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por el Lcdo. Ramón Rosario
Asociación de Abogados de Puerto Rico
En Oficina de Ética Gubernamental vs. Santiago Guzmán, 2013 T.S.P.R. 31, por voz del juez asociado Martínez Torres, se determinó que es improcedente penalizar a un funcionario público porque no solicitó una dispensa antes de la contratación de un familiar, ya que el funcionario ni siquiera supo que la autoridad nominadora iba a contratar a un pariente y, por lo tanto, no se enteró de la contratación antes de que ella se hiciera. Por eso concluyó el Tribunal que la interpretación que realizó la Oficina de Ética Gubernamental del Artículo 3.2(i) de la Ley de Ética Gubernamental, 3 L.P.R.A. sec. 1822(i), excedió el poder que le confirió la Asamblea Legislativa a ese organismo.
En Pueblo en interés del menor L.A.B.M., 2013 T.S.P.R. 32, por voz del juez presidente Hernández Denton, se dispuso que la Sala de Asuntos de Menores del Tribunal de Primera Instancia no tiene que analizar los factores establecidos en el Artículo 15 de la Ley Número 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como Ley de Menores de Puerto Rico, 34 LPRA sec. 2215, para determinar si procede renunciar a su jurisdicción cuando una persona mayor de edad es imputada de una conducta delictiva ocurrida cuando era menor. Es decir, ese estudio por parte del Tribunal es innecesario en los casos en que se solicita la renuncia de jurisdicción sobre una persona mayor de veintiún (21) años que alegadamente cometió unas faltas entre los catorce (14) y dieciocho (18) años.
Por último, en González Segarra vs. Corporación del Fondo del Seguro del Estado, 2013 TSPR 34, por voz del juez asociado Martínez Torres, se resolvió que los nombramientos de varios empleados de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado que se efectuaron mediante convocatorias internas violaron el Reglamento de Personal para los Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, Reglamento Número 6226 de 6 de noviembre de 2000, y fueron contrarios al principio de mérito. El máximo Foro fundamentó su decisión en que no se demostró que había que apartarse del mecanismo de competencia abierta que garantiza que los nombramientos y ascensos de empleados se hagan por mérito y no por favoritismo.