» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Decisión del Tribunal de Apelaciones sobre el feminicidio plantea interrogantes constitucionales y de política pública

05 de noviembre de 2025
COMPARTIR


Luego de que el Tribunal de Apelaciones declarara inconstitucional el delito de feminicidio, resurgen preguntas sobre el futuro de las políticas públicas y los mecanismos legales para combatir la violencia de género en Puerto Rico.

La profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto RicoYanira Reyes Gil, indicó que el propósito de incluir el feminicidio en el Artículo 93 del Código Penal tenía tres fines principales: enmendar el Código para nombrar el feminicidio, establecer los transfeminicidios y obtener las estadísticas para el Instituto de Estadísticas. 

"Eso es importante porque antes de ese momento no existían estadísticas oficiales sobre feminicidios, y de aquello que no tenemos data y no tenemos información oficial no puede trabajarse. Como mandato para que tuviésemos la información necesaria para establecer políticas públicas para atender un problema social como los feminicidios se estableció esta estrategia", expresó la licenciada.  

De igual forma, manifestó que la violencia de género es un problema estructural y complejo que requiere distintas políticas públicas. Sin embargo, mencionó que, pese a  que se pueda estar de acuerdo o no con la forma de manejar el problema de violencia de género a través del castigo, le preocupa el asunto del razonamiento del tribunal de apelaciones para justificar la declaración de inconstitucionalidad del delito. 

"Me preocupa por varias razones. Una es que un principio claro de hermenéutica constitucional es que la constitucionalidad de un estatuto se va a tratar de proteger y el tribunal buscará interpretaciones que salven la constitucionalidad del estatuto. A menos de que no la encuentren, sería la última opción". 

La determinación del Tribunal de Apelaciones surgió tras evaluar un recurso de certiorari presentado por Luis Raúl Santiago Alvarado, acusado por la muerte de Mildred Beatriz Colón bajo los cargos de feminicidio y violaciones a la Ley de Armas. Previamente, el Tribunal de Primera Instancia había denegado una moción de desestimación presentada por la defensa.

Razones de la inconstitucionalidad

Reyes Gil resaltó que el foro apelativo declaró inconstitucional la ley por tres razones específicas:

  1. Violenta el debido proceso de ley y la presunción de inocencia
  2. Encuentra vago el estatuto
  3. Por discrimen por razón de sexo

"Con respecto a la vaguedad, el tribunal dice que una persona de inteligencia promedio no sabría a qué se refiere el estatuto cuando habla de experiencias previas de violencia. Sin embargo, yo creo que en términos generales todo el mundo sabe, conoce y puede identificar lo que son las experiencias de violencia de género. Por lo tanto, a mí me parece que esa expresión del tribunal es bien desafortunada", sostuvo. 

Asimismo, comentó que lo ambiguo o vago, y que una persona de inteligencia promedio no sabe a qué se refiere el estatuto, puede subsanarse. 

"Podría salvar la vaguedad diciendo que cuando el estatuto se refiere a violencia, se refiere a la violencia que está proscrita por ley, en la Ley 54. Eso no era difícil de hacer", aseguró.  

Con relación al discrimen por razón de sexo, Reyes Gil destacó dos asuntos:

  1. El tribunal señala correctamente que el escrutinio en Puerto Rico para atender cualquier alegación de una clasificación sospechosa por razón de sexo es el escrutinio estricto.
  2. Cuando se hace ese análisis, el Estado tiene que probar que hay un interés apremiante y que no existen alternativas menos onerosas.

"Aunque reconoce que hay un interés apremiante en atender la violencia de género en Puerto Rico, el tribunal no encuentra que el Estado haya probado que habían alternativas menos onerosas para probar ese interés", indicó. 

Una preocupación que compartió la profesora de derecho constitucional es que entiende que el tribunal parecería indicar que ningún estatuto pasaría el escrutinio estricto a menos que se escriba de forma neutral. 

"Establece una visión de desigualdad muy limitada. Es una visión de igualdad formalista, que solamente la reconoce cuando la ley atiende a todas las personas por igual. Pero cuando las personas no estamos en igualdad de condiciones porque estamos en una situación de desigualdad generalizada y estructural se justifica y se requiere que el Estado atienda esa desigualdad mediante legislación, que sea sensible a ese asunto si es que realmente tiene un interés de manejar esa desigualdad de género", puntualizó.  

Con relación a esta decisión, la Secretaria de Justicia, Lourdes L. Gómez Torres, declaró lo siguiente: «La política pública de esta administración es una firme y clara en defensa de los derechos de las mujeres, por lo que el Departamento de Justicia estará realizando un análisis profundo de la determinación que nos fue notificada. Dirigidos a agotar todo el  trámite apelativo que procede en defensa del estatuto».

Powered by Microjuris.com