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Partes: El Pueblo de Puerto Rico, Peticionario v. Alberto De Jesús Mercado, Recurrido
En el recurso ante nuestra consideración el Tribunal de Apelaciones revocó una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró al Sr. Alberto De Jesús Mercado (señor De Jesús o el recurrido) culpable de los delitos de agresión y alteración a la paz. Como fundamento para su dictamen, el foro intermedio puntualizó que no le otorgó credibilidad al testigo del Ministerio Público y adujo que su testimonio fue uno estereotipado. De ese proceder recurre el Procurador General, únicamente en lo referente a la revocación del fallo de culpabilidad por el delito de agresión.
En nuestra función revisora hemos examinado cuidadosamente la transcripción del testimonio del agente Ortiz, y colegimos que no se limitó a recitar o repetir únicamente los elementos mínimos del delito de agresión. Tanto en el examen directo como en el contrainterrogatorio, el testigo abundó ampliamente sobre los hechos antes, durante y después del incidente. Salvo mínimas e insignificantes contradicciones, fue consistente en describir la forma en que el recurrido lo agredió con una bicicleta. En vista de ello, es forzoso concluir que el testimonio del agente perjudicado no fue uno estereotipado.
Por los fundamentos que anteceden, revocamos la sentencia del Tribunal de Apelaciones en cuanto a aquella parte que revirtió el fallo de culpabilidad por el delito de agresión. En consecuencia, restituimos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en cuanto encontró culpable al señor De Jesús por el delito de agresión en su modalidad menos grave.