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El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que cualquier documento obtenido a través del Sistema Unificado de Manejo de Casos (SUMAC) se considera certificado, sin importar su fecha de emisión.
En una opinión unánime escrita por la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez, el Tribunal Supremo aclaró que, independientemente de si la fecha del documento es anterior a la Ley Núm. 60 de 2022, si este fue obtenido a través de SUMAC, no requiere certificación adicional.
«Cualquier documento emitido por un tribunal a través de SUMAC, independientemente de su fecha de emisión, acarrea la validez equivalente a la de un documento certificado por la Secretaría del Tribunal. Esta interpretación permite armonizar el propósito fundamental de SUMAC de emitir documentos en un formato PDF que contenga las protecciones necesarias con el propósito de fomentar el uso de la tecnología de la Ley Núm. 60-2022. Determinar lo contrario desvirtuaría la intención legislativa de agilizar los procesos ante el Registro», resolvió Oronoz.
La Ley Núm. 60-2022 es una enmienda al artículo 10 de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria y permite que entren al registro documentos judiciales en calidad de copia simple si esta es emitida vía SUMAC. Cuando no se obtienen por SUMAC, hay que tramitar una certificación del documento, lo que conlleva más tiempo en las gestiones ante el Registro.
Las partes en el caso 2025 TSPR 20, de 11 páginas, fueron Marie Valera (Hernández) como albacea testamentaria y en representación de la Sucesión Francisco Hernández, en calidad de Peticionaria, y representada por el licenciado Lcdo. Juan Antonio Corretjer Russi, mientras que la otra parte era la Registradora de la Propiedad de la Sección IV del Registro de la Propiedad de San Juan, Hon. Namyr I. Hernández Sánchez, quien figura como la representante legal de la recurrida.
Según los hechos resumidos por el Supremo, la albacea presentó en abril de 20223 una instancia de derechos hereditarios, que incluía una resolución de declaratoria de herederos del 24 de mayo de 2022. Ese mismo día la registradora notificó una "deficiencia, por lo que no se autorizaba el trámite registral, porque en su opinión la Ley 60 no tenía carácter retroactivo.
La peticionaria fue al Tribunal de Primera Instancia con un recurso de mandamus para exigir que la funcionaria cumpliera con su labor y ese foro le dio la razón, pero la Registradora acudió al Supremo mediante recurso gubernativo, que es la forma de apelar este tipo de decisiones del registrador.
En la decisión el Supremo repasa brevemente las figuras de recurso gubernativo y del rol de las registradoras, antes de insertarse en el debate de la Ley 60, que enmienda un artículo de la Ley 210 de 2015, que rige al Registro de la Propiedad Inmobiliaria.
Oronoz subraya en su opinión el objetivo de esa legislación. «La Exposición de Motivos de la Ley Núm. 60-2022, expresa que esta responde a la ineficiencia y al alto costo del proceso de presentación de copias certificadas por la Secretaría del Tribunal al Registro de la Propiedad», sostuvo.
Con esta legislación, se permite que se acepten los documentos directamente emitidos por SUMAC porque el propio registrador puede cotejar la exactitud de ese documento, se indicó. Se resalta igualmente que la ley nada dice sobre la fecha de los documentos a los que aplica la ley 60.
«Los tribunales estamos obligados ‘a armonizar, en la medida posible, todas las disposiciones de ley involucradas en aras de obtener un resultado más sensato, lógico y razonable'», afirmó el alto foro. «Cuando la ley es ambigua, debemos rechazar una interpretación literal que conduzca a un resultado que no puede ser el que el legislador intentó producir», sostuvo.
La opinión del Supremo resalta también al discutir las reglas de hermeneútica legal que las leyes se deben considerar como un todo para determinar el significado de cada parte y es importante tener en cuenta el propósito que persiguió la medida, y que al hacer un ejercicio de interpretación legal de esta disposición se debe resaltar que el propósito es fomentar el uso de la tecnología para agilizar los procesos ante el registro.
La materia del caso con fecha del 10 de marzo pasado, era Derecho Registral, en específico la aplicabilidad de las enmiendas introducidas por la Ley Núm. 60-2022 a documentos emitidos previo a su vigencia, pero que están disponibles a través de SUMAC.