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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.
Por Lcdo. Alberto J. Valentín, LL.M.
La jurisprudencia federal sobre identidad de género ha experimentado un desarrollo significativo en los últimos años, particularmente en lo relacionado con el reconocimiento de esta identidad en documentos oficiales. En Puerto Rico, este avance ha transformado no solo las prácticas administrativas del Registro Demográfico, sino también el marco normativo del derecho civil aplicable a las personas trans y no binarias. La orden federal emitida el 30 de mayo de 2025, que obliga al Registro Demográfico a permitir el marcador «X» en los certificados de nacimiento, no surge en el vacío. Se trata de un paso lógico en la evolución doctrinal iniciada con el caso Arroyo González v. Rosselló Nevares, 305 F. Supp. 3d 327 (D.P.R. 2018), que invalidó la prohibición absoluta de modificar el marcador de género en el certificado de nacimiento.
En aquel momento, el tribunal federal reconoció que impedir a personas trans modificar el marcador de género violaba sus derechos constitucionales. Como consecuencia, se estableció un mecanismo administrativo que permitiera el cambio, sin necesidad de orden judicial, a través de guías internas implementadas por el Registro Demográfico. Este marco fue eventualmente codificado en el Artículo 694 del Código Civil de Puerto Rico, aprobado mediante la Ley Núm. 55-2020, que establece que una persona puede solicitar la corrección de su género en el certificado de nacimiento mediante declaración jurada y documentación justificativa, sin alterar el dato histórico consignado en el libro registral. La orden judicial de 2025 amplía esa protección al reconocer que las personas no binarias tienen derecho a que su identidad sea igualmente reflejada en documentos oficiales. El tribunal determinó que excluir a esta población de los mecanismos de corrección disponibles para personas trans binarias carece de una base racional y, por tanto, contraviene la cláusula de Igual Protección de la Decimocuarta Enmienda. Esta determinación no solo tiene efectos inmediatos en la administración local, sino que también refuerza una doctrina constitucional emergente que exige que los documentos estatales reflejen con exactitud la identidad de la persona.
Esta evolución no se limita a Puerto Rico. En junio de 2025, un tribunal federal en Boston invalidó la política federal de la administración Trump que prohibía la emisión de pasaportes con marcador «X», por entender que tal prohibición violaba los derechos de debido proceso e igualdad protegidos por la Quinta Enmienda. Ryan v. U.S. Department of State, 2025. Actualmente, según el Movement Advancement Project, 16 jurisdicciones en Estados Unidos, incluyendo el Distrito de Columbia, permiten a sus residentes elegir «M», «F» o «X» como marcador de género en sus certificados de nacimiento. En cambio, ocho estados no permiten ninguna enmienda al marcador de género, y tres prohíben expresamente el uso del marcador «X». Desde esta óptica, la orden judicial emitida en Puerto Rico no solo armoniza el derecho local con estándares federales en evolución, sino que también consolida un marco de garantías que protege a personas no binarias frente a exclusiones administrativas infundadas.
No obstante, esta armonía normativa se ve potencialmente amenazada por la entrada en vigor de la Ley Núm. 14-2025, la cual reconoce el derecho de los empleados públicos a invocar la objeción de conciencia por motivos religiosos para abstenerse de realizar actos contrarios a sus creencias. Aunque el texto de la ley pretende limitar su alcance a funciones no esenciales, su redacción ambigua abre la puerta a que se invoque incluso en contextos donde existen deberes ministeriales expresamente establecidos por órdenes judiciales.
Este riesgo es particularmente evidente en el caso del Registro Demográfico. Si un funcionario alega objeción religiosa para negarse a procesar una solicitud de certificación con el marcador "X", podría configurarse un conflicto constitucional entre dos esferas de protección: la libertad religiosa del empleado y el derecho a la identidad de la persona solicitante, ya reconocido por un tribunal federal. La jurisprudencia ha sido consistente en que los derechos individuales no pueden usarse como escudo para evadir responsabilidades oficiales cuando se trata de la ejecución de políticas públicas legalmente vinculantes.
Bajo la cláusula de supremacía del Artículo VI de la Constitución de los Estados Unidos, las leyes y órdenes judiciales federales prevalecen sobre cualquier norma estatal en caso de conflicto. Por tanto, cualquier intento de un funcionario público de acogerse a la Ley 14-2025 para incumplir esta orden judicial podría acarrear consecuencias legales, incluyendo sanciones administrativas, acciones por incumplimiento de deber ministerial o desacato.
El verdadero reto radica en cómo el Estado responderá institucionalmente ante esta posibilidad: si se adoptarán protocolos claros para delimitar el alcance de la objeción de conciencia sin permitir que se convierta en una herramienta de exclusión, o si se dejará al arbitrio individual la implementación de un mandato constitucional. Esa respuesta determinará si el reconocimiento del derecho a la identidad de género podrá ejercerse de forma plena y efectiva.
La evolución normativa en Puerto Rico en materia de identidad de género ha seguido una trayectoria consistente con el desarrollo de la jurisprudencia federal en este campo. Desde el caso Arroyo González v. Rosselló Nevares hasta la orden federal de mayo de 2025, el Registro Demográfico ha transitado de una política de prohibición absoluta a un marco que reconoce formalmente la diversidad de género, incluyendo las identidades no binarias.
Sin embargo, este avance no está exento de tensiones jurídicas que requerirán atención constante por parte del aparato estatal. El reconocimiento de derechos fundamentales no concluye con una orden judicial: exige su implementación efectiva, particularmente cuando entran en juego nuevas leyes como la Ley Núm. 142025, cuyo potencial uso como instrumento de objeción institucional podría debilitar los efectos prácticos del mandato federal.
El precedente establecido en Puerto Rico no solo se alinea con las tendencias jurisprudenciales federales en materia de igualdad, debido proceso e identidad, sino que también coloca al Estado en una posición de liderazgo normativo dentro del marco territorial estadounidense. El verdadero desafío será garantizar que estos derechos no sean vulnerados por resistencias administrativas ni diluidos por ambigüedades legales. El cumplimiento pleno y uniforme de este nuevo estándar legal no es solo un mandato constitucional: es una prueba del compromiso del Estado con la dignidad y la igualdad como principios operativos del derecho público.
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