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Decisiones de mayor impacto del Supremo federal en el término 2020-2021

21 de diciembre de 2021
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Por Daniel Rivera Vargas

¿Puede una o un menor de edad ser condenado a pasar el resto de su vida en la cárcel? ¿Puede la pérdida de un dólar ser suficiente para que haya legitimación activa para entablar un pleito judicial?

Estas son algunas de las preguntas más destacadas que abordó el Tribunal Supremo de Estados Unidos en el pasado término, según las observaciones del profesor de derecho constitucional Jorge Farinacci Fernós.

El profesor compartió lo que entiende son las cinco principales decisiones del término del Supremo federal que comenzó el primer lunes de octubre de 2020 y culminó a finales de junio de 2021. Originalmente Microjuris le pidió las principales cinco decisiones de 2021, pero el profesor indicó que era mejor abordar la labor del alto foro por términos y que en lo que va de 2021 solo al momento destacaba un poco Whole Woman’s Health v. Jackson, el caso que mantiene vivos ciertos pleitos en Texas en contra de la polémica ley de aborto SB-8 pero que a la misma vez deja vivo el estatuto.

Farinacci Fernós agregó que próximamente estará publicando en la Revista Jurídica de la Universidad Interamericana de Puerto Rico las 14 principales decisiones de ese término.

A continuación, las cinco que destacó en este análisis para Microjuris:

Cadena perpetua a personas menores de 18 años

Jones v. Mississippi

En este caso, un joven acusado a los 15 años por matar a su abuelo en medio de una discusión fue sentenciado a cadena perpetua sin posibilidad de probatoria. Farinacci Fernós dijo que estaba en debate si una o un menor podría ser condenado a pasar toda su vida en prisión, y la respuesta del Tribunal Supremo de Estados Unidos es que sí.

Farinacci Fernós explicó que el tema de los castigos en Estados Unidos ha tenido dos elementos fundamentales: uno la pena, por ejemplo está resuelto que no se puede aplicar la pena de muerte a un menor o un discapacitado, y el número dos es contra quién.

En este caso, el Supremo determinó que una jueza o juez no esta obligado a hacer una determinación de que una o un menor de edad sea "Irremediablemente corrupto, irremediablemente dañado" al abordar si impone un castigo como sería la pena capital, que era el lenguaje usado en una opinión previa, por lo que se confirmó la dura condena de un tribunal de Mississippi.

El profesor explicó que esta realidad jurídica no es ajena a Puerto Rico. El Supremo estatal, en Pueblo v. Álvarez Chevalier (2018), no revocó al Tribunal de Apelaciones en un caso donde se condenó a un menor de edad a cumplir 372 años de cárcel, por lo que el estado de derecho en la isla permite que los tribunales sentencien al equivalente de cadena perpetua a alguien que no es un mayor de edad.

Retroactividad de los veredictos unánimes

Edwards v. Vannoy

"Este es un caso que tiene grandes implicaciones para Puerto Rico", dijo Farinacci Fernós.

El catedrático explicó que este caso es un derivado de Ramos v. Louisiana (2020), la opinión del Supremo federal que impuso que todo veredicto de culpabilidad sea unánime. En casos como el de Pablo Casellas, donde al momento de Ramos se estaba apelando, se entendía sin controversia que aplicaba la opinión del Supremo federal y por lo tanto el hombre acusado de matar a su esposa en Guaynabo podía recibir un nuevo juicio porque su condena fue 11-1. Lo que hizo Edwards a nivel federal fue precisar si Ramos aplicaba a veredictos no unánimes que llevaban años y no estaban en apelación, lo que podía afectar a numerosos ciudadanos.

Farinacci Fernós dijo que en Estados Unidos hay dos excepciones para aplicar la retroactividad, siendo la primera cuando hay una categoría que se determina que ya no es susceptible al castigo, como cuando las o los menores fueron excluidos de la pena de muerte. Aquí menores condenados a la pena de muerte se beneficiaron.

