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Por el Dr. Charles Zeno Santiago
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico se mueve hacia la norma de la responsabilidad civil de los cocausantes propia del common law norteamericano.
El P. del S. 56 tiene como propósito reformar el régimen de responsabilidad civil extracontractual establecido en el Código Civil de Puerto Rico de 2020, particularmente en los casos en que varias personas causan conjuntamente un mismo daño.
La versión final propone enmendar el Art. 1539 del Código Civil de Puerto Rico, vigente, que establece que, cuando varios cocausantes producen un daño, la responsabilidad es solidaria.
El P. del S. 56 dispondrá, por el contrario, que, cuando dos o más personas ocasionen un daño, cada una responderá únicamente por la parte del daño que le sea atribuible, conforme al grado de responsabilidad que determine el tribunal. De esta forma, la mancomunidad pasa a ser la regla general.
No obstante, el proyecto establece que la solidaridad será la excepción. Por lo tanto, la solidaridad deja de ser la norma aplicable en los casos de responsabilidad extracontractual y solo procederá cuando una ley expresamente la imponga, la naturaleza de la obligación así lo requiera o exista otra disposición legal específica que la establezca.
Asimismo, el proyecto dispone el rol de los tribunales en la distribución de la responsabilidad. Los tribunales deberán determinar el porcentaje de responsabilidad correspondiente a cada cocausante, de manera que la indemnización refleje la participación real de cada uno en la producción del daño.
El tribunal conserva la facultad de evaluar la prueba y fijar el grado de responsabilidad de cada demandado conforme a las circunstancias particulares del caso.
La versión final representa un cambio importante respecto del régimen anterior, en el cual la solidaridad era aplicada con mayor amplitud en los casos de daños y perjuicios. Como consecuencia, bajo el nuevo esquema, la responsabilidad individual adquiere mayor relevancia; el demandante deberá procurar reclamar contra todos los cocausantes para obtener la reparación completa; y la insolvencia de uno de los responsables no necesariamente incrementará la responsabilidad de los demás, salvo que exista una disposición legal que imponga solidaridad.
Queda por verse el efecto de la aplicación de esta reforma en las futuras interpretaciones del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Específicamente, su aplicación en relación con el régimen de responsabilidad vicaria; su efecto sobre las acciones in solidum desarrolladas por la jurisprudencia; su relación con las leyes especiales que establecen responsabilidad solidaria; y la forma en que debe distribuirse la responsabilidad cuando intervienen patronos, supervisores, hospitales u otros responsables indirectos.
En síntesis, la versión final del P. del S. 56 establece un cambio radical en la política pública de Puerto Rico, ya que ahora la mancomunidad constituye la regla general para la responsabilidad extracontractual, reservando la solidaridad para los casos en que una ley la disponga expresamente o exista un fundamento jurídico específico para imponerla.
Ahora la bola está en la cancha de la gobernadora de Puerto Rico.
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