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La Legislatura dio paso al Proyecto del Senado 45 para enmendar el Código Penal de Puerto Rico para reconocer como causa de exclusión de responsabilidad penal los actos ilícitos cometidos por personas víctimas de trata humana cuando esa conducta sea consecuencia directa de su victimización.
El proyecto de ley, presentado por el presidente del Senado Thomas Rivera Schatz y coauspiciado por las senadoras Ada Alvárez Conde y Joanne Rodríguez Veve, enmienda la Ley 146-2012 con el fin de excluir de responsabilidad penal a quienes, siendo víctimas de trata humana, hayan participado en actividades ilícitas en la medida en que esa participación fue causada por su situación de víctima o guarda una relación directa con ella. La disposición enmarca la excepción dentro del catálogo de causas que anulan la antijuridicidad o la culpabilidad cuando la libertad de actuar está viciada por intimidación, coacción u otras circunstancias irresistibles.
Puedes leer el Entirillado de la medida aquí
En su exposición de motivos, el proyecto resalta que la trata de personas constituye una forma contemporánea de esclavitud y que, conforme a investigaciones recientes, también ocurre en Puerto Rico, no solo como fenómeno transnacional. Se describe el modus operandi de los tratantes —quienes suelen mantener control sobre las víctimas mediante fuerza, coacción, fraude, engaño o aprovechándose de su vulnerabilidad social o económica— y se advierte que, con frecuencia, las personas objeto de trata no son reconocidas como víctimas. Aun cuando se les identifica, pueden ser procesadas o detenidas por violaciones migratorias o por su participación en conductas tipificadas, lo que limita su acceso a la justicia y a la protección, desalienta las denuncias y profundiza el riesgo de revictimización.
La medida se alinea con los principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que rechazan la detención, acusación o procesamiento de víctimas por residir irregularmente o por participar en actividades ilícitas cuando esa participación es consecuencia directa de su condición de víctimas.
El proyecto destaca ser cónsono con la Ley 8-2015, Ley de asistencia a inmigrantes víctimas de trata humana, que estableció como política pública el repudio a la trata y el apoyo a las víctimas, particularmente en la tramitación de la Visa T en virtud de la Ley Federal 106-386, Victims of Trafficking and Violence Protection Act of 2000.
Se busca reconocer la violación de derechos sufrida por las personas objeto de trata y tratarlas como lo que son: víctimas de un delito, independientemente del procesamiento que recaiga o no sobre los tratantes.
Además, se persigue reducir la revictimización penal de personas objeto de trata, facilitar su acceso a protección, asistencia y justicia, y mejorar la cooperación con las autoridades al eliminar el temor al procesamiento por conductas que son directamente atribuibles a su situación de explotación.
También se refuerza la consistencia del ordenamiento local con los estándares internacionales de derechos humanos y con la política pública previamente adoptada en Puerto Rico para atender integralmente a las víctimas de trata, incluyendo el acompañamiento migratorio viabilizado por la Visa T.
La medida fue aprobada en la Cámara de Representantes con enmiendas, por lo cual, regresa a la consideración del Senado para su concurrencia o trámite de conferencia antes de ser enviado a la Gobernadora, Jenniffer Colón González, para su firma o veto.