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Declaraciones en negociaciones para acuerdo no pueden ser utilizadas en juicio; convicción por asesinato revocada

29 de junio de 2015
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Descarga el documento: US v. Jimenez-Bencevi

Fiscalía no puede utilizar admisiones de culpabilidad en las negociaciones de un acuerdo para impugnar la prueba que presenta el acusado en juicio. El Primer Circuito determinó que es razonable presumir que el riesgo que corría Xavier Jiménez Bencevi de ser condenado a la pena de muerte podría motivarle a declarar falsamente sobre su implicación en el caso, aún cuando desde el comienzo de la investigación sostuvo ser inocente.

Declaraciones en negociaciones para acuerdo no pueden ser utilizadas en juicio; convicción por asesinato revocadaEl 21 de junio de 2010, cuando Delia Sánchez Sánchez salía del Colmado Hernández en Bayamón, recibió siete tiros que ocasionaron su muerte al momento en los predios del colmado. Las cámaras de seguridad del establecimiento grabaron el incidente. En la grabación se observa cómo dos hombres llegaron al colmado donde se encontraba la mujer e intentaron forzarla al interior de un automóvil marca Honda. No lograron hacerla entrar al vehículo. Entonces uno de ellos le disparó siete veces mientras esta se encontraba en el suelo. Luego los hombres se marcharon del lugar. A pesar de que la cámara registró el asesinato, la cara del sicario no se identificaba claramente.

Luego de una investigación, las autoridades concentraron su atención en Xavier Jiménez Bencevi, quien además era dueño de un punto de drogas en Bayamón y fugitivo de las autoridades por cargos de asesinato. El hombre, según la investigación, era hermano de la pareja de la mujer asesinada. Jiménez Bencevi fue arrestado y acusado en marzo de 2012.

La acusación contenía los siguientes delitos: Interferencia ilegal con un testigo al asesinarle mediante el uso de un arma de fuego para impedir que esta se comunicara con un oficial federal en relación a la comisión o posible comisión de un delito federal y posesión de un arma de fuego modificada para disparar de forma automática en relación con los crímenes contenidos en la acusación. También se le acusó por el uso de un celular para cometer el secuestro de Sánchez Sánchez y la utilización de un arma de fuego para la comisión de los delitos antes mencionados.

Un mes antes de la fecha del juicio, Jiménez Bencevi se comunicó con oficiales del gobierno sobre la posibilidad de llegar a un acuerdo a cambio de que fiscalía no solicitara la pena de muerte para el acusado.

El gobierno requirió que Jiménez Bencevi proveyera una admisión detallada de los crímenes que cometió, así como información relacionada a la comisión de delitos federales por otras personas. La oferta garantizaría inmunidad directa.

En el acuerdo, el gobierno se comprometió a no utilizar las declaraciones escritas en la oferta para perjudicar de forma directa a Jiménez Bencevi. No obstante, sí se podía hacer uso derivativo de las mismas e investigar a partir de la información provista, incluso para acusar por algún otro cargo al acusado.

Sin embargo, luego de sostener conversaciones, el gobierno retiró la oferta a Jiménez Bencevi y el caso continuó su curso hacia el juicio en su fondo.

Durante el juicio, varios testigos relataron el motivo por el cual Sánchez Sánchez había sido asesinada. También hubo testimonios sobre el esquema realizado por Jiménez Bencevi para asesinar a la mujer. Según el testimonio de Carmen Fernández Ortega, quien vendía drogas para Jiménez Bencevi, la mujer asesinada (Sánchez Sánchez) no estaba de acuerdo con que su pareja estuviera involucrado con Jiménez Bencevi en el trasiego de drogas. Por ello, varias veces bromeó con Fernández Ortega sobre que "entregaría" al acusado a los agentes federales. Estos rumores llegaron a oídos de Jiménez Bencevi, quien acordó con otros dos testigos (Pérez y Albino, quienes también testificaron en el juicio contra Jiménez Bencevi) para que llevaran a Sánchez Sánchez al colmado donde conoció su destino final.

