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El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio emitió la Orden Administrativa Núm. DDEC 2026-002 para establecer guías operativas y de cumplimiento aplicables a los fondos de capital privado bajo el Código de Incentivos de Puerto Rico.
El 11 de marzo de 2026, el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) promulgó la Orden Administrativa Núm. DDEC 2026-002 con el propósito de atender consultas relacionadas con la elegibilidad de inversiones en fondos de capital privado bajo la Ley Núm. 60-2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico".
La orden reconoce que el Código de Incentivos integra disposiciones contributivas aplicables a diversas actividades económicas, incluyendo aquellas previamente reguladas por la Ley de Fondos de Capital Privado. Asimismo, reafirma el rol de la Oficina de Incentivos para Negocios en Puerto Rico (OIN) como entidad encargada de tramitar, evaluar y fiscalizar solicitudes de incentivos y decretos contributivos.
El documento establece que las guías adoptadas buscan fomentar la transparencia, uniformidad y eficiencia en la administración del programa de incentivos, en alineación con las normativas contributivas vigentes y con el objetivo de maximizar el impacto económico de las inversiones en Puerto Rico.
La Orden Administrativa aplica a todos los fondos de capital privado y fondos de capital privado de Puerto Rico que operen bajo un decreto contributivo otorgado por el DDEC conforme a las disposiciones del Código de Incentivos.
Su propósito central es formalizar normas relacionadas con la administración, inversión y operación de estos fondos, incluyendo la definición de categorías de entidades, la elegibilidad de inversiones y la determinación de deducciones contributivas aplicables a inversionistas acreditados.
La orden establece definiciones específicas para clasificar las entidades en las que invierten los fondos de capital privado.
Se define como entidad dedicada a industria o negocio de forma activa aquella que participa directa, continua y regularmente en actividades económicas en Puerto Rico, generando ingresos operacionales y cumpliendo con requisitos como contar con personal, instalaciones o activos en la isla. Además, al menos el 80% de sus ingresos brutos debe provenir de actividades activas.
Por otro lado, una entidad pasiva es aquella que no participa activamente en actividades económicas y cuyos ingresos provienen principalmente de fuentes pasivas como intereses, dividendos o regalías. Las inversiones en este tipo de entidades no se consideran para cumplir con los requisitos mínimos de inversión establecidos en el Código de Incentivos.
La orden también reconoce la figura de entidad mixta, la cual combina actividades activas y pasivas, requiriendo igualmente que al menos el 80% de sus ingresos provenga de actividades activas para cumplir con los criterios aplicables.
Se define la "aportación neta" como la diferencia entre el monto total aportado por el inversionista acreditado y cualquier préstamo o financiamiento recibido del propio fondo. Esta definición es determinante para el cálculo de deducciones contributivas bajo el Código de Incentivos.
La orden establece criterios específicos para las aportaciones de activos en especie a los fondos de capital privado.
Se dispone que estos activos deben permanecer en el fondo por un período mínimo de veinticuatro meses, con el fin de garantizar que contribuyan efectivamente a los objetivos del fondo y no se utilicen exclusivamente para obtener beneficios contributivos.
Además, se aclara que la deducción contributiva correspondiente se basa en la base contributiva del activo aportado, y no en su valor de mercado al momento de la aportación.
La orden también excluye expresamente las aportaciones de propiedad inmueble como activos elegibles en especie para estos fondos.
El documento introduce disposiciones para prevenir prácticas de reciclaje de capital, entendidas como transacciones que no generan actividad económica adicional en Puerto Rico.
Como regla general, se prohíbe que los fondos reinviertan en entidades relacionadas a inversionistas acreditados que posean una participación de veinte por ciento o más en el fondo, salvo que la inversión esté dirigida a nuevas actividades, expansión operacional o creación de empleos.
Asimismo, se requiere que cada inversión en entidades relacionadas esté respaldada por un análisis detallado de su impacto económico, el cual deberá estar disponible para revisión por la OIN y la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF).
La orden también establece un período mínimo de retención de veinticuatro meses para asegurar que los fondos invertidos se utilicen en actividades productivas y no en distribuciones inmediatas a los inversionistas.
Para efectos de la deducción contributiva, se dispone que una inversión se considera realizada cuando el fondo asigna efectivamente el capital a proyectos o actividades elegibles, o cuando recibe aportaciones en forma de propiedad distinta al efectivo.
Esta asignación debe estar documentada en los registros del fondo y cumplir con criterios de impacto económico, tales como la creación de empleo o la expansión de operaciones.
La orden establece que la deducción contributiva bajo la Sección 2042.03(d)(1) del Código de Incentivos se calculará únicamente sobre la aportación neta del inversionista acreditado.
En aquellos casos en que el inversionista reciba un préstamo del fondo dentro de un período de ciento veinte días desde la aportación, el monto del préstamo se deducirá del total aportado para determinar la base de la deducción.
Finalmente, la orden reafirma que los fondos de capital privado deben cumplir con los requisitos de inversión establecidos en el Código de Incentivos y operar como entidades diversificadas de inversión.
Se prohíbe el uso del capital aportado para invertir en entidades inelegibles o para conceder préstamos a personas naturales, estableciendo así límites claros sobre el uso de los recursos del fondo.
Las disposiciones de la Orden Administrativa entraron en vigor inmediatamente desde su emisión, aunque ciertas secciones aplican prospectivamente a aportaciones realizadas luego de su publicación.
Asimismo, los fondos con decretos previos pueden optar por aplicar las disposiciones de la orden desde la fecha de efectividad de sus respectivos decretos.