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La Orden 2025-002, emitida conjuntamente por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), deja sin efecto la aplicación de la Interpretación Oficial 2024-01 sobre la prohibición de la venta y uso de plásticos de un solo uso en Puerto Rico.
«Se deja sin efecto la Interpretación, la cual buscaba aclarar los procedimientos de supervisión y fiscalización de los establecimientos comerciales, según definidos por la propia reglamentación, respecto a la prohibición del uso y venta de plásticos de un solo uso en Puerto Rico, al igual que promover la implementación y cabal cumplimiento con la Ley 51», reza la orden.
Esta orden 2025-002 conjunta deja sin efecto la Interpretación, la cual buscaba aclarar los procedimientos de supervisión y fiscalización de los establecimientos comerciales, según definidos por la propia reglamentación, respecto a la prohibición del uso y venta de plásticos de un solo uso en Puerto Rico, al igual que promover la implementación y cabal cumplimiento con la Ley 51.
La Ley 51-2022, conocida como la «Ley para Prohibir el Expendio y Utilización de Plásticos de un Solo Uso», junto con el Reglamento Conjunto Número 9570 del 29 de junio de 2024, continúa vigente. Sin embargo, el DACO mediante su Orden Administrativa 2024-019, ha implementado una moratoria en los esfuerzos de fiscalización comercial relacionados con la ley hasta el 1 de julio de 2025. Durante este período, ambas agencias enfocarán sus recursos en educar y orientar a los sectores pertinentes sobre el cumplimiento de la ley.
«Hemos tomado esta decisión en conjunto, para evitar que el pleito ante el Tribunal de Apelaciones continue. La emisión de la orden conjunta 2025-002, dejamos sin efecto la interpretación oficial previa, allanando el camino para un manejo más efectivo y justo de la Ley 51-2022. Queremos garantizar una transición justa y efectiva hacia el cumplimiento de la Ley 51-2022. Nuestra prioridad es ofrecer el apoyo necesario a los comerciantes y a los consumidores para asegurar que entiendan y adopten las disposiciones de la ley», expresó la secretaria del DACO, Natalia D. Catoni.
«Nuestro norte es que los consumidores y comerciantes comprendan todos los protocolos de la Ley 51-2022 y puedan hacer la transición necesaria para ajustarse a sus disposiciones. Hemos estado en conversaciones con la Secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor durante la pasada semana evaluando las inquietudes de los ciudadanos».
A finales del año pasado, el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico acogió la solicitud de la Asociación de Restaurantes de Puerto Rico (ASORE) y detuvo temporalmente la aplicación de la Interpretación Oficial 2024-01 del DACO y el DRNA sobre el Reglamento 9570, sobre los plásticos de un solo uso.
La Ley Núm. 51-2022, que prohíbe el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo establecimiento comercial, de venta y distribución autorizado a realizar negocios en Puerto Rico, entró en vigor a partir del pasado lunes, 1ro de julio de 2024.
Sin embargo, se indicó que no se emitirán multas hasta el 31 de diciembre del 2024. Previo a esta fecha solo se emitirán notificación de falta por la violación de esta ley.
Por «plásticos de un solo uso» la ley se refiere a artefactos de material plástico vendidos y utilizados voluntariamente, tales como los cubiertos, platos y sorbetos de plástico, así como los vasos, tazas y contenedores de alimentos hechos de poliestireno expandido para su consumo inmediato o para llevar algún tipo de alimento sin procesar o procesado.
De acuerdo a la ley, todo establecimiento comercial dentro de los límites territoriales del Gobierno de Puerto Rico, cesará la práctica de entregar o utilizar plásticos de un solo uso.
Solo durante periodos de emergencia, decretados como tal por el Gobierno de Puerto Rico o por el Presidente de Estados Unidos, podrán utilizarse plásticos de un solo uso, cónsonos con suplir la necesidad de los comercios y los consumidores en ese periodo.