La defensa utilizó como estrategia el impugnar el testimonio de los testigos Pérez y Albino, quienes llevaron a la mujer al colmado, mostrando mediante los contrainterrogatorios que estos testificaron en contra de Jiménez Bencevi a cambio de que no se les acusara por cargos que conllevaban la pena de muerte.

El Tribunal de Distrito determinó que no existía tal acuerdo y aceptó la explicación del gobierno de que los testigos nunca estuvieron expuestos a la pena de muerte. Por ello, se le prohibió al abogado de defensa que interrogara a los testigos sobre ese asunto, aunque sí podía explorar otros aspectos de los acuerdos entre los testigos y el gobierno.

La segunda estrategia utilizada por la defensa se enfocaba en los vídeos de vigilancia. Uno de los vídeos mostraba al hombre que disparó a la mujer, aunque no dejaba ver de forma clara el rostro de la persona. La defensa de Jiménez Bencevi planteaba utilizar el testimonio experto de William Stokes, un ex jefe de la Unidad Especial de Fotografía del Negociado Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) en Washington DC, quien hubiera testificado que la persona en el vídeo no podía ser Jiménez Bencevi, específicamente por su estatura. El asesino parecía ser de estatura más baja que el acusado.

El gobierno objetó este testimonio basado en que la oferta que Jiménez Bencevi hizo para negociar un acuerdo incluía una declaración de que en efecto, este fue quien disparó el arma. Según fiscalía no era ético que el abogado presentara el testimonio conociendo que dicho testimonio estaba amparado en una falsedad. Aunque el Tribunal rechazó este argumento de fiscalía, expresó que la defensa tenía la obligación de informar a Stokes sobre la información contenida en la oferta. La defensa objetó, pues entendió que al informar al experto sobre este asunto, le exponía a ser contrainterrogado sobre el asunto. Por esta razón, la defensa decidió finalmente que el experto no testificara.

Jiménez Bencevi fue hallado culpable por los cuatro cargos en la acusación. Este apeló al Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito, argumentando que el Tribunal de Distrito violó su acuerdo de inmunidad con el gobierno al insistir que Stokes fuera informado de las admisiones hechas por Jiménez Bencevi en el acuerdo. En segundo lugar, Jiménez Bencevi argumentó que el Tribunal de Distrito restringió de forma impropia su contrainterrogatorio de dos de los testigos al impedir que se les inquiriera sobre su exposición inicial a delitos que conllevaran pena de muerte, como una motivación para cooperar con las autoridades.

Por ultimo, Jiménez Bencevi objetó que se le encontrara culpable por el delito de interferencia ilegal con los testigos, ya que no se probó más allá de una duda razonable de que este asesinó a Sánchez Sánchez para prevenir que esta proveyera evidencia a las autoridades sobre un delito federal.

Sobre las acciones del Tribunal de Distrito sobre la oferta

El juez Juan R. Torruella del Primer Circuito indicó que una oferta de acuerdo es sui generis y por tanto los principios de leyes contractuales que se utilizan para prepararlos toman en consideración que el consentimiento del acusado no se convierta en un chantaje para perjudicarle y violar su derecho a un debido proceso de ley.

Evaluando la oferta, se determinó que nada en el lenguaje de esta daba el derecho al gobierno de utilizar las admisiones allí hechas para contrainterrogar a los testigos de Jiménez Bencevi. La oferta no incluía ninguna disposición de que la presentación de cierta evidencia podría abrir la puerta a ello. Esto precisamente fue lo que hizo el Tribunal, al tratar el testimonio del experto como una justificación para revelar lo que contenía el acuerdo. Es decir, se trató el acuerdo como prueba irrefutable de la culpabilidad de Jiménez Bencevi.

