» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

De los Cánones 13 y 14 a la Regla 3.6: La nueva ética de la publicidad en los juicios

12 de octubre de 2025
COMPARTIR

Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por la Lcda. Daisy Calcaño López
Abogada de asuntos disciplinarios

El 1 de enero de 2026 entrará en vigor un nuevo marco ético en Puerto Rico: las Reglas de Conducta Profesional. Una de las disposiciones más importantes, y sin duda de mayor impacto en la relación entre los tribunales, la prensa y la profesión legal, es la Regla 3.6: Publicidad sobre juicios. Se trata de un cambio profundo respecto a los Cánones 13 y 14 del Código de Ética de 1970, que imponían un deber de abstención a los abogados en cuanto a expresiones públicas sobre litigios en curso. La nueva regla, en cambio, parte de un criterio de balance: reconocer que los abogados tienen un deber de preservar la imparcialidad de los procesos, pero también un espacio legítimo para expresarse en defensa de sus clientes y en beneficio del interés público.

El punto de partida de la Regla 3.6 es claro: la persona que ejerce la abogacía que participe o haya participado en la investigación o litigación de un asunto no podrá hacer manifestaciones extrajudiciales ni divulgar documentos confidenciales que, razonablemente, puedan difundirse en los medios y tengan alta probabilidad de causar un perjuicio sustancial al proceso adjudicativo.

Este principio aplica no solo al abogado(a) en funciones activas, sino también a aquel que haya tenido participación previa en el caso. Se prohíbe además el recurso de transferir información a terceros para lograr indirectamente lo que la regla prohíbe.

La Regla 3.6, sin embargo, reconoce un catálogo de expresiones legítimas que no ponen en riesgo la justicia del proceso. Entre ellas:

  • La descripción de la reclamación, ofensa o defensa, incluyendo la identidad de las partes (salvo prohibición legal).
  • Datos que consten en documentos públicos.
  • El hecho de que la investigación está en curso.
  • Fechas y resultados procesales.
  • Solicitudes de cooperación para obtener prueba.
  • Avisos de peligro cuando existe una probabilidad razonable de daño a una persona o al interés público.
  • En casos criminales se permite, además, divulgar la identidad, residencia, ocupación y estado familiar de la persona acusada;
  • información de arrestos;
  • y la identidad de oficiales y agencias intervinientes.

Un aspecto fundamental es que la Regla 3.6 reconoce el derecho de los (as) abogados(as) a responder públicamente cuando la publicidad adversa no fue provocada por ellos ni por su cliente. La defensa mediática queda autorizada, pero limitada estrictamente a la información necesaria para mitigar el daño. Es decir, se puede reaccionar, pero no aprovechar la coyuntura para litigar en los medios.

La Regla 3.6 incluye un inciso dirigido a las entidades gubernamentales: ningún abogado de agencia pública puede burlar la prohibición permitiendo que otro colega difunda información que él o ella no podría dar. Esto aplica directamente a fiscales, procuradores y a figuras como el FEI.

Los comentarios que acompañan la Regla 3.6 enriquecen su alcance:

  • Subrayan la dificultad de balancear el derecho a un juicio justo con la libertad de expresión.
  • El público tiene derecho a estar informado, pero ese interés no puede destruir las garantías de imparcialidad en un juicio.
  • Reconocen que existen normas especiales de confidencialidad en ciertos procedimientos sensibles: menores, relaciones de familia, salud mental y casos similares, conforme a la Regla 3.4(c). Allí el deber de silencio es absoluto y el abogado debe cumplir rigurosamente.
  • Precisan que la prohibición general aplica solo a los abogados involucrados en el caso. Otros abogados, que no participan del litigio, tienen mayor libertad para expresarse.
  • Identifican expresamente asuntos de alto riesgo, como comentarios sobre carácter o antecedentes de testigos y acusados, confesiones, pruebas inadmisibles o la culpabilidad del acusado. Divulgar esta información podría constituir una violación disciplinaria grave.
  • Aclaran que la publicidad en casos criminales por jurado es la más peligrosa; los juicios civiles sin jurado o arbitrajes son menos vulnerables, aunque no están exentos de riesgo.
  • Reiteran que, si la otra parte o terceros emiten declaraciones públicas perjudiciales, el abogado podrá responder dentro de los límites de lo estrictamente necesario.

La Regla 3.6 marca la transición de la limitación que imponía los Cánones 13 y 14 a un régimen de palabra medida. Permite a los abogados informar, aclarar y, en ocasiones, defender a sus clientes frente a campañas mediáticas, pero exige prudencia: cualquier exceso que comprometa la imparcialidad de un proceso podrá ser sancionado disciplinariamente.

En un país donde los casos de alto perfil ocupan titulares con rapidez, esta regla será una de las más vigiladas y, sin duda, una de las más debatidas. "El gran reto para la abogacía contemporánea consiste en desarrollar la capacidad de transitar con prudencia por la delgada línea que separa la defensa legítima de los intereses de un cliente, de la práctica de litigar en los medios de comunicación. Ello requiere armonizar la libertad de expresión con el deber de salvaguardar la integridad e imparcialidad del proceso judicial".

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

Powered by Microjuris.com