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De abogados en línea: Ética y las redes sociales

08 de agosto de 2019
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por la Lcda. Irlanda Ruiz Aguirre, J.D.; M. E.d.

No cabe duda de que las redes sociales ocupan diferentes entornos de nuestro día a día. Cada vez más las redes sociales se convierten en un vehículo no sólo informativo o de entretenimiento, pero de comunicación, referencias y como un medio para anunciar servicios. Los profesionales del Derecho no están ajenos a las redes sociales y utilizan las mismas para diversas funciones.

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Las redes sociales no sólo permiten a los abogados y abogadas dar a conocer sus servicios, sino que dan un breve vistazo a su forma de pensar, actuar, con quien comparten, intereses, ideas, etc. No debemos olvidar que cada vez que un abogado o abogada publica un comentario, foto, vídeo se expone ante los demás. En muchas ocasiones dicha exposición es positiva, pero en otros casos puede tener repercusiones no esperadas que pueden ir desde el enojo público hasta el desaforo.

Al usar las redes sociales el abogado o abogada debe reflejar los principios que guían la profesión, siendo responsable, honesto y prudente al tiempo que cumple con los cánones de la abogacía. Un abogado o abogada debe hacer constar que sus expresiones en la redes sociales no constituyen una relación abogado(a) cliente. Una persona puede escribirle a un(a) abogado(a) y si éste/ésta le responde, pudiera pensar que ha establecido una relación con él o ella, por lo que hay que ser enfático en este punto para evitar situaciones incómodas.

Las redes sociales por otro lado contribuyen a orientar a la población en términos de asuntos de Derecho o de relevancia. A tales efectos, los profesionales del Derecho pueden y deben publicar:

  • Artículos sobre derechos
  • Posts informativos
  • Publicaciones de opinión debidamente sustentadas
  • Noticias relevantes relacionadas al derecho preferiblemente

Antes de publicar en las redes sociales, no se olvide que aunque publique en su carácter personal, lo que aparezca publicado bajo su nombre pudiera tener consecuencias éticas, conforme al canon 38 que nos dice: El abogado deberá esforzarse, al máximo de su capacidad, en la exaltación del honor y dignidad de su profesión, aunque el así hacerlo conlleve sacrificios personales y debe evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia. A tales efectos recomendamos que al usar las redes sociales lleve a cabo lo siguiente:

  • Revisar los cánones de ética.
  • Si usted tiene una oficina legal, implemente una política del uso adecuado de las redes sociales. Recuerde que usted pudiera ser responsable por las actuaciones de sus empleados.
  • Sea moderado y neutral en las redes, una vez usted publica algo, quedó para siempre.
  • Evite discusiones a través de las redes sociales.
  • Asegúrese que los anuncios no infrinjan el canon 34, sobre instigación de pleitos y que cumplan con lo establecido en el canon 36 que regula los anuncios en la profesión legal.
  • No publique detalles u opiniones sobre pleitos pendientes o que señalen la probabilidad de litigios futuros
  • No envié solicitud de amistad a jueces en las redes sociales.
  • Sea cauteloso con los endosos o «ratings» que da en redes como Facebook y LinkedIn a otros abogados.
  • No insulte a clientes, exclientes o cualquier otra persona a través de las redes sociales.
  • No publique chistes o «memes» ofensivos o de naturaleza racistas, sexistas, etc.
  • No envíe solicitudes de amistad a las partes contrarias.
  • No envíe solicitud de amistad a jurados o posibles jurados.

En fin, el uso de la redes sociales es cuestión de sentido común, si lo que publica infringe los cánones o no lo diría en persona, no lo haga en las redes. Para mayor información sobre este tema le exhorto a matricularse en el curso Abogado en línea: Ética y las redes sociales.

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