El juez Torruella también determinó que tampoco era aceptable que el Tribunal obligara a la defensa a revelar lo contenido en la oferta a Stokes antes de que este declarara, bajo el subterfugio de que esto sería una falta ética del abogado. De la única forma en que se podía incurrir en una violación ética es si la defensa tuviera la certeza de que se podría presentar en juicio evidencia falsa. El Primer Circuito determinó que la defensa tenía razones para mostrar escepticismo sobre la información provista por Jiménez Bencevi en la oferta, ya que este al ser arrestado negó estar relacionado con el crimen. Además, los testigos que se impugnarían habían aceptado haber mentido en el proceso eran familiares de dos implicados en el caso, y también le ocultaron información a las autoridades. Adicional a esto, por el trasfondo del experto, era probable que pudiera persuadir al jurado sobre el testimonio de los testigos. Por último, era razonable presumir que el riesgo que corría Jiménez Bencevi de ser condenado a la pena de muerte podría motivarle a declarar falsamente sobre su implicación en el caso.

Sobre el alegado error inocuo

El Tribunal también analizó si el impedir el testimonio del experto sobre el vídeo de vigilancia había sido un error inocuo que impedía que se sostuviera la convicción. De acuerdo al Primer Circuito, según la evidencia con la que contaba fiscalía y el testimonio del experto que no se presentó, no se podría asegurar con certeza que el jurado le diera el mismo crédito a los testigos tras escuchar el testimonio del experto. Habiendo entonces duda razonable sobre el veredicto al que hubiera podido llegar el jurado si no se hubiera cometido ese error, el Primer Circuito determinó revocar la convicción.

Sobre las restricciones al contrainterrogatorio

Según la defensa de Jiménez Bencevi, el Tribunal de Distrito violó la clausula de confrontación al limitar su contrainterrogatorio a los testigos sobre sus motivaciones para cooperar con el gobierno, por razón de una posible condena a la pena de muerte. Según el Tribunal, el derecho a confrontar a los testigos no le da paso libre al acusado de contrainterrogar a los testigos sobre todo tema que desee. Para determinar si se violó ese derecho el Primer Circuito evaluó utilizando una prueba de dos pasos: Primero, determinar si la limitación le permitió suficiente libertad al acusado de establecer un cuadro completo sobre la veracidad y motivación del testigo contrainterrogado. En segundo lugar, si se satisface el primer requisito, se evalúa si hubo un abuso de discreción por parte del Tribunal al limitar el interrogatorio. En este caso, el Tribunal determinó que la defensa de Jiménez Bencevi tuvo la oportunidad de establecer un cuadro amplio de las posibles motivaciones de Pérez y Albino, de tal forma que tuvo oportunidad razonable para impugnarlos. El Tribunal de Distrito no impidió que Jiménez Bencevi hiciera preguntas sobre las motivaciones o la cooperación de estos con las autoridades y así la defensa lo hizo. La restricción tampoco fue irrazonable pues ninguno de los testigos había sido acusado por delitos que podrían exponerlos a la pena de muerte.

Sobre que no se probó interferencia con testigos para impedir cooperación

Finalmente, en el último cuestionamiento Jiménez Bencevi argumentó que no se probó que Sánchez Sánchez fuera asesinada para prevenir que proveyera información a las autoridades sobre la comisión o posible comisión de un delito federal. Según la defensa del acusado, no demostró que esta quisiera delatarlo por su delitos de narcotráfico, sino que era más lógico que esta lo delatara a las autoridades locales por sus estado de fugitivo.

No obstante, el Primer Circuito concluyó que aunque esa conclusión era plausible, en el récord había suficiente evidencia para satisfacer el peso de la prueba sobre ese cargo. Parte de esa prueba es el hecho de que se testificó que la occisa tenía constantes problemas con el acusado por su envolvimiento con el narcotráfico, teniendo disputas frecuentes por esa razón. Ello hacía plausible que esta quisiera delatarlo por el narcotráfico y no solamente por su estado de fugitivo. Además, un oficial del FBI testificó que esta ya estaba cooperando con esa agencia, proveyendo información sobre Jiménez Bencevi y su posición en el punto de drogas y las amenazas que recibiera por parte de este.

Reseña por el Lcdo. Cristian González

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