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El Tribunal Supremo de Puerto Rico autorizó un relevo de sentencia en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca, según la decisión 2024 TSPR 133, una de las últimas emitidas en el año 2024.
Revocando las decisiones del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones, el máximo foro judicial determinó que la sentencia era nula debido a la ausencia de una parte indispensable. Esto se debió a que no se cumplió con el procedimiento de sustituir a una persona fallecida en el caso.
La demandada en este caso, Magaly Ramos Miranda, junto a su esposo Víctor Pagán Acosta, adquirieron un préstamo hipotecario con Oriental Bank para una propiedad en Hormigueros. En septiembre de 2018, el banco presentó una demanda contra el matrimonio tras el incumplimiento de los pagos mensuales de la hipoteca desde abril de ese año. Sin embargo, en diciembre de 2018, dos meses después de la radicación de la demanda, la pareja solicitó quiebra en el tribunal federal, lo que paralizó el proceso judicial estatal.
La decisión del Supremo detalla que el 27 de junio de 2021 falleció Víctor Pagán Acosta. Posteriormente, el 29 de octubre del mismo año, Oriental Bank compareció al tribunal solicitando la continuación de los procedimientos, argumentando que la Corte de Quiebras había autorizado la reanudación del proceso de ejecución de la hipoteca.
Oriental Bank obtuvo una sentencia en rebeldía, mediante la cual se ordenó la venta en pública subasta de la residencia. En junio de 2023, un alguacil acudió a la vivienda de la viuda, Magaly Ramos Miranda, para ejecutar la orden judicial de lanzamiento.
«En ese momento, y tras advenir en conocimiento de la Sentencia y Orden que pesaban en contra de su propiedad, esta última (Magaly Ramos Miranda) acudió en búsqueda de representación legal», reza el Supremo.
Los abogados de Magaly Ramos Miranda, de la Corporación de Servicios Legales, argumentaron que el proceso presentó dos irregularidades fundamentales. Por un lado, alegaron el incumplimiento de la Ley Núm. 184 de 2012, que exige un proceso de mediación entre el acreedor y el deudor hipotecario antes de proceder con la ejecución de una hipoteca.
Por otro lado, señalaron la ausencia de una parte indispensable, ya que tras el fallecimiento de Víctor Pagán Acosta no se solicitó la sustitución correspondiente en el caso.
Los tribunales de Primera Instancia y Apelaciones fallaron a favor de la institución bancaria. Al llegar el caso al Tribunal Supremo, el banco argumentó que la solicitud de relevo de sentencia presentada por Magaly Ramos Miranda fue radicada fuera del término reglamentario de seis meses. Además, sostuvo que la reclamación por ausencia de una parte indispensable estaba viciada por un «proceder incurioso» por parte de la demandada.
Entonces, el alto foro se expresa recordando que el relevo de sentencia está regulado por la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, y que para esto se tienen 6 meses, pero «es norma conocida que si el fundamento para solicitar el relevo de la sentencia se basa en la nulidad de la misma, el término de los seis (6) meses es inaplicable».
Por tanto si hay nulidad en relación a una sentencia, «el tribunal vendrá obligado a relevarla» aun cuando hayan pasado los 6 meses, expresa el Supremo, citando jurisprudencia previa». «Ante una sentencia dictada sin jurisdicción sobre la persona o sobre la materia, el tribunal se encuentra ante una sentencia nula y, por consiguiente, vendría obligado a relevarla ya sea, a solicitud de parte o a instancia propia», se indicó.
El problema en el que se enfoca el Supremo en este caso es la ausencia de «parte indispensable», o sea aquellos sin cuya presencia no se puede adjudicar judicialmente una controversia en virtud del principio constitucional de que nadie será privado de su libertad o propiedad sin el debido proceso de ley.
«La falta de parte indispensable en un pleito es un interés tan fundamental, que constituye una defensa irrenunciable que puede presentarse en cualquier momento durante el proceso», e, incluso, los foros apelativos pueden, y deben, motu proprio, levantarla», agrega el alto foro.
Lo que sucede en este caso es que la regla 22.1 ordena que cuando muere una parte en un pleito, cualquier abogado en el pleito debe notificarlo en 30 días desde que se conoce el fallecimiento y luego tiene 90 días para solicitar que esa parte sea sustituida, y se advierte que si no se cumplen con estos requerimientos el tribunal debe emitir una sentencia desestimando el pleito sin perjuicio.
En este caso, sigue explicando el Supremo, fallecido el esposo de la demandante en el caso, la Sociedad Legal de Gananciales entre el matrimonio dejó de existir, y lo que correspondía era sustituir a la persona fallecida en el pleito.
«Ello no se hizo aquí. No olvidemos que, al fallecer el señor Pagán Acosta, los herederos de éste se convirtieron en partes indispensables que era necesario acumular en el caso ante nuestra consideración. Lo anterior, por haber adquirido un interés común y sustancial en el inmueble objeto de ejecución», indicó el Supremo.
La ausencia de esta parte indispensable provoca entonces la nulidad de la sentencia, se indicó.
«Una vez Oriental Bank adviene en conocimiento del fallecimiento del señor Pagán Acosta era su deber procurar la correspondiente sustitución de parte para incluir como tales a los herederos», añadió.
El documento de 37 páginas se compone de una sentencia de 20 páginas, en la que no participó el juez Edgardo Rivera García, quien días después de la publicación de la misma se acogió al retiro y una opinión disidente de la jueza Mildred Pabón Charneco de 27 páginas
«Es harto conocido en nuestro ordenamiento jurídico que el mecanismo de relevo de sentencia contemplado en nuestras Reglas de Procedimiento Civil no puede ser utilizado de manera caprichosa para reabrir casos válidamente adjudicados. Sin embargo, una mayoría de este Tribunal opta por dejar a un lado esta normativa con el fin de concederle ese remedio a una parte que desplegó total indiferencia y desidia durante la tramitación del presente caso», indicó la jueza.
En este caso el licenciado Alexis Sánchez Morales representó a la parte peticionaria y la parte recurrida los licenciados Javier Montalvo Cintrón y José M. Martínez Rivera.