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El Senado aprobó enmiendas a la Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico, con el fin de establecer expresamente el carácter confidencial de todos los certificados emitidos por el Registro Demográfico, afirmando que la intención legislativa es establecer un balance entre el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos sensitivos para evitar usos indebidos.
Se trata del Proyecto del Senado 331, de la autoría del senador Juan O. Morales Rodríguez, aprobado con un informe positivo de la Comisión del Salud.
CURSO: El notario en el Registro Demográfico
La exposición de motivos subraya la preocupación por el uso indebido de la información contenida en los certificados de nacimiento, matrimonio y defunción, especialmente en el contexto de robo de identidad y fraude, como ha sido documentado por agencias federales. Se destaca que, a pesar de la existencia de leyes como la Ley Núm. 191-2009 y las protecciones de privacidad bajo la ley federal HIPAA, existen vacíos legales en cuanto a la protección específica de la información registrada por el Registro Demográfico.
Además, se menciona que recientes decisiones judiciales han ordenado la divulgación de certificados de defunción a la prensa, basándose en el derecho constitucional de acceso a la información, lo que entienden ha evidenciado la necesidad de delimitar claramente los parámetros de confidencialidad en la legislación.
Señala la medida que recientes determinaciones judiciales han concluido que el derecho constitucional de acceso a la información gubernamental obliga al Estado a brindar a la prensa copia de los certificados de defunción que esta, en el ejercicio de sus labores, solicite. Estas determinaciones reconocen la importancia vital que tiene la prensa en el funcionamiento de una sociedad democrática. Considera, además, la necesidad de que la prensa tenga acceso a aquellos documentos generados por el Estado sobre los cuales éste no pueda demostrar que existe un interés apremiante.
Descarga el Proyecto del Senado 331
En este contexto, se redefine el término "parte interesada" para precisar quiénes pueden solicitar copias certificadas de los certificados emitidos, incluyendo familiares directos, representantes legales debidamente acreditados y personas autorizadas mediante orden judicial en ciertos tipos de pleitos.
Además, se dispone que el Registro Demográfico, adscrito al Departamento de Salud, debe manejar con confidencialidad toda la información relacionada con nacimientos, matrimonios, defunciones y divorcios, y solo podrá divulgarla en las circunstancias autorizadas por la ley. Se faculta al Secretario de Salud para velar por la aplicación uniforme de estas disposiciones en todo Puerto Rico.
Se añade también una disposición específica que declara confidencial la información contenida en los certificados emitidos por el Registro. Solo podrá ser divulgada a las personas definidas como partes interesadas o mediante orden judicial, y se permitirá el uso de datos estadísticos únicamente cuando no permitan identificar a personas específicas.
La medida continua su trámite legislativo ahora bajo la consideración de la Cámara de Representantes.