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Definen la violencia económica como modalidad de violencia doméstica

08 de mayo de 2023
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La Cámara de Representantes tiene pendiente de votación el Proyecto del Senado 865 que propone enmendar la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, también conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, a los fines de reconocer la violencia económica como una modalidad de violencia doméstica.

La medida legislativa,  presentada por petición de Ayuda Legal, Inc. recibió un segundo informe positivo de la Comisión de Asuntos de la Mujer recomendando la aprobación de la medida sin enmiendas adicionales al texto ya aprobado por el Senado.

La medida ordena a la Oficina de la Procuradora de la Mujer, Departamento de la Familia; Departamento de Justicia; Departamento de Educación; Departamento de la Vivienda; Departamento de Desarrollo Económico; Departamento de Salud; Negociado de la Policía; y al Instituto de Estadísticas a que realicen acciones afirmativas para garantizar la difusión y el cumplimiento con la política pública contra ésta y todas las otras manifestaciones de la violencia doméstica.

La enmienda de ley define la violencia económica como un patrón de conducta constante ejercida con el fin de menoscabar la capacidad financiera presente o futura, la estabilidad económica o la seguridad habitacional y de vivienda a través de amenazas, coerción, fraude, restricción o privación de acceso o uso de cuentas, activos, información financiera, tarjetas de identificación o crédito, dinero o asistencias gubernamentales; ocultación de información relacionada al pago de renta o hipotecas, o de desalojos forzosos; ejercicio de influencia indebida en las decisiones o comportamiento o las decisiones financieras y económicas de una persona,  o interferencia en la relación o desempeño laboral de una persona o en su negocio propio. Incluye también el usar indebidamente los recursos económicos de la persona, incluido el dinero, los activos y el crédito para beneficio propio, y el impedir el acceso a cursos formales de estudios perjudicar el desempeño académico de la víctima.

Se expone que aunque alguna manifestación de la violencia económica pudiera considerarse incluida bajo la definición de violencia psicológica de la Ley 54,  la realidad es que la ausencia de una referencia expresa da paso a que los tribunales se nieguen reconocerla como una instancia clara instancias de violencia doméstica.

Esta propuesta legislativa ya había sido previamente evaluada y aprobada por la Cámara en votación final bajo el Proyecto de la Cámara Núm. 1311,  pero se informa  que se le ha dado paso al Proyecto del Senado 865 ya que ambas medidas fueron aprobadas en sus respectivos cuerpos legislativos el mismo día.

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