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Descargar documento: Ley de Incentivo para la Retención de Talento en Puerto Rico.
Concede una deducción anual por 10 años contributivos del monto total pagado al principal adeudado de préstamos estudiantiles de 25% para estudios universitarios de bachillerato, y de 50% para estudios de postgrado, hasta un máximo de $5,000 por año contributivo.
Son diversas las razones por las cuales Puerto Rico no ha sido exitoso en retener el talento que producen nuestras instituciones educativas. Algunas de las causas que propician este problema son las siguientes: la falta de incentivos económicos para permanecer en Puerto Rico, la falta de empleo y la necesidad de generar ingresos para cubrir costos de vida y comenzar el pago de deudas, particularmente, las relacionadas a préstamos estudiantiles. Los préstamos estudiantiles son necesarios para que un gran sector de nuestra población pueda sufragar los altos costos de la educación, particularmente a nivel graduado. La realidad que viven cientos de estudiantes es que se ven obligados a tomar préstamos para sufragar sus estudios universitarios. Esto los obliga a asumir deudas que en muchas ocasiones sobrepasan los $100,000.
Ante esta preocupante situación la cual tiene efectos adversos directos sobre nuestra economía es deber de esta Asamblea Legislativa prevenir y atender este problema. Puerto Rico tiene el deber de incentivar y competir para retener el talento joven que día a día toma la difícil decisión de emigrar. Precisamente, esta Ley tiene el propósito de proveer un incentivo para la retención del talento en Puerto Rico y propiciar el regreso de aquellos profesionales que han emigrado luego de concluir sus estudios universitarios. Pretendemos hacerlo de una manera sencilla, que pueda ser implementada de forma fácil e inmediata y que no requiera la creación de nuevas dependencias gubernamentales o nuevas burocracias que requieran una inversión monetaria mayor para lograr la implementación inicial de la política pública que se promueve mediante esta Ley. Por lo tanto, proponemos la creación de un incentivo que sirva de complemento al programa federal conocido como Public Service Loan Forgiveness Program.
Con el propósito de incentivar la retención del talento en Puerto Rico, proponemos la creación de un incentivo a nivel estatal que sirva como complemento al Public Service Loan Forgiveness Program. El incentivo consistirá de una deducción contributiva especial de un veinticinco (25%) por los pagos realizados al principal de los préstamos estudiantiles tomados para estudios universitarios, y una deducción especial de cincuenta por ciento (50%), por los pagos realizados al principal de los préstamos estudiantiles tomados para estudios graduados. Mediante la deducción contributiva a concederse a nivel estatal, lo que se pretende es incentivar que las personas elegibles para el Public Service Loan Forgiveness Program decidan beneficiarse de dicho programa trabajando en Puerto Rico y no en otro lugar. Para beneficiarse de este incentivo, el contribuyente debe: ser un ciudadano de los Estados Unidos residente en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; certificar según se establece en esta Ley, que cualifica para acogerse al Public Service Loan Forgiveness Program; poseer un grado universitario a nivel sub graduado o graduado; que trabaje a tiempo completo, en alguna de las tres Ramas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias o corporaciones públicas, en la Universidad de Puerto Rico, o en las oficinas de Puerto Rico de cualquiera de las tres Ramas del Gobierno Federal, sus agencias o corporaciones públicas, o en las oficinas de Puerto Rico de alguna organización sin fines de lucro.
Con la presente legislación se pretende aliviar la carga económica que representa el pago de préstamos estudiantiles para aquellos jóvenes profesionales que escogen el servicio público como el lugar donde ejercer su profesión. A su vez, se pretende dotar al gobierno y al tercer sector del mejor talento posible al incentivar que los jóvenes profesionales se queden en Puerto Rico o regresen, en el caso de aquellos que hayan emigrado.