 1 de enero de 2026.

A partir de esa fecha, DACO ejercerá su facultad de fiscalización para hacer cumplir esta orden administrativa y sancionar cualquier incumplimiento conforme a su ley orgánica y reglamentos.

Conclusión

La Orden 2025-009 constituye una medida de política pública orientada a proteger los derechos del consumidor en Puerto Rico y garantizar la transparencia en la venta de boletos. La eliminación del promoter fee responde a principios de equidad, claridad contractual y legalidad en las prácticas comerciales del sector de entretenimiento.

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