La segunda excepción que había es si era una decisión fundamental, o ‘watershed rule‘, algo que solo se había aplicado una vez en 60 años, y fue cuando se determinó que era necesario que una acusada o acusado en un caso penal debía estar representado por abogada o abogado.

En Edwards, el Supremo no solo dijo que no aplicaba retroactividad en los veredictos no unánimes, sino que cerró la puerta para siempre a la retroactividad en ‘watershed’ o casos fundamentales.

"El Supremo dijo ‘¿sabes qué?’ No va a haber excepción, ni en está, ni en ninguna otra. No va a haber retroactividad en ninguna norma que sea procesal", dijo Farinacci Fernós.

Respecto a Puerto Rico, Farinacci Fernós dijo que es posible que el Supremo siga la pauta establecida por el alto foro federal, pero no está obligado a hacerlo.

Sobre Ramos, Farinacci Fenós comentó que la razón para que hubiera veredictos no unánimes en las tres jurisdicciones de Estados Unidos que existía esa posibilidad era para facilitar el procesamiento en ciertos casos: en Louisiana, era por racismo; en Oregon, que pudieran ser de temas religiosos, y en Puerto Rico relacionados a la persecución a independentistas.

Libertad de expresión en escuelas públicas

Mahanoy Area School v. B.L.

El profesor explicó que el caso paradigmático de los derechos constitucionales de libertad de expresión en escuelas públicas es Tinker v. Des Moines Independent Community School District (1968), donde se determinó que los menores tienen un derecho básico de libertad de expresión, pero está supeditado a que no afecte la enseñanza.

Mahanoy Area School District v. B.L. es el caso más importante en este tema desde Tinker, dijo Farinacci Fernós. Aquí una estudiante que no fue incluida en el grupo de porrismo de su escuela, se fue a su casa y acudió a la red social Snapchat para quejarse de forma vulgar del plantel. La escuela la suspendió del club y ella demandó.

El Supremo resuelve que se pueden prohibir ciertas expresiones en el plantel, como las amenazas y el bullying, en actividades aledañas a la escuela, y eventos que puedan vincular a la escuela, pero la porrista en Mahoney no cae bajo ninguna de esas categorías: estaba en su casa, en este caso fue algo fuera del plantel, y que las vulgaridades de la joven demandante en este caso no eran una amenaza directa a nadie.

"Mera vulgaridad, fuera de horario escolar, no es suficiente porque no conlleva una perturbación sustancial del ambiente escolar", dijo el profesor.

Standing o legitimación activa (dos casos)

Uzuegbunam v. Preczeski

Hay tres criterios para la legitimación, daño, nexo causal entre el daño y la conducta del demandado, y que haya un remedio judicial.

El profesor relató que, en este caso de Uzuegbunam, había un chico que repartía publicidad religiosa en su campus, y constantemente las autoridades se lo prohibían por lo que finalmente radica un interdicto. Entonces, la universidad decidió quitar la regla, pero el joven enmendó su demanda por la cantidad nominal de $1 por el tiempo que ya le había prohibido ejercer su libertad de expresión de repartir literatura religiosa.

El Supremo federal resuelve que aunque sea por un dólar, y aún cuando la acción dañina haya pasado, es suficiente en derecho para que haya "standing". Indicó que cualquier perjuicio legal, causa daño, por tanto tiene que haber un remedio, y puede ser retroactivo.

"Es una ampliación importante del concepto daño", dijo el profesor.

California v. Texas

Se trata de uno de varios casos en los que se ha tratado de derogar Obamacare desde el Tribunal Supremo, y nuevamente la ley prevaleció. En este caso, el gobierno de Texas pretendía cuestionar Obamacare por una parte de la ley que no le causaba daño, sino por una disposición que no le afectaba directamente pero entendían que podían anular la totalidad de Obamacare si se aceptaba su argumento.

El Supremo le dijo a Texas que no podía. Anclado en el principio de la legitimidad activa, el Supremo dijo que Texas solo podía impugnar la sección si esa disposición le causaba un daño.

"No es como en billar, que le das a una bola buscando darle a otra", sostuvo Farinacci Fernós